Chonchi: cámara grabó macabro homicidio. Mujer ahogó a hermano ayudada de «amigo»

Fotografía: contexto. Marcos Vega González.
Véase también:
Chonchi: sorpresa causa hallazgo de cadáver flotando en varadero Huitauque.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Durante este viernes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra de dos personas que serían responsables de un macabro homicidio ocurrido el pasado 12 de abril, a pasos del varadero Huitauque, Chonchi, y que inicialmente no consideraba intervención de terceras personas hasta que el comportamiento sospechoso de los aludidos encendió las alarmas.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, tras varias semanas de indagatorias llevadas adelante por la Policía de Investigaciones (PDI) de Castro, se pudo determinar que en la muerte de Evaristo Robinson Vergara Márquez (64 años) estarían involucrados su propia hermana y un amigo de ésta, y que todo habría quedado grabado por una cámara de seguridad.

En particular, fue el registro de una cámara apostada en instalaciones pertenecientes a Cermaq la que habría mostrado parte de la dinámica de lo que pasó, apreciándose que la víctima fue arrastrada hasta el mar en contra de su voluntad, siendo sumergido en las aguas por alrededor de 10 minutos, falleciendo.

Lo que se sabe hasta ahora es que a las 10.24 horas de la mañana de ese día, la víctima y los dos imputados abordaron un taxi a la altura del servicentro Copec de calle Sargento Candelaria para dirigirse hacia el sector varadero Huitauque, al final de calle Pedro Aguirre Cerda.

Según el fiscal Fernando Metzner Iribarren, en ese lugar los tres habrían estado compartiendo bebidas alcohólicas, y que previo a su deceso, habría ocurrido un incidente que terminó con los aludidos llevando a Evaristo Robinson al agua a las 13.29 horas.

El caso se caratuló como un hallazgo de cadáver, descartándose provisionalmente la intervención de terceros. En el certificado de defunción que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se detalla que la causa inmediata del deceso, que se refiere a la enfermedad o condición que produjo directamente el fallecimiento, fue sumersión, sin mayores detalles adicionales.

El Teniente 1º LT Andrés Órdenes Ponce, capitán de puerto de Chonchi, confirmó que la policía marítima abordó inicialmente el procedimiento, y que no existían antecedentes que indicaran la participación de terceros.

Luego, por instrucción del Ministerio Público de Castro, la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la PDI de Castro inició las indagatorias, abocándose a reconstruir las horas previas a este crimen.

Cabe mencionar que un equipo del Centro de Salud Familiar (Cesfam) de la ciudad de los tres pisos fue quien constató el deceso de la víctima, tras varios minutos de maniobras de reanimación tras encontrar al paciente en franco paro cardiorrespiratorio.

En dicho marco, los detectives procedieron a entrevistarse con la hermana y el amigo para que detallaran lo que habría ocurrido; fueron éstos quienes habrían pedido ayuda para el rescate del cuerpo, ocultando que minutos antes habían estado compartiendo en el sector con él y omitiendo revelar la dinámica que quedó grabada en vídeo.

A este respecto, en una primera declaración dijeron que avistaron el cuerpo flotando en el agua, versión que fue cambiando con el tiempo para indicar después que lo vieron entrando por sus propios medios, entrando en diversas contradicciones e incoherencias.

Además, según algunos allegados a Evaristo Robinson, la imputada habría decidido no asistir al funeral, mientras que el sujeto que la acompañaba, quien tendría un amplio historial policial, se «escapó» hacia Punta Arenas.

El cuerpo fue sometido a un peritaje teratológico en el Servicio Médico Legal, descubriéndose la presencia de una serie de lesiones que habrían sido producidas previo a la muerte (antemortem) o alrededor del momento de la muerte (perimortem), además de otras después de la muerte (postmortem).

El caso fue complejo dado que estas marcas se vincularían a lesiones asociadas con la manera de la muerte, y varias de ellas sólo pudieron ser detectadas en el proceso de autopsia, razón por la cual tanto personal de La Armada como de la PDI inicialmente habían descartado la intervención de terceros.

La información fue confirmada por Andrés Murillo, subprefecto de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la PDI de la capital provincial, explicando que se detuvo a los dos «por su responsabilidad que les cabe como [eventuales] autores del delito de homicidio, hecho ocurrido el día 12 de abril del año en curso, en el sector de La Marina en la localidad de Chonchi».

Corroboró que las primeras indagatorias fueron enmarcadas «inicialmente como hallazgo de cadáver», expresando que «mediante la inspección externa policial del cadáver, se logró determinar que mantenía signos de asfixia, que son concordantes con asfixia por sumersión».

Indicó, sin embargo, que «con este antecedente, y a contar de ese día, se hizo un extenso trabajo en el sitio del suceso, como por ejemplo, [toma] de declaraciones a familiares, empadronamientos masivos. levantamiento de [registros de] cámaras».

Luego, tras dos meses de investigación, se pudo reconstruir «las últimas horas de vida del fallecido», acotó, añadiendo que «en la investigación criminal se logró determinar que las personas que habían hallado el cadáver tenían directa participación con el fallecimiento de esta persona».

La audiencia de control de la detención fue realizada este viernes, declarándose ajustada a derecho, para posteriormente dar paso a la formalización de ambos por la eventual comisión del delito de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal.

A este respecto, la fiscalía estima, por ahora, que a los dos le podría caber una posible participación de autores en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

En vista de los antecedentes expuestos en audiencia, el persecutor penal pidió que se le impusiera a los aludidos la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, y por existir peligro de fuga.

Una vez sopesados los datos expuestos por el persecutor y defensa, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que los imputados podrían tener responsabilidad directa en el delito de homicidio.

Luego, respecto de este ilícito, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato evidente entre la versión expresada por la Fiscalía y los hallazgos encontrados en las diligencias preliminares de la Bicrim, La Armada y Carabineros, por lo que dio lugar a la formalización.

Así las cosas, impuso la medida cautelar de prisión preventiva, fijando un plazo de investigación de 90 días.

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