Castro: dictan presidio de por vida para autor de incendio y doble homicidio

Fotografía: Darío del Carmen Cárcamo Andrade y Nely del Carmen Saldivia Barría.
Véase también:
Castro: incendio a pasos de Plaza de Armas dejó a 2 adultos mayores fallecidos.
Castro: doble homicidio estaría tras incendio; atrapan en Temuco a sospechoso.
Castro: a prisión preventiva imputado de doble homicidio de adultos mayores e incendio.
Castro: imputado de doble homicidio queda libre. Se revelaría enorme error de Fiscalía.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Luego de varias jornadas de juicio realizadas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro la semana pasada, y el veredicto condenatorio dictado por los magistrados el día viernes, durante este miércoles se reveló la condena que recibió el único acusado de un robo con doble homicidio y posterior incendio registrado en calle Los Carrera con Portales en agosto del año 2021, y que tuvo como víctimas a un matrimonio de adultos mayores.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 55-2023, RUC 2100730145-3 seguida ante dicho tribunal, sobre la base de las pruebas rendidas se arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que Rodrigo Fernando Cabrera Egaña (51 años) estuvo detrás de este crimen que terminó con la vida de Darío del Carmen Cárcamo Andrade (85 años) y Nely del Carmen Saldivia Barría (71 años).

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Yáñez Sepúlveda (presidenta), Angélica Monsalve Vásquez y Leandro Bahamonde Hernández (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos, como la participación culpable del acusado oriundo de Antofagasta en los hechos.

En particular, se dio por acreditado que «entre la noche del día 10 de Agosto y la madrugada del día siguiente, 11 de agosto de 2021, alrededor de las 23:30 a las 00:15 horas, mientras las víctimas (…) se encontraban en su domicilio ubicado en calle Los Carrera esquina Diego Portales de la ciudad de Castro, (…) ingresó al inmueble Rodrigo Fernando Cabrera Egaña, quien, a sabiendas que se encontraban solos y de la avanzada edad y movilidad reducida de ambas víctimas, con el fin de sustraer especies, registró el inmueble y ante la resistencia de doña Nely del Carmen Saldivia Barría para concretar la sustracción de especies, con ánimo de darle muerte la golpeó en distintas partes del cuerpo y cabeza, con sus manos y con un elemento contuso, ocasionándole un trauma cráneo facial que con posterioridad le causó la muerte; y encontrándose don Darío del Carmen Cárcamo Andrade, dormido en su cama, Rodrigo Fernando Cabrera Egaña lo agredió con ánimo de darle muerte golpeándolo con un elemento contuso cortante en la cabeza, ocasionándole un trauma cráneo facial que le causó la muerte al instante».

En dicho contexto, luego de agredir a las víctimas, «con la finalidad de favorecer su impunidad, y mientras doña Nely del Carmen Saldivia Barría se encontraba agonizante por el trauma cráneo facial, Rodrigo Fernando Cabrera Egaña incendió el inmueble, colocando acelerante en sus dependencias en contacto con una llama de fuego directa, consumiéndose gran parte de su estructura, huyendo del lugar con dinero y joyas de las víctimas», concluyeron.

Lo anterior configuraría el delito de robo con homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 433 n.°1 en relación al artículo 391 n.º 1, ambos del Código Penal, además del delito de incendio, descrito y sancionado en el artículo 474 del mismo cuerpo punitivo.

Se alegó la existencia de las agravantes sexta y catorce del artículo 12 del Código citado, esto es, que por un lado el delincuente aprovechó su superioridad física al ser las víctimas adultos mayores, mientras que por otro, cometió el delito mientras cumplía una condena (estaba con el beneficio de libertad condicional por un robo con intimidación),

Para los jueces, el acusado tuvo una participación de autor en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado.

En efecto, el veredicto condenatorio agregó que «conforme a lo expuesto, los medios de prueba incorporados, permitieron demostrar la existencia de las acciones atribuidas en la acusación, superando la presunción de inocencia que amparaba al encartado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal, conduciendo al tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable que a este, le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor, toda vez que ha intervenido en su ejecución, de una manera inmediata y directa, de la forma que describe el artículo 15 n.º1 del Código Penal».

