DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Otra denuncia que podría contener elementos constitutivos de algún tipo de abuso sexual es el que está investigando el Ministerio Público de Castro, ahora en la comuna de Dalcahue, todo tras la acusación de una joven quien dijo haber sufrido manoseos por parte de un trabajador que prestaba servicios al municipio local.
De acuerdo a información policial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos habrían ocurrido casi en la vía pública, al ingreso de las dependencias municipales dalcahuinas, cuando una mujer de aproximadamente 20 años habría recibido tocaciones en sus senos sin su consentimiento, procediendo a increpar al eventual responsable y denunciarlo.
Personal policial concurrió al lugar para abordar el procedimiento, encontrándose con G.H.P.P. (54 años) en el lugar, quien indicó que lo referido por la presunta víctima era falso. Sin embargo, al ser una denuncia en flagrancia, fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
La información que se maneja en el parte policial es que el ilícito se habría registrado mientras el trabajador le tomaba la temperatura a la joven como medida preventiva antes de ingresar al municipio. Fue ahí donde, según el relato de la denunciante, el aludido habría cometido el ilícito.
Luego de ser trasladado a la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, se informó a la Fiscalía local de Castro que decidió imputarle el tipo de abuso sexual por sorpresa que se encuentra descrito y sancionado en la norma chilena sólo desde el 2019, gracias a la promulgación de la ley de acoso callejero.
A este respecto, durante el sábado pasó a control de detención declarándose que su aprehensión fue ajustada a derecho en audiencia vía videoconferencia, formalizándosele como presunto autor en grado de consumado del delito de abuso sexual propio o directo por sorpresa de mayor de 14 años de edad, descrito y sancionado en artículo 366 inciso tercero del Código Penal.
La juez de turno decretó como medidas cautelares la prohibición absoluta de acercarse a la joven, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o en cualquier lugar que ésta se encuentre frecuente habitualmente, al que se añadió arraigo nacional.
Se fijó un plazo de 90 días de investigación, dándose la orden de libertad del formalizado.
Luis Fabián Bahamonde Barría, técnico en electricidad que sería inspector municipal y que cumpliría labores de encargado de organizaciones comunitarias de ese consistorio se refirió a este tema a través de redes sociales, y sin lamentar lo ocurrido ni centrarse en la grave denuncia estampada por quien sería la víctima, se abocó a descartar que el imputado fuera «funcionario municipal» acusando un supuesto «sensacionalismo para vender la noticia».
Dijo además que G.H.P.P. pertenecería al programa proempleo asegurando que era «fácil enlodar a quienes no tienen nada que ver», sin explicitar a quién o quiénes se estaría enlodando. Cabe precisar eso sí que el empleador, efectivamente, sería la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, por lo que sería una falsedad que no existiría vínculo laboral entre esa repartición y el imputado.
Además refirió una eventual «chantería absoluta» respecto a parte de la información de este caso que fue discutida por el Ministerio Público de Castro ante el Juzgado de Garantía de Castro.
Hay que recordar que el 3 de mayo de 2019 se publicó la Ley n.°21.153 que modificó el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, agregándose en el artículo 366 el inciso tercero por el que fue formalizado este sujeto, y que dice: «se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años».
Así, en su tramo mínimo, el imputado podría ser castigado con una pena de 61 a 540 días de presidio, mientras que en su tramo medio, desde 540 días a 3 años y un día de presidio. El trabajador dalcahuino niega los hechos.
La norma en comento vino a modificar el Código Penal para deja de sancionar el acoso callejero en lugares públicos como un simple delito de ofensas al pudor (que tenía penas más bajas), transformándolas directamente en un acto de abuso sexual con el consecuente aumento de las penas.
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