Castro: confirman 21 años de cárcel tras atroz homicidio. Uno de los imputados murió en la cárcel

Fotografía: Cristian Alejandro Ruíz Mansilla.
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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó, recientemente, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Francisco Javier Abarca Sosa (36 años), que buscaba dejar sin efecto la sentencia que lo encontró culpable del homicidio de Cristian Alejandro Ruíz Mansilla (34 años), hecho perpetrado en octubre de 2021 en Castro.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RUC 2110047741-3 RIT O-43-2023 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital provincial, éste había sentenciado al aludido a cumplir poco más de 21 años de cárcel por este brutal crimen, por lo que su defensa decidió elevar los antecedentes al tribunal de alzada pidiendo que proceda a invalidar la sentencia. Eso fue rechazado.

En particular, el 28 de octubre pasado, los magistrados en Castro determinaron que el delincuente debía cumplir una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por un delito de homicidio calificado, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.º 1 circunstancia primera (alevosía).

A esta, se sumó otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de hurto simple, descrito y sancionado en los artículos 446 N° 1 y 432 del Código Penal.

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos el 16 de octubre del 2021, y donde también habría otro coautor identificado como Julio Andrés González Rojas (31 años), quien murió en prisión preventiva el 18 de marzo de 2023.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio del acusado en estrados, quien incluso dejó entrever una supuesta legítima defensa porque la víctima le habría propinado algunos golpes (mientras era asesinado), alegando además que no habría sido el autor de las lesiones más graves que sufrió Cristian Alejandro.

Se complementó aquello con las declaraciones de los peritos especializados del Servicio Médico Legal (SML) y de la Policía de Investigaciones, entre otros, dando cuenta que la víctima fue agredida en distintas partes del cuerpo hasta su muerte por estrangulamiento.

Tras el fallo, la defensa del sujeto recurrió ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt pidiendo la nulidad asegurando que habría existido una infracción en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, diciendo grosso modo que presuntamente no se habría logrado alcanzar el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su defendido en el delito imputado.

En efecto, Abarca Sosa, que es oriundo de la comuna de Independencia en la Región Metropolitana, indicó que no tuvo responsabilidad en la muerte ni menos que habría sustraído especies, atribuyéndole la responsabilidad a González Rojas, oriundo de Concepción en la Región del Biobío (este, a su vez, habría dicho lo mismo antes de morir, pero culpando a su acompañante).

Sin embargo, los magistrados desecharon los argumentos del recurso indicando que la sentencia sí contiene las fundamentaciones que el señor defensor echa en falta y conforme a estas motivaciones, en las cuales se analiza el material incriminatorio en su globalidad y que fuera apreciado –directamente– por las Juzgadoras en un contradictorio penal, no se advierte, infracción al principio lógico de razón suficiente.

Así, la Corte agrega que no es posible encontrar en los fundamentos entregados por la defensa alguno que pueda estimarse que contravenga los parámetros legales como se reprocha en el recurso, más aun teniendo presente que la nulidad del juicio y la sentencia no se justifica por una simple o mera discordancia con el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como ocurre en este caso, con la apreciación que realizó el defensor penal recurrente, sobre la base de su propia lectura de la prueba producida en la audiencia de juicio.

En este sentido, se indicó que las explicaciones que se dieron para dar sustento a la decisión condenatoria resultan plausibles y por sobre todo, derribaron las barreras de la presunción de inocencia, conforme al estándar legal, de la duda razonable, atendida la convicción que adquirió el Tribunal del Juicio, según prescribe el artículo 340 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal.

Por lo tanto, y como ya se ha dicho, el recurso de nulidad fue rechazado en su totalidad, por lo que el fallo se encuentra a firme y ejecutoriado, por lo que el delincuente deberá comenzar a cumplir su condena debiéndosele abonar al menos 791 días que ha estado en prisión preventiva.

Hay que recordar que la víctima habría sido sometida a un trato vejatorio y martirizante durante la madrugada del 16 de octubre de 2021, acreditándose que recibió una atroz golpiza de pies y puños en distintas partes del cuerpo, a las que se sumaron agresiones cortopunzantes con un cuchillo y con un martillo en el rostro, cabeza, tórax, espalda y extremidades.

Además, el joven quedó con marcas en pies y manos luego que, tras ser reducido a la fuerza y golpes, fuera amarrado por los delincuentes, añadiéndose marcas circundantes en la zona retrofaringea producto de lo que sería un estrangulamiento.

Se sabe que los atacantes utilizaron cordones del calzado de la víctima, una correa sintética, un cable de red y otro cable electrónico. Su deceso fue por asfixia, y al momento de ser encontrado, su cabeza estaba tapada con una casaca y toalla.

Cometido el crimen, el sentenciado más el acompañante (hoy fallecido) habrían escapado con dinero, un celular, una mochila y el automóvil de Cristian Alejandro, saliendo de la isla de Chiloé con destino hacia al norte esa misma madrugada.

Dentro de los medios probatorios que se usaron en el juicio hay registros de un sinnúmero de cámaras de seguridad y de televigilancia donde se observa esta huida. El vehículo fue abandonado en Pitrufquén, región de La Araucanía, creyéndose que aquello se gestó para encubrir el crimen y/o para despistar a las policías.

La víctima fue encontrada sin vida en el living de su domicilio ubicado en el pasaje Manuel Vidal Osorio de Villa Mirador, concretándose la captura del Abarca Sosa y Gónzalez Rojas casi 10 días después, siendo formalizados por su presunta participación y enviados a prisión preventiva.

Mientras tanto, y previo a la audiencia de preparación de juicio oral, funcionarios de la Brigada de Homicidios (BH) y del Laboratorio de Criminalística (Lacrim), ambos de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, realizaron diversos peritajes para reconstruir lo ocurrido, teniendo la colaboración de sus colegas de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la PDI de Castro.

Todos estos informes y vídeos, más las diligencias realizadas en la vivienda —que incluyeron marcas de huellas plantares en el suelo y huellas dactilales en una lata de cerveza y una guitarra—, entre otros medios probatorios, permitieron a los jueces arribar a la conclusión de marras luego de tres jornadas de juicio realizados durante el mes de octubre.

Si bien es cierto la fiscalía pedía presidio perpetuo para el encartado, los jueces decidieron aplicar una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado tras aplicar como atenuante la existencia de una irreprochable conducta anterior.

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