Para el tribunal, la prueba incorporada a juicio por la defensa, consistente en la declaración de testigos, el informe pericial y las declaraciones de los peritos, «no resultó suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal conforme a la valoración de la prueba rendida».

Cabe señalar que respecto de los homicidios, la Fiscalía había levantado una acusación indicando de acá se habría dado la existencia de dos delitos de homicidio calificado, prescritos y sancionados en el artículo 391 n.º del Código Penal, pero los jueces determinaron que en realidad fue un robo con homicidio.

A pesar del cambio de la configuración del ilícito más gravoso, la Fiscalía mantuvo la pretensión de pena, esto es, que se le imponga al encartado presidio perpetuo calificado por las muertes más presidio perpetuo simple por el incendio.

Así las cosas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro impuso la pena de presidio perpetuo calificado respecto del robo con doble homicidio, más 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el incendio.

En fallo unánime, el tribunal aplicó al delincuente, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y prohibición absoluta perpetua para ejercer derechos políticos.

Por otro lado, el condenado deberá cumplir las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, aunque en términos prácticos, aquello sería intrascendente atendido a que el acusado no saldría más de la cárcel (tiene 51 años y podría acceder a algún beneficio a los 106 años).

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Hay que recordar que la emergencia se activó pasadas las 00.00 horas del miércoles 11 de agosto de 2021, reportándose que un incendio afectaba a una vivienda ubicada en calle Los Carrera con Portales de Castro, lugar donde funcionaba la Hostal y Cabañas Palafitos del Centro.

En medio del trabajo de extinción del siniestro, Juan Alejandro Ampuero, comandante del Cuerpo de Bomberos de Castro, salió a explicar que «se nos comunicó que habían dos personas que eran residentes en el lugar, y una vez que se realizaron las primeras búsquedas lamentablemente las encontramos fallecidas».

La información fue cotejada luego por el capitán de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, Esteban Herrera, aseverando que «personal [de bomberos] ingresa al domicilio percatándose que habían dos cuerpos los cuales todavía deben ser reconocidos».

Informado el Ministerio Público, se iniciaron los peritajes para indagar en lo que pasó, instruyéndose la concurrencia del Laboratorio de Criminalística de la Prefectura de Carabineros de Puerto Montt.

El reporte tanatológico del SML de la capital regional determinó que en el deceso de ambos adultos mayores habría existido intervención de terceras personas, por lo que se comenzó un trabajo para identificar quién o quiénes serían los responsables.

Por lo tanto, inicialmente se llegó a determinar erróneamente un sospechoso identificado como H.F.R.A., siendo detenido en Temuco tras un allanamiento realizado por personal del OS9 de Carabineros de Puerto Montt días después.

Tras tres meses en prisión preventiva, se determinó que la Fiscalía había cometido un error luego que se comprobara que el día del crimen, esta persona no se encontraba en Chiloé (algo que alegó la familia desde un principio), siendo dejado en libertad.

En agosto de 2021, la voz oficial provino del Fiscal Adjunto de Castro, Luis Barría Schneeberger, asegurando que «una vez que Labocar concurrió al lugar se percató que este incendio habría sido intencional y las víctimas presentaban lesiones atribuibles a terceros; por ello, concurrió igualmente personal del OS9 de Carabineros de Puerto Montt quienes lograron ubicar la identidad de este imputado y, posteriormente, en virtud de diligencias de investigación, se logró la detención del mismo», dijo.

Conocido el error, este mismo fiscal no salió a referirse públicamente a lo que pasó ni cuál había sido su rol liderando una investigación que mantuvo a esta persona en prisión siendo inocente, sin perjuicio del derecho del afectado a interponer una demanda de indemnización de perjucios en contra del Estado por el actuar de la Fiscalía de Castro.

Luego, la causa fue asumida por la fiscal Nathalie Yonsson, quien tras poco más de dos años de ocurrido el crimen, llevó al banquillo de los acusados a Cabrera Egaña, logrando una condena y sentencia perpetua.

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