QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación tuvo ante el Juzgado de Garantía de Castro una causa penal abierta en contra de un joven por su eventual responsabilidad en el cultivo ilegal de Cannabis sativa en un sector rural de la comuna de Queilen.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten al pasado domingo, cuando personal policial procedió a concurrir a un predio ubicado en el sector Aituy tras algunos antecedentes indiciarios que indicarían que una persona estaría cultivando marihuana.
Así las cosas, se pudo corroborar que efectivamente, el imputado tenía en una especie de invernadero dos plantas de gran tamaño, especies que previamente había plantado, sembrado y cultivado sin haber obtenido autorización para aquello.
Luego, el aludido identificado como S.M.N.G. fue detenido por su eventual responsabilidad en este ilícito y puesto a disposición de la justicia ante el Juzgado de Garantía de Castro.
En este sentido, para el Ministerio Público lo incautado estaba, presumiblemente, al servicio del potencial uso o consumo personal y próximo en el tiempo del requerido, por lo que sólo se le persiguió por cultivo.
En tal marco, durante la audiencia de control de la detención la defensa incidentó el procedimiento policial asegurando que Carabineros del Retén de Queilen no habría tenido indicio alguno de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que alguien se dispusiere a cometerlo; de que el imputado pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de alguno, o similar, por lo que la aprehensión sería ilegal.
Oídos los intervinientes, la juez Jesica Yáñez Sanhueza desestimó esta alegación, declarando que la detención fue ajustada a derecho.
Tras ello, se procedió a formalizar al imputado por su eventual responsabilidad en un delito de cultivo/cosecha de especies vegetales productoras de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8 inciso segundo de la Ley 20.000.
Bajo este contexto, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó un requerimiento verbal simplificado durante la audiencia, instancia donde se le indicó al sujeto que de reconocer los hechos, accedería a una pena menor.
En tal marco, el imputado admitió ante el Tribunal su responsabilidad, por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por el delito en comento.
En vista y considerando, se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y una multa de 1/3 de UTM.
Que, la pena corporal será sustituida por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto el penado al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Castro, por el periodo de una año. Deberá además dar cumplimiento estricto a las exigencias del artículo 5° de la Ley 18.216 y presentarse ante dicho Centro de Reinserción Social, en el plazo que el tribunal le indique, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si no lo hiciere.
En cuanto a la pena de multa, la juez de turno la dio por cumplida, considerando la detención del día de los hechos, de conformidad al artículo 52 de la Ley 20.000.
El condenado fue dejado en libertad apercibiéndosele de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216 que, en el caso de incurrir en incumplimientos graves o reiterados de la pena sustitutiva, el Tribunal podrá proceder a su intensificación o revocación.
Por otro lado, se ordenó oficiar al Registro Civil e Identificación para que se omita del extracto de filiación del penado la anotación de esta condena solo para fines laborales, de acuerdo a lo reglado en el artículo 38 de la Ley 18.216.
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