
ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación tuvo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Achao, Quinchao, una denuncia interpuesta por una vecina quien acusó que un sujeto habría protagonizado actos constitutivos de algún tipo de delito de carácter sexual en contra de su hija, quien es menor de edad, y que ello habría sido en plena vía pública en medio de la celebración y risas de los acompañantes del imputado.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el caso es relativamente novedoso ya que implica el uso de la Ley n.º21.153 promulgada por el Presidente Sebastián Piñera en abril de 2019, y que sanciona el acoso sexual, norma que aún es de escasa aplicación en los tribunales chilotes probablemente por desconocimiento de las posibles víctimas, ergo, por la baja tasa de denuncias.
Los hechos habrían ocurrido en horas de la tarde del martes pasado cuando se apersonó ante dependencias de la subcomisaría de Carabineros de Achao una vecina, quien relató que minutos antes un sujeto del que desconocía su nombre, habría perpetrado actos impropios hacia su hija de 16 años, generándole temor.
Relataron que todo se registró en calle Miranda Velásquez, y que el presunto responsable sería un sujeto que trabajaba en una frutería del sector céntrico de Achao, aseverando que la adolescente fue objeto de señas y gestos obscenos.
Tras ello, personal policial se dio a la tarea de buscar al imputado para proceder a su detención, la que se concretó alrededor de las 18.30 horas como eventual autor del delito de ultraje público a las buenas costumbres, siendo puesto a disposición de la justicia.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que se trataría de B.L.E.R.C., quien sería oriundo de la ciudad de Cajón, comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, y que estaría de paso por la ciudad por motivos de trabajo.
La diligencia fue realizada por funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la subcomisaria de Carabineros de Achao, realizándose un rápido control de la detención y audiencia de formalización ante el juez de turno de Quinchao, por la presunta comisión de un delito de acoso sexual, descrito y sancionado en el artículo 494 ter número 1 del Código Penal.
Agregó el persecutor penal que le cabría al imputado una eventual participación en calidad de autor en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.°1 del Código punitivo, en grado de desarrollo consumado..
Hay que mencionar que el artículo 494 ter mencionado indica que «comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en: 1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. 2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales».
Así las cosas, la Fiscalía local decidió ofrecer al imputado, para el caso de que admita responsabilidad en los hechos, la aplicación de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual (alrededor de $10.800.-), además de dar por cerrada la causa penal.
Luego, preguntado el imputado si admite responsabilidad, éste señala, que sí, que realizó señas y gestos obscenos en contra de la menor en la vía pública capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, por lo que el juez procedió a emitir sentencia.
Hernán Mancilla Varas decretó que el aludido debía a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, pero tras el pedido de la Defensoría Penal Pública, ésta se le dio por pagada debido a que estuvo un día detenido.

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