
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — A poco más de cuatro meses de ocurridos los hechos, y luego de un acuerdo entre el Ministerio Público de Castro y la Defensa del imputado, finalmente este contumaz delincuente accedió al beneficio de salir de la cárcel tras reconocer varios delitos cometidos en la comuna de Dalcahue, incluyendo una agresión sexual.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, y que se encuentran en causa RIT 2758-2022 RUC 2210061776-9, los hechos se remiten al 5 de diciembre de 2022, en horas de la madrugada, cuando un sujeto identificado como Roberto Carlos Velásquez Tapia (20 años) ingresó a una vivienda de calle Eleodoro Mansilla de la ciudad de las dalcas habitada por dos adultas mayores, de 73 y 83 años de edad, dirigiéndose hacia el dormitorio de la mayor para protagonizar hechos que serían constitutivos de un delito de carácter sexual.
Lo que se sabe hasta ahora es que el sujeto escaló el cierre perimetral que colinda con un inmueble vecino, para luego ingresar a la casa, contra la voluntad de la víctimas, por la puerta principal, sin necesidad de forzarla, dirigiéndose hasta el dormitorio de H.L.O.R., quien se encontraba durmiendo en su cama, abalanzándose sobre esta.
La persecutora penal expuso que el imputado lo hizo «con sus pantalones abajo y sin ropa interior, colocándole una especie de trapo en la boca [a la mujer], mientras con una de sus manos le sujetaba ambas manos a la víctima y con su otra mano, intentaba tocarle sus pechos, lo que provocó que la víctima despertara comenzando un forcejeo con ella».
Expresó que este hecho habría configurado un delito de violación en carácter de tentado, ello porque en medio de este ataque, llegó la otra adulta mayor que vivía en la propiedad para ayudar a la víctima.
En particular, la fiscal (s) Katherine Fierro Arellano dijo que habría ingresado al dormitorio la víctima E.C.V.Á., «sorprendiendo al imputado, momento en que éste cesa la agresión hacia doña H., tomando con una de sus manos un hombro de la víctima E.V., para con la otra mano taparle la boca y luego empujarla fuertemente».
Expresó que esto provocó que la mujer «cayera al suelo, aprovechando el imputado de salir de la casa», sin que se descartara la existencia de golpes de puño atendido a que esta segunda víctima habría resultado con lesiones de carácter menos graves.
Tras ello, y antes de huir del inmueble de las mujeres ya señaladas, Velásquez Tapia sustrajo sin la voluntad de sus dueñas y con ánimo de lucro, desde una bodega ubicada a un costado de la casa, algunas especies, huyendo finalmente del lugar.
La fiscal de la causa agregó que ese mismo día, «en horas de la madrugada, el imputado Roberto Carlos Velásquez Tapia, con la intención de sustraer especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, concurrió hasta el local comercial de nombre “Cotin”, ubicado en calle Ramón Freire (…), de la comuna de Dalcahue, (…); una vez en el lugar escaló el cerco perimetral, para luego desde el frontis del local, sustraer distintas especies, las que entregó a un coimputado, no identificado, que se encontraba al otro lado del cierre perimetral, en la vía pública, para luego ambos imputados huir con las especies sustraídas».
Se debe precisar que fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que hasta el día de hoy, el segundo imputado que se menciona no ha sido identificado, por lo que se mantiene prófugo.
Bajo este contexto, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó una acusación verbal durante una audiencia realizada este martes, instancia donde se le indicó al sujeto que de reconocer los hechos, accedería a una pena que podría terminar con su estancia en la cárcel.
En tal marco, el imputado admitió ante el Tribunal su responsabilidad, por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por los cinco delitos en comento.
Así las cosas, la juez titular del Juzgado de Garantía de Castro, Jesica Yáñez Sanhueza, dio por acreditado que este delincuente era culpable, como autor en grado tentado, de un delito de violación, descrito y sancionado en el artículo 361 n.°1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima de 83 años de edad.
Además, dijo que era autor en grado consumado del delito de lesiones menos graves, del artículo 399 del Código Penal, en perjuicio de la adulta mayor que fue a socorrer a su compañera mientras era objeto de la agresión sexual.
Por otro lado, respecto del ingreso a la propiedad habitada por las dos mujeres, consideró que el sujeto era culpable de un delito de violación de morada, ilícito descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal.
Se incluyeron, también, dos delitos de robo en lugar no habitado del artículo 442 n.°1 del Código Penal, ambos respecto de lo que se sustrajo en la casa habitación de las dos adultas mayores y en el local comercial ya referido.
En vista y considerando, la juez decidió imponer, por los cinco delitos, una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.
También se le sumó la accesoria del artículo 403 quáter en relación al artículo 39 Ter del Código Penal, esto es cinco años de inhabilitación temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa o habitual con menor es de 18 años de edad, o adultos mayores o de personas en situación de discapacidad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Luego, para el cumplimiento de la pena corporal, la juez decidió sustituirla por libertad vigilada intensiva, por igual tiempo de la condena durante un plazo de cinco años, sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Castro, a través del Delegado que se le designe y deberá, además, dar cumplimiento estricto a cada una de las exigencias del artículo 17 de la Ley 18.216 en sus letras a), b) y c), esto es, fijar domicilio, buscar trabajo en virtud de un plan de intervención individual, y la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado que se le designe.
El tribunal dictó, además, la prohibición del sentenciado de acercarse a las dos víctimas durante todo el tiempo que dure la condena, esto es, por el plazo de cinco años.
Se le apercibió a este delincuente de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216, esto es que en caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva, el Tribunal procederá a su revocación, disponiendo el cumplimiento efectivo de toda la pena en un recinto penitenciario.
Hay que indicar que este delincuente estuvo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el día de los hechos, esto es, desde el 5 de diciembre de 2022. Con la sentencia ejecutoriada, se ordenó su libertad.
En efecto, el condenado estaba tras las rejas desde el mismo día de ocurridos los hechos tras imponérsele la medida cautelar más gravosa luego de su formalización. Con esta sentencia, quedó libre.
¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años».


Comentarios