Caguach, Quinchao: sujeto confiesa porqué mató a su hermano y abuela. Quedó preso

Fotografía: Poder Judicial.
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ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba programada, durante este jueves se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de Felipe Duvan Mansilla Vivar (25 años), a quien se le imputa el doble homicidio de su abuela y hermano ocurrido en horas de la tarde-noche de domingo al interior de una vivienda en isla Caguach, Quinchao.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-66-2024 RUC 2400337587-7 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quinchao, las indagatorias realizadas por funcionarios policiales pudieron determinar tanto el móvil como la dinámica que configurarían el parricidio y homicidio calificado de Rosa Albina Gueicha Gueicha (75 años) y Pedro Fernando Marcos Vivar (34 años), respectivamente.

Según el Ministerio Público, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 20.00 horas del 24 de marzo de 2024 al interior de un domicilio ubicado en el sector Bellavista de isla Caguach, cuando el encartado presuntamente se enfrascó en un incidente de violencia intrafamiliar con su hermano y tomó un cuchillo con intención homicida.

Se indica que la víctima habría intentado escapar y fue perseguido por el imputado hasta propinarle una estocada en la espalda. Tras ello, y mientras su hermano intentaba defenderse con las manos, le asestó cuatro puñaladas en el cuello, cayendo al suelo muy malherido.

En dichas circunstancias, la imputación de la Fiscalía indica que el sujeto habría continuado la agresión con al menos otras 12 puñaladas en distintas partes del cuerpo hasta la muerte. El peritaje tanatológico habría contabilizado estas lesiones cortopenetrantes en la zona del tórax, pecho y abdomen.

Posteriormente, el imputado se habría dirigido al dormitorio donde estaba su abuela, quien con movilidad reducida no pudo defenderse al verlo con el cuchillo y la intención de atacarla. Fue ahí que presuntamente decidió darle una estocada en la zona cervical, provocándole la muerte.

Según las conclusiones del Servicio Médico Legal, ambas víctimas habrían entrado en un shock hipovolémico de carácter severo producto de las lesiones con arma blanca, falleciendo en el mismo lugar.

Lo que se sabe hasta ahora es que una vez perpetrados ambos crímenes, fue el mismo sujeto quien se habría contactado con la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) para informar sobre los dos homicidios, activándose el procedimiento policial que inicialmente era incierto y dudoso.

La información fue confirmada por el prefecto Enrique Zamora, de la Prefectura Provincial de la PDI Chiloé, señalando que detectives de la Agrupación de Homicidios de la Policía de Investigaciones de la Prefectura Chiloé fueron mandatados «a investigar un antecedente que había surgido sobre un posible delito en la isla Caguach, no obstante no se poseían mayores datos de este hecho, principalmente dada la lejanía y poca conectividad del lugar».

Aseguró que pudieron arribar «apoyados por personal de la Armada y Carabineros», complementando que «luego de efectuar una investigación criminal, lograron ubicar un domicilio en el cual en su interior se encontraron dos cuerpos de una mujer y un hombre con claros signos de participación de terceras personas en sus decesos».

Añadió que además, «lograron ubicar y detener al [presunto] autor material de estos hechos», confirmándose que precisamente era el denunciante, quien hoy estaría confeso.

Por ahora, se ha informado que el móvil del crimen lo habría dado el propio imputado en su declaración ante funcionarios policiales, indicando la existencia de odio hacia su hermano por razones por ahora no precisadas, a las que se sumaría la presencia de resentimiento hacia su abuela, a quien culparía de la muerte de su abuelo.

Detectives de la Agrupación de Homicidios de Castro junto con apoyo del Laboratorio de Criminalística de la PDI de Puerto Montt realizaron diversos peritajes en el sitio del suceso, como levantamientos de huellas, toma de muestras biológicas, realización de sets fotográficos, incautación de elementos físicos de interés criminalístico y empadronamientos de posibles testigos, entre otros.

En tal contexto, durante este jueves la Fiscalía pidió la formalización por el presunto delito de homicidio calificado en carácter de consumado que prevé y sanciona el artículo 391 n.°1 del Código Penal, circunstancia cuarta (ccon ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido), respecto de su hermano.

Se añadió la presunta comisión de un presunto delito de parricidio en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 1° del Código Penal, respecto de abuela. Acá se mencionó que se daría la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro al no poder la adulta mayor defenderse.

A este respecto, la fiscalía estima, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Luego, el persecutor penal pidió que se le impusiera al aludido la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, y por existir peligro de fuga atendido a que de ser condenado, cumpliría pena efectiva de prisión.

Desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Nelson Troncoso pidió desestimar la solicitud de la Fiscalía, asegurando que la medida cautelar más apropiada sería la de arresto domiciliario total.

Justificó aquello en que, respecto del hermano del imputado, no habría existido un ensañamiento, sino más bien un homicidio simple; mientras que respecto de la abuela del imputado, dijo que no se habría aprovechado de la movilidad reducida de ella para matarla. Sumó aquello a que existiría una colaboración sustancial ya que confesó y accedió a diversos peritajes, entre ellos, informar dónde dejó el arma.

Así las cosas, el juez de turno Hernán Mancilla Vargas desechó estas alegaciones, y decidió acceder a la petición del persecutor penal, aplicando la medida cautelar de prisión preventiva. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

En efecto, se indicó que en el presente estadio procesal existirían elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formulada a su respecto. A su vez, se expresó que en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, atendida la naturaleza de los delitos por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada a los mismos y su eventual forma de cumplimiento.

El sujeto estaba en calidad de detenido ampliado en el Centro de Detención Preventiva de Castro, tras declararse su aprehensión ajustada a derecho el lunes, por lo que decretada la prisión preventiva, se decidió su traslado hacia el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt.

Cabe mencionar que el abogado defensor expresó en la audiencia que su representado tenía irreprochable conducta anterior, desechando así la existencia de antecedentes previos por diversos ilícitos que habría mencionado la Fiscalía antes de la formalización. Sobre este punto, tal y como había adelantado La Opinión de Chiloé, aquellos datos si existían, pero resultan ser intrascendentes ya que prácticamente todas las causas terminaron en sobreseimiento definitivo por causa diversa y tienen una antigüedad —respecto de la perpetración— de cinco o más años.

Es más, y sólo a modo ilustrativo, en el año 2019 otra de sus hermanas habría denunciado ser víctima de actos de violencia por parte del encartado, siendo tramitada esta causa de manera rápida en Tribunales con una suspensión condicional del procedimiento que llevó a su posterior sobreseimiento por orden judicial en 2020.

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