Castro: 5 años de cárcel para pederasta de Estación Central que ultrajó a niñita 5

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados hacia una menor de edad en la comuna de Castro, y por el que estaba acusado un sujeto de 35 años oriundo de la región metropolitana.

De acuerdo a antecedentes de la causa a los que accedió La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público de Castro presentó una acusación en contra de este delincuente por actos que habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre los años 2010 y 2011, y que fueron develados por la propia afectada a fines de 2020.

La causa penal, que inició tramitación ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial, concretó diversas diligencias al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron concretar una acusación en contra de este encartado, realizándose el juicio respectivo hace algunos días.

Se pudo acreditar que todo ocurrió al interior de una vivienda de la capital provincial cuando el pederasta, que es oriundo de la comuna de Estación Central, aprovechándose que se quedaba solo con la víctima, la comenzó a agredir en su indemnidad sexual.

Se concluyó que el aludido perpetró este ilícito en reiteradas ocasiones, partiendo todo cuando la menor tenía apenas 5 años de edad, extendiéndose todo por dos años.

En este orden de cosas, luego de dos jornadas ante el Tribunal de Juicio Oral de la capital provincial, los jueces dictaron veredicto condenatorio en contra de J.A.C.N. (35 años) por un delito consumado de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.

¿Qué significa un delito continuado? Simple y sencillamente que cuando se demostró que el delincuente atacó a la niña en varias ocasiones, los jueces decidieron «agrupar» todo en un solo delito (una sola realización típica punible).

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de continuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos en los años 2010 y 2011.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de la afectada ante los jueces, quien hoy es una adolescente.

Se complementó aquello con las declaraciones de los peritos especializados junto a peritajes sexológicos del Servicio Médico Legal (SML) y psicológicos del Programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) de Castro junto al del Programa de Reparación en Maltrato (PRM) de la misma comuna.

Así las cosas, se desechó la alegación de la defensa de este pederasta quien argumentó que el aludido no tendría participación en los hechos, acreditándose que por al menos dos años la ultrajó.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

Aunque el fiscal de la causa pedía que se le condenara a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales respectivas, el Tribunal decidió aplicar a este delincuente a una pena de 5 años y un día de presidio, eligiendo el mínimo legal de su tramo inferior.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Por otro lado, el condenado deberá cumplir las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y la prohibición de acercarse a la víctima, visitar su domicilio o establecimiento educacional hasta su mayoría de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Noticia con fallo
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