Ancud: acreditan que exdirectivos de Corporación son culpables de desfalco

Véase también:
Ancud: hoy partiría juicio por desfalco en Corporación. Hasta 23 años de cárcel suman penas.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tras varias jornadas de presentación de pruebas, testigos y peritos, durante este lunes se confirmó el veredicto condenatorio en contra de dos exdirectivos de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud, a quienes se les acusó de la eventual comisión del delito de desfalco o malversación por distracción de caudales públicos, hechos que habrían ocurrido, precisamente, al interior de ese organismo municipal.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro se presentaron el ex Secretario General de la Corporación y ex Presidente del Colegio de Profesores de Chile para la Región de los Lagos, Luis Armando Ampuero Chiguay, y el ex Jefe de Finanzas de la Corporación, Abdón Rigoberto Barría Bórquez, sindicados como presuntos autores del delito en comento, y que grosso modo se relacionó a la utilización de recursos fiscales para usos propios.

Durante los cuatro días que se celebró el juicio, el Ministerio Público de Ancud pretendía presentar hasta 17 testigos (varios de ellos funcionarios de la I. Municipalidad de Ancud y de la Corporación misma) y 74 pruebas documentales, entre ellos el Informe de Investigación Especial n.°417/2017 y sus anexos de fecha 12 de diciembre de 2017 de la Contraloría General de la República, que encontró diversas irregularidades en el uso de fondos al interior de la Corporación.

En efecto, varios de los funcionarios del ente fiscalizador se presentaron ej el juicio para entregar sus testimonios respecto de los hallazgos que se realizaron, complementándose la prueba con las declaraciones de varios profesores que se vieron afectados por el uso indebido de recursos públicos que inicialmente, estaban destinados a las áreas de educación y salud, pero que finalmente fueron usados para que los ex directivos se pagaran millonarias indemnizaciones.

Sobre este tema, el fiscal Fernando Metzner indicó que «el tribunal estimó que [se acreditó el delito citado con] la conducta de los acusados de haber cancelado sus indemnizaciones por término de su relación laboral con la Corporación con dineros provenientes desde el Servicio de Salud Chiloé que estaban destinados a cubrir programas de salud, y también [con dineros] que estaban constituidos por un remanente del per cápita [para gastos en salud] y dinero igualmente utilizado para cancelar dos bonos de incentivo al retiro de docentes».

Para precisar, la acusación fiscal indicaba que el acusado Luis Ampuero Chiguay se habría gestionado para sí mismo, y luego cobrado, un cheque por la suma de $28.632.062.-; mientras que en en caso de Abdón Barría Bórquez, el cheque habría sido por $15.662.050.-

Los cheques habrían sido emitidos el 5 de diciembre de 2016, antes de que ambos dejarán la Corporación Municipal de Ancud tras la asunción del nuevo (y actual) alcalde, Carlos Gómez Miranda.

La acusación decía que «el día 5 diciembre de 2016 –último día de la administración de la presidenta de la Corporación Municipal de Ancud y alcaldesa de la comuna, Soledad Moreno Núñez y, por ende, de su período de funciones–, los acusados Abdón Rigoberto Barría Bórquez y Luis Armando Ampuero Chiguay, abusando de sus funciones públicas en sus calidades de Director de Administración y Finanzas y Secretario Titular de la Corporación Municipal de Ancud, respectivamente, efectuaron una transferencia bancaria de $122.500.000 desde la cuenta corriente “Administración Central Corporación”, en la que se había recibido ese mismo día varias transferencias desde el Servicio de Salud de Chiloé, a la cuenta corriente “Educación”, la que, antes de dicha transferencia, tenía un saldo de $3.893.940, por lo que quedó disponible, ese día, un total de $126.393.940».

Luego, de los 7 cheques pendientes de pago, dos docentes alcanzaron a cobrar el día 5 de diciembre de 2016 mientras que otros cinco quedaron a la espera de cobro y en poder de los profesores; varios días después, algunos de estos profesionales descubrieron que no habían fondos disponibles, terminando tres de ellos por querellarse en contra de Jorge Eduardo Alarcón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, ex Jefe de Educación y ex Jefe de Finanzas respectivamente.

