Quellón: fuerte multa a naviera derriba mito sobre jornada laboral de la «gente de mar»

Fotografía: Kevin Hernández.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un interesante caso es el que por estos días inició tramitación en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt luego que una conocida naviera recurriera a esa instancia para intentar dejar sin efecto una fuerte multa adscrita a incumplimientos laborales detectados por la Dirección del Trabajo en Quellón.

De acuerdo a documentación que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos partieron el 22 de febrero de este año cuando la Naviera Detroit Chile S.A. recibió dos sendas multas administrativas contenidas en la Resolución de multa(s) n.º7793/20189/2 por un monto total de 100 UTM, vale decir, $4.830.500.-, todo tras una fiscalización que puso en entredicho no sólo la forma en cómo calculaba las horas extras sino que también, cómo aplicaba el pago del sueldo base imponible.

En particular, la Inspección del Trabajo detectó que la empresa le pagó a dos trabajadores un sueldo base inferior al sueldo mínimo legal: a uno le pagó $239.901.- y otro $234.112.- respectivamente, ambos montos inferiores a lo que dice la ley. A lo anterior se suma que durante cada semana evitaba pagar 11 horas extras malinterpretando la ley.

Así, el fiscalizador laboral determinó la existencia de dos infracciones: (a) «no pagar las horas extraordinarias» infringiendo el artículo 32 inciso 3° y 506 del Código del Trabajo con una sanción de 40 UTM, o sea, $1.932.200.-, y (b) «pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual» infringiendo artículo 42 Letra A y 506 del Código del Trabajo con una sanción de 60 UTM, o sea, $2.898.300.-

En términos simples, la Inspección del Trabajo sancionó a Naviera Detroit porque la empresa pagaba un sueldo base por 56 horas cuando en realidad debía ser por 45 horas. En opinión del fiscalizador laboral, con ello, no sólo no pagaba las 11 horas extras por cada jornada semanal, sino que además, pagaba un sueldo base inferior al legal.

La empresa intentó defenderse argumentando que esas 11 horas no poseían la calidad o naturaleza de horas extraordinarias ya que los trabajadores tenían la calidad de «gente de mar» con una regulación normativa diferente en diversos aspectos, entre ellos, respecto de su jornada de trabajo en que se aplican los artículos 106 y siguientes del Código del Trabajo.

El tema llegó al Juzgado de Letras y Trabajo de Quellón, donde se discutió los alcances del artículo 106 del Código del Trabajo, el que dice «la jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias. Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32″.

Para la juez, y en virtud de lo que decía Naviera Detroit para defenderse, «el asunto controvertido en este caso, dice relación con la cantidad de horas que deben comprender el sueldo mínimo de un trabajador de mar», agregando que «para la mayoría de los trabajadores, la jornada ordinaria es de 45 horas semanales, pero para la ‘gente de mar’, el artículo 106 del Código del Trabajo determina que esa jornada ordinaria es de 56 horas, haciendo por tanto una excepción a la regla, lo que a juicio de esta sentenciadora, se debe a la naturaleza de las funciones, que se cumplen embarcados, lejos de tierra y por tanto mucho más difícil para trabajadores y empleadores proceder a concluir faenas, por lo que se garantiza una jornada extendida, pero solo para efectos de obligación de trabajar, no para asuntos económicos o remuneracionales, por ello en el inciso 2 del citado artículo 106 del Código del Ramo, se establece expresamente que las horas que excedan de 45 horas semanales, se pagaran como horas extras».

En tal sentido, la juez fue enfática en señalar que el sueldo mínimo es para 45 horas y no para 56 horas para quienes trabajan en el mar, por lo que es obligatorio pagar esas 11 horas semanales con un recargo del 50%, algo que Naviera Detroit no hizo; es más, ni siquiera pagó el sueldo mínimo mensual legal a los dos trabajadores, por lo que rechazó las alegaciones de la empresa y ratificó que debe pagar las multas por 4,8 millones de pesos.

Junto con ello, agregó que «entender o pretender que el propio Código del Trabajo, establece que los trabajadores de mar prestarán funciones obligatoriamente durante más horas pero por el mismo sueldo mínimo de todos aquellos que trabajan 45 horas, sería sin duda discriminatorio, arbitrario y contrario a los principios laborales y constitucionales, como por ejemplo de igualdad ante la ley».

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