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Ancud: parte juicio a sujeto que se filmó violando a bebé de 2 años en Villa Solidaridad.
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Luego de varios recursos tramitados ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la Corte Suprema, finalmente se dio por ejecutoriada la sentencia en contra de un sujeto quien, más allá de toda duda razonable, fue encontrado en noviembre pasado culpable de horrorosos actos de violencia sexual hacia una pequeña bebé en la comuna de Ancud, que era hija de su otrora pareja.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dio por acreditados los ilícitos en fechas indeterminadas entre el año 2013 y junio de 2016, cuando el delincuente comenzó a atacar a la pequeña quien apenas tenía dos años de edad. Aunque la acusación de la fiscalía indicaba que todo comenzó en mayo de 2012, «sólo» se pudo comprobar estos actos en el período referido.
Antecedentes del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé indican que Álvaro Sebastián Gallegos Miranda (31 años) violó de manera continuada a la pequeña en una vivienda de Villa Solidaridad, sin que nadie se diera cuenta.
Además, aunque se logró determinar que efectivamente este sujeto realizó diversas tocaciones impropias a la pequeña que configurarían el delito de abuso sexual, éstas fueron consideradas dentro del carácter continuado de las violaciones. Luego, los magistrados indicaron que no se acreditó la comisión del delito en carácter de reiterado.
¿Qué diferencia hay entre un delito continuado versus reiterado? Simple y sencillamente que, aunque se demostró que el delincuente atacó a la menor en varias ocasiones, los jueces «agruparon» todo en un solo delito (una sola realización típica punible), aun y cuando cada uno de ellos, por separado, podría haber sido objeto de una calificación típica individual y penalizados en forma autónoma.
El tribunal de primera instancia lo condenó el 12 de noviembre del año pasado a cumplir una pena de 12 años de presidio por los ultrajes sexuales, a los que se sumaron 800 días de reclusión por mantener en su poder pornografía infantil.
Todo el proceso investigativo estuvo al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores de Ancud (Brisexme), en una causa que requirió, además, una serie de diligencias en la Sección de Electro-Infoingeniería del Laboratorio de Criminalística a nivel Central de la PDI luego de serias sospechas que aludían a que el delincuente se filmó con la bebé cometiendo los ilícitos.
En particular, cuando fue detenido caminando por calle Los Carrera el 2 de enero del 2018, se le incautó un celular que, tras ser revisado, contenía 99 fotos y 4 vídeos aberrantes. Así, previa autorización judicial, se allanó la vivienda en Villa Solidaridad donde se incautaron otros equipos electrónicos, remitiéndose éstos a la unidad especializada de la Lacrim de la PDI.
Tras la revisión, uno de los peritos concluyó que en al menos un vídeo aparecía la víctima y victimario. Aunque este antecedente se expuso durante el juicio, finalmente la defensa levantó una duda razonable sobre tal hipótesis debido a que en el registro audiovisual —que era explícito— no se observaba el rostro de la bebé.
Se desconoce por ahora el origen de los vídeos dado que el imputado, aunque habría prestado colaboración sustancial, ha guardado silencio sobre el origen real de tales registros.
En el juicio se presentaron durante varios días 67 medios probatorios que permitieron acreditar tanto las violaciones como el almacenamiento del material deleznable.
En consecuencia, el delincuente fue encontrado culpable como autor de los delitos de violación impropia de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Adicionalmente, fue encontrado culpable como autor del delito de adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil descrito y sancionado en el artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Quedó absuelto eso sí del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de reiterado, luego que el tribunal considerara que las tocaciones lascivas subsumieron al delito principal.
Aunque el Ministerio Público de Ancud pidió diversas penas que sumaban hasta 33 años de presidio, finalmente por la violación continuada decidió solicitar, en audiencia, 15 años de cárcel, al que se sumarían 2 años por el almacenamiento de la pornografía infantil.
La defensa en tanto, pidió a los jueces que se le condene a 5 años y un día por el delito principal y 541 días de presidio por el almacenamiento. Hay que mencionar que el pederasta estuvo alrededor de 670 en prisión preventiva hasta quedar con arresto domiciliario nocturno, por lo que a la pena definitiva se le deberá restar tales días.
El delincuente estuvo con medidas cautelares privativas de libertad y en arresto domiciliario alrededor de dos años y medio, los que se le abonarán a su cumplimiento.
A la espera del fallo definitivo, el sujeto quedó con la medida cautelar de arresto domiciliario completo mientras se tramitaban sendos recursos en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la Corte Suprema, los que terminaron por confirmar lo que se determinó en el Tribunal de Castro.
Fuentes independientes indicaron a La Opinión de Chiloé que recientemente se realizó un operativo en la Población Bellavista para ingresar al hoy condenado hacia un centro penitenciario a cumplir sus dos penas de presidio.
La resolución firmada por el juez a quo habría sido emitida este viernes 24 de julio, ergo, ese mismo día se habría gestionado el traslado.
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