Dijo el fiscal que presuntamente «a sabiendas de estar pendientes las obligaciones antes descritas y de que no había recursos ni estaban financiados otros pagos por concepto de desahucios de funcionarios de confianza, el mismo día 05 de diciembre del 2016 los acusados Luis Armando Ampuero Chiguay y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, abusando de sus cargos y en ejercicio de sus funciones vinculadas a la administración financiera de la Corporación, aplicaron indebidamente, a usos propios, caudales públicos puestos a su cargo, emitiendo cheques de la cuenta de Educación de la Corporación Municipal de Ancud a sus nombres, los que luego cobraron por las sumas de $28.632.062 Luis Armando Ampuero Chiguay y $15.662.050 Abdón Rigoberto Barría Bórquez, actuación abusiva que atribuyeron, en documentos generados y suscritos por ellos mismos, al pago de sus propias indemnizaciones que estaban no cubiertas contablemente, entre ellos, finiquitos que fueron autorizados el mismo día 5 de diciembrede 2016 por el ministro de fe, quedando la cuenta corriente de educación con saldo, según cartola bancaria, de sólo $4.073.039».

Esto habría traído como consecuencia que tres cheques cobrados por profesores el día 16 de diciembre de 2016 fueran protestados por falta de fondos, iniciándose —como ya se dijo— una causa penal mediante querella de éstos, que culminó con condena por el delito de giro doloso de cheques para ambos giradores en causa RIT-784-2017 RUC 1510021135-9 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro (ver nota relacionada).

Añadió el fiscal que un cuatro cheque que fue presentado a su cobro el día 6 de diciembre de 2016, fue pagado con fondos de la nueva administración, ya que el saldo de la cuenta de educación que habrían dejado los acusados el último día de sus funciones, esto es el 5 de diciembre de 2016, fue de $4.073.039 pesos, según constaría en cartola bancaria.

«Los dineros distraídos por los acusados no fueron reintegrados por ellos a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud y causaron grave entorpecimiento en la gestión financiera y contable del Servicio, retardando el pago de obligaciones contraídas con 5 docentes, cuyos bonos habían sido depositados por el Ministerio de Educación en los meses marzo y abril de 2016, debiendo efectuarse por la nueva administración transacciones de pago con (…) [los profesores que aún esperaban sus dineros] en el mes de marzo de 2018, mientras que la docente E.C. había cobrado su cheque el 6 de diciembre de 2016, pagado con fondos propios del nuevo gobierno municipal del cual depende la Corporación», se indicó.

Así las cosas, se comprobó que los hechos previamente descritos, según dispone el artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal, constituirían el delito de desfalco o malversación por distracción de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 235 incisos 1° y 2° en relación con el artículo 233 n.°3, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, el que habría sido perpetrado en calidad de autores.

«La Fiscalía reiteró su solicitud de pena efectiva para ambos acusados esbozada en la acusación, fijándose la audiencia de lectura de sentencia (…) el día sábado próximo 2 de septiembre a las 19.00 horas», expresó el persecutor penal.

En particular, respecto del acusado Ampuero Chiguay, se solicita la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más la pena de multa del doble de lo sustraído, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

El ex Presidente regional del Colegio de Profesores de Chile podría enfrentar, en consecuencia, pena de cárcel efectiva, sin perjuicio de existir dos circunstancias atenuantes que podrían aminorar la sanción, aunque en términos pecuniarios, arriesga una multa de 57 millones de pesos.

Sobre el acusado Barría Bórquez, se solicita la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más la pena de multa del doble de lo sustraído, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal culos 24 y 47 del Código Penal; artículo 45 y ss. del Código Procesal Penal.

Desde la Corporación Municipal de Ancud, como parte querellante, estuvieron de acuerdo con los términos de la acusación fiscal y la petición de penas señaladas, mientras que el otro querellante, esto es, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), realizó una acusación por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos descrito en el artículo 235 incisos 1° y 2° del Código Penal, en relación al numeral 3 e inciso final del artículo 233 del Código Penal y 238 del mismo cuerpo legal, pidiendo una pena privativa de libertad igual a la de la Fiscalía para el caso de Ampuero Chiguay, mientras que respecto de Barría Bórquez, pide 13 años.

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