Ancud y Castro: 11 violadores de niños exigen salir antes de la cárcel. Alegan vulneración de DD.HH.

Fotografía de contexto.

ANCUD/CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Bastante ocupados han estado durante las últimas semanas varios defensores penales penitenciarios públicos que representan a un grupo de pederastas recluidos en los recintos carcelarios de las comunas de Ancud y Castro, ello en atención a que en su opinión, se estaría atentando contra los derechos de sus representados a la libertad personal al no practicarles rebajas a sus condenas por buena conducta, y con ello, se les impediría quedar libres con antelación a la fecha original de cumplimiento.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a lo que pareciera ser un cambio de criterio por parte de los jueces de Chiloé para la aplicación de la Ley n.°19.856 que tiene por objetivo reducir el tiempo de condena de los reos que han demostrado un comportamiento sobresaliente durante su etapa de cumplimiento al interior de las cárceles.

Lo anterior tendría su génesis en lo que indica la Ley n.°21.421 que fue publicada en el Diario Oficial antes de que asumiera el nuevo Gobierno de Gabriel Boric, y que procedió a excluir de este beneficios a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad.

A todos estos sujetos, durante el mes de noviembre de 2022, la Comisión de Rebaja de Condenas decidió excluirlos del referido beneficio contemplado en la Ley n.º19.856 porque se decidió aplicar la normativa vigente que fue publicada con fecha 9 de febrero de 2022, quitándoles, en consecuencia, las rebajas que habían acumulado previamente por conducta sobresaliente.

Los antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé indican que estas reducciones van desde los 3 meses hasta los 13 meses, permitiendo en varios casos que estos delincuentes salgan en libertad este 2023 y/o comienzos de 2024.

Así las cosas, los abogados que los representan procedieron a recurrir ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para ejercer una Acción Constitucional de Amparo con el objetivo que se declare que la decisión de excluirlos era ilegal y arbitraria, asegurando que aquello atentaba contra su derecho a la libertad personal puesto que le impide dar por cumplida su condena con antelación a la fecha original de cumplimiento.

Solicitaron, en consecuencia, que se deje sin efecto las resoluciones de los jueces de Chiloé; ergo, que se ordene a las respectivas Comisiones mantener los meses de rebaja de condena que cada delincuente había acumulado, ordenando asimismo otorgar el beneficio de reducción de condena a cada uno en razón de su fecha de cumplimiento con rebaja.

En total, los condenados que decidieron interponer dichos recursos de amparo fueron al menos doce, once de los cuales cumplen sendas condenas por violación de niños y niñas, algunos en carácter de reiterado, mientras que el doceavo está por abuso sexual infantil.

De todo este grupo, cinco se encuentran recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Ancud y los otros siete en el Centro de Detención Preventiva de Castro, todos ellos sentenciados a penas diversas con cuatro esperando salir este 2023 (dos en Ancud y dos en Castro).

Dentro de los 11 condenados por violación infantil, hay varios que tienen sentencias por delitos múltiples, vale decir, se les añadió condenas por su participación como autores de delitos de abuso sexual infantil (a cuatro delincuentes), mientras que a uno de ellos se le sumó, además, un abuso sexual a una adolescente.

Es más, un sujeto que fue sentenciado a cumplir 7 años de presidio el 18 de septiembre de 2017 tras horrorosos actos de violencia sexual infantil hacia una pequeñita de 5 años en Las Canteras, Ancud, espera quedar en libertad el 10 de marzo de 2023 gracias a que su condena se vio reducida en más de un 10% por buena conducta.

En este sentido, la principal alegación de los defensores penales penitenciarios se enfocó en la irretroactividad de la nueva ley que excluye a los pederastas del beneficio de rebaja; se argumentó que como estas doce personas fueron sentenciadas antes del 9 de febrero de 2022, entonces pueden seguir accediendo a la reducción que expresa la Ley n.º19.856.

Luego, dijeron que la imposibilidad de acceso de sus representados a una rebaja de condena teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley que estaba vigente al momento de perpetrar las agresiones sexuales y de la dictación de la sentencia, como en casi en la totalidad de su condena por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fueron condenados, abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria.

Agregaron que la Comisión no puede negar la reducción o caducar la rebaja ya reconocida si los reos mantienen la conducta sobresaliente, independiente de que sean agresores sexuales de niños y niñas. Aseguran que la expectativa objetiva que tienen los condenados es que mientras mantenga dicha conducta, tendrá dicha disminución de condena.

Así las cosas, indicaron que se estaría vulnerando los Derechos Humanos de los internos, en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 9 y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que proscriben la retroactividad de la ley penal perjudicial, argumentando además que desde la perspectiva del control de convencionalidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, «la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable, abarca por igual tanto los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derecho sustantivo» (Caso 11.888, Informe No 83/00/Perú de 19 de octubre de 2000).

Señalaron que dicha definición interpretativa incluye la ejecución de la pena de que se trata, en todas sus facetas, de manera que los eventuales beneficios intra y extrapenitenciarios vigentes a la fecha de comisión del delito, en las condiciones que existían en ese momento, serán los aplicables, salvo que las modificaciones legales posteriores le favorezcan.

Dicen que lo anterior se sostiene también por los que han señalado los Tribunales superiores, al indicar que el ámbito de aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable se extiende a los distintos aspectos del Derecho Penal Sustantivo, incluyendo también lo relativo a la ejecución penitenciaria.

A este respecto, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt razonó a favor de los delincuente, indicando que existe una ilegalidad en la actuación de las respectivas Comisiones de Rebaja de Condena tanto en Ancud como Castro, asegurando que «evidentemente ésta produce una afectación en la libertad personal del amparado, al extenderse el período de la pena en razón de la privación de la rebaja de condena concedida en sesiones anteriores de dicha Comisión».

Grosso modo, los magistrados concluyeron que la promulgación de la ley n.º21.421 ocurrió de manera anterior al cumplimiento de la sentencia de los condenados con la rebaja de condena reconocida a su favor, y estando en lo cierto la autoridad recurrida que a la fecha de hacer efectiva la reducción de condena estaba vigente el nuevo artículo 17 de la ley 19.856, indicó que yerra aquella al sostener que las normas en etapa de cumplimiento de una condena son de carácter administrativo, toda vez que aquellas sí implican una modalidad de cumplimiento de la pena impuesta al amparado, y que producto de una reforma legal pueden eventualmente resultar más desfavorables al condenado, siendo extensiva a ellas, por tanto, los principios que informan al derecho penal, tal como lo es el principio de aplicación de la ley penal más favorable al condenado consagrado en el artículo 18 del Código Penal, todo ello en concordancia con la jurisprudencia y doctrina antes citadas, son enteramente aplicables al caso de marras

Así las cosas, la Corte asentó que las leyes de ejecución en materia de condenas no son simplemente leyes de carácter administrativo, sino que deben ser consideradas como parte integrante de las leyes penales, con la consecuente aplicación de todos los principios que lo informan, y que en el caso en análisis, hacían procedente la rebaja de la condena de los delincuentes, atendida la norma vigente al momento de la comisión del delito sancionado en su contra.

Por lo tanto, consignó que a todo este grupo le son aplicables los principios que informan al derecho penal, tales como el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado tanto en la Constitución Política en su artículo 19 n.°3, en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 15 n.°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 18 del Código Penal.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios