
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro decidió aplicar dos penas consecutivas —que suman casi 6,5 años de presidio— en contra de un contumaz pederasta que se encontraba en libertad y con medidas cautelares menos gravosas, y sobre quien se acreditaron diversas agresiones sexuales hacia quien era la pequeña hija de su conviviente.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-9-2025 RUC 2200661782-8 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, durante varias jornadas de juicio se dio por probada la acusación fiscal en contra de Rodrigo A. Figueroa A. (42 años), oriundo de Puente Alto, quien atacó la indemnidad sexual de la víctima, actos que habrían comenzado cuando la menor apenas tenía 10 años de edad.
En efecto, los jueces dieron por acreditado que, más allá de toda duda razonable, el pederasta, en fechas no determinadas entre los años 2021 y 2022, aprovechó los momentos en que se quedaba a solas con ella, a su supuesto cuidado, para realizar actos de significación y relevancia sexual.
Lo que se expuso en las audiencias es que la afectada comenzó a ser ultrajada cuando apenas tenía 10 años de edad como ya se dijo, cesando los ataques cuando se atrevió a contar lo que le estaba pasando, activándose una causa penal ante el Juzgado Mixto de la ciudad puerto en julio de 2022. Todo ocurrió al interior del domicilio y hogar común ubicado en Quellón, siendo víctima no solamente del delito de violación, sino que además, de abuso sexual.
Tras la denuncia, las indagatorias fueron lideradas por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, recopilándose diversos medios probatorios que determinaron la participación culpable del encartado en la acusación del Ministerio Público de Quellón.
Bajo este contexto, el pederasta fue encontrado culpable de forma unánime, y en calidad de autor, del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, y en calidad de autor, del delito de violación impropia de menor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.
Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, expresando que la prueba rendida fue apreciada libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, formando plena convicción en los sentenciadores de los hechos y circunstancias que se dan por probados.
Expresaron que la prueba producida ha sido considerada como suficiente y conducente para establecer los hechos que se dan por acreditados, teniendo presente, para valorarla de la manera indicada, la precisión, concordancia y consecuencia de los medios de prueba rendidos en la audiencia, siendo los elementos de cargo producidos e incorporados correctamente durante la audiencia de juicio oral, valorados legalmente en lo correspondiente, de manera libre, como se señaló, pero sin contradecir en ningún momento los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Agregaron que éstas sirvieron para fundamentar los hechos y circunstancias de la acusación fiscal que se dan por determinados, como asimismo, para arribar a la decisión de condena producto del aludido convencimiento del tribunal, más allá de toda duda razonable, de la existencia de los hechos constitutivos de delito y de la participación del acusado en los mismos.
En este sentido, junto a las declaraciones de los peritos especializados y peritajes sexológicos del Servicio Médico Legal (SML) y psicológicos respectivos, se añadió el relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de detectives de la Brisex de la PDI de Ancud, y prueba de contexto.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.
Así las cosas, se desechó la alegación de la abogada Sabina Mansilla, de la Defensoría Penal Pública, quien argumentó que este pederasta no tendría participación en los hechos, aseverando que los medios de prueba que allegó la Fiscalía durante el juicio no serían suficientes para acreditar los hechos expuestos por la Fiscalía.
Luego, en el fallo unánime, el tribunal sentenció a Rodrigo A. Figueroa A. a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación infantil y 541 días de presidio menor en su grado medio por abuso sexual infantil según dijo el fiscal (s) Felipe Rodríguez.
El persecutor penal dijo que la sanción deberá ser cumplida de forma íntegra privado de libertad, aunque el aludido fue notificado del fallo en libertad; en particular, estaba con las medidas cautelares descritas en los literales d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o en cualquier lugar que se encuentre o frecuente habitualmente.
En la causa, el tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Se sumaron las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.


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