DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó, recientemente, otorgar la libertad a un imputado de atroces agresiones sexuales en contra de su sobrino que habrían ocurrido en la comuna de Dalcahue, hechos que comenzaron a perpetrarse cuando la víctima tenía apenas 8 años de edad.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el tribunal de alzada consideró que la libertad de D.A.Ll.B. sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, todo luego que su defensa solicitara nuevamente que se le cambiara la prisión preventiva por al menos la de arresto domiciliario parcial nocturno, asegurando que tendría arraigo social, laboral y familiar.
El sujeto se encuentra reformalizado desde febrero de este año por hechos que habrían ocurrido en fechas indeterminadas durante los años 2018 a 2020, cuando la victima era trasladada por su madre a casa de sus abuelos, lugar donde sería atacado en su indemnidad sexual por quien es su tío.
Los antecedentes de la carpera investigativa indicarían que, además de tocaciones de tipo libidinosas o connotación sexual, el niño habría sido violado de manera reiterada por el delincuente, quien además, habría registrado con su celular algunos de los ataques.
Los hechos quedaron al descubierto en febrero de 2021, cuando el afectado le relató lo que estaba pasando a una de sus tías, activándose las primeras diligencias investigativas sobre los hechos tras la respectiva denuncia.
En particular, y por instrucción del persecutor penal competente, el caso fue tomado por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, quienes lograron levantar una serie de medios probatorios que serían indiciarios de la efectividad de los hechos denunciados.
A lo anterior se sumaron peritajes sexológicos practicados por el Servicio Médico Legal de Castro que no solamente corroborarían todo, sino que además, acreditarían que todo tendría un carácter de reiterado.
Así, el Ministerio Público de la capital provincial decidió solicitar al juez de garantía de turno que emitiera una orden de arresto en contra del sujeto, la que se concretaría el 12 de mayo de 2021 por personal de la PDI ancuditana.
Así, un día después fue formalizado como presunto autor en grado de consumado del delito de violación impropia de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en carácter de reiterado.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en la etapa previa, la juez determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar que el pequeño habría sido atacado sexualmente por su tío, quien presuntamente se aprovechó de su incapacidad para oponerse a los ultrajes.
Concluyó que existiría un correlato evidente entre la versión expresada por la víctima y los hallazgos encontrados en los peritajes, desechándose de manera categórica las alegaciones de la defensa en cuanto a intentar desacreditar la veracidad de la denuncia.
En efecto, el abogado defensor aseguró que no existirían testigos presenciales de las agresiones sexuales, y que por esa razón, la versión del niño respecto a que era su tío el pederasta sería errada, porque podría haber sido un tercero.
Para la juez sin embargo, esta línea argumental debiera desestimarse debido a que lo que se investiga está dentro de los denominados «delitos soterrados», en que el por obviedad el único testigo es la propia persona que lo padece, ya que si existieran otros testigos, serían víctimas adicionales o coautores.
Oídos los intervinientes, la juez de turno ordenó la prisión preventiva por considerar que la libertad de este sujeto constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro para la seguridad de la víctima. Se fijó un plazo de 100 días de investigación.
Tras ello, y en diversas ocasiones, la defensa ha intentado revertir la medida cautelar en comento, recurriendo en primera instancia ante el Juzgado de Garantía de Castro que la ha mantenido, y posteriormente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmándose en todas las ocasiones el rechazo de sus alegaciones.
Así las cosas, el 22 de febrero de 2022, y tras recopilarse diversos antecedentes adicionales, D.A.Ll.B. fue reformalizado, ya que en opinión del persecutor penal, se configurarían otros ilícitos que debieran ser castigados.
Ergo, a la violación impropia de menor de 14 años, se le añadió la presunta comisión de abuso sexual de menor 14 años, previsto y sancionado en el Artículo 366 bis y ter del Código Penal, todo en calidad de autor en grado de desarrollo consumado.
Además, sobre los registros que habría realizado con su celular, se le formalizó por el delito de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, previsto y sancionado en el artículo 366 quinques y 374 bis del Código Penal, en calidad de eventual autor en grado de desarrollo consumado.
Luego, se realizó un aumento del plazo de investigación en 30 días, el que posteriormente sería ampliado en varias ocasiones por diligencias pendientes, y que actualmente aún se mantienen sin finalizar.
En tal marco, la defensa ha insistido en pedir que se le revierta la medida cautelar de prisión preventiva, manteniendo grosso modo las mismas consideraciones expresadas en peticiones anteriores.
El pasado 5 de agosto la juez de garantía rechazó una nueva solicitud, la que fue apelada al tribunal de alzada, el que terminó por confirmar (otra vez) que su libertad era un peligro.
En efecto, los jueces de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt justificaron su decisión de mantenerlo en un recinto penitenciario aseverando que ello es apropiado «atendida la naturaleza y gravedad de los delitos, su forma de comisión y la pena de crimen asignada al mismo».
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