
Véase también:
Incidentes en Santiago por protestas: reportan incendio en edificio de Enel.
Gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado por incidentes en el Metro.
SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Violentos incidentes se han registrado en el Gran Santiago durante las últimas horas luego que las manifestaciones de evasión masiva observables en varias estaciones del Metro (postalza en las tarifas) derivaran en incendios, saqueos, barricadas y calles cortadas, entre otros.
En tal marco, el Presidente de la República ha anunciado hace pocos minutos que se declara Estado de Emergencia en las provincia de Santiago y Chacabuco, y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
«El objetivo del estado de emergencia es muy simple, pero muy profundo: asegurar el orden público. asegurar la tranquilidad de los habitantes de Santiago, proteger los bienes tanto publico como privados. Y por sobre todo garantizar los derechos de todos y cada uno de nuestros compatriotas compatriotas», dijo el Mandatario.
En una declaración en la que el primer mandatario no aceptó preguntas, indicó que el general Javier Iturriaga del Campo fue designado como jefe de la defensa nacional.
Desde la Contraloría General de la República se confirmó que, en virtud de su nivel de excepcionalidad, el Estado de Emergencia no requeriría necesariamente su publicación en el Diario Oficial (mañana) para comenzar a regir.
De acuerdo al artículo 42 de la Constitución Política de la República de Chile, «el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias».
En ese sentido, agrega el artículo, «declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale».
Se debe indicar que esta medida no puede extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente deberá pedir el acuerdo del Congreso Nacional.
¿Qué implica un Estado de Emergencia? Simple y sencillamente restricciones en ciertos derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
En efecto, la Constitución Política de la República de Chile aclara en su artículo 39 que «el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública…».
Según detalla el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, el durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción.
2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.
3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno.
4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona.
7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
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