QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En medio de diversos problemas financieros que enfrenta la Corporación Municipal de Quinchao para la Educación, Salud y Atención del Menor, y que se vincula principalmente a una aparente sobredotación de personal y una sostenida baja de ingresos, el 11 de diciembre pasado se sumó un nuevo dolor de cabeza para la actual administración del alcalde de Quinchao, René Garcés Álvarez, y que podría poner en peligro su carrera política en el mediano plazo.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a una querella ingresada en contra de la máxima autoridad comunal por 24 profesores, y que busca determinar el destino de sus cotizaciones previsionales y de salud, además de diversos descuentos destinados a pagar préstamos, montos que habrían sido descontados de sus sueldos para luego «desaparecer».
Argumentan que durante la relación laboral que han mantenido con la Corporación, ésta «ha incumplido de manera constante con sus obligaciones de seguridad social (…), descontando de sus remuneraciones los pertinentes montos de Cotizaciones de Salud y previsionales, para luego no enterarlas en las Instituciones respectivas, además de descontar créditos sociales sin cubrir las respectivas cuotas en las entidades respectivas».
A este respecto, dicen que presuntamente existiría una apropiación de dichos dineros, y que aquello podría configurar diversos ilícitos. El dinero, al 31 de julio de 2023, superaría los 708 millones de pesos.
En este sentido, se imputa a Garcés Álvarez la presunta autoría del delito de Apropiación Indebida de Cotizaciones Previsionales, aunque no se entregan mayores antecedentes respecto a cómo se configuraría tal ilícito, más allá de exponer un reporte global de descuentos previsionales que no habrían sido pagados.
En efecto, conforme a informe del Secretario General de la Corporación de Quinchao, Pablo Yáñez Delgado, de fecha 11 de septiembre de 2023 que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, sólo por concepto de deuda previsional se tiene un monto de $602.403.739.- (seiscientos dos millones cuatrocientos tres mil setecientos treinta y nueve pesos) declarados y no enterados en las instituciones respectivas, aunque curiosamente este reporte pareciera estar incompleto al no entregar un listado pormenorizado para cada uno de los profesores afectados.
Además de la deuda previsional, también se reconoce que se han realizado descuentos por la suma de $105.663.922.- (ciento cinco millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos veintidós), y que debían estar destinados al pago de créditos sociales, seguros, ahorros voluntarios y cuotas del Colegio de Profesores.
Por lo tanto, los montos declarados y descontados, más no enterados ascienden a una deuda al 31 de julio de 2023 de $708.067.661.- (setecientos ocho millones sesenta y siete mil seiscientos sesenta y un pesos), deuda que al día de hoy sería mucho mayor atendido a que se siguen acumulando reajustes, intereses y posiblemente multas.
Dicen al juez de turno que «la desviación de los fondos previsionales de mis representados a traído consigo una serie de perjuicios, al no contar con sus cotizaciones de AFP al día no han podido suscribir una serie de contratos, perdiendo la posibilidad de incluso arrendar una propiedad, sin contar con la perdida de rentabilidad de cada fondo sobre todo aquellos que están cercanos a jubilar ya que no podrán recuperar dichas ganancias, desde el punto vista de salud algunos de mis representados recibieron a finales de octubre de 2023 cartas indicando que la Isapre Pondría término a los contratos de salud, por el no pago de las cotizaciones, se perdieron excedentes que con los que mis representados podían acceder a prestaciones médicas o compra de medicamentos y acoso telefónico permanente de las instituciones financieras llevando a mis representados a presentar licencias médicas y/o diferentes problemas de salud e incluso llevando sus angustias al aula».
Agregan que «respecto al no pago de créditos mis representados se vieron perjudicados para obtener créditos, negociar las deudas, comprar carteras y otros son pueden optar mientras aparezcan en CMF, al menos por seis meses desde que los créditos queden al día, todo esto a traído un gran perjuicio, uno de mis representadas no se pudo operar por no poder optar a un crédito, otro perdió la posibilidad de comprar una propiedad, etc.».
Hay que mencionar que el artículo 13° de la ley 17.322, que describe el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales indica que «sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador».
El representante de los trabajadores dice que esperan que se imponga al alcalde, de comprobarse los hechos, una pena de presidio menor en su grado máximo (5 años de cárcel) atendido el monto del que se está hablando, más una multa de 21 a 30 UTM, todo conforme con lo dispuesto por el Art. 467 del Código Penal, más las accesorias e inhabilitaciones del mismo articulado.
Indica que «a su vez el articulo 470 n.°1 del Código Penal señala: Las penas del artículo 467 se aplicarán también: 1ª A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dineros, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubiese recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla».
Por otro lado, expresan que los hechos anteriormente descritos constituirían por si mismos, el delito de Malversación de Caudales Públicos, «atendida la desviación de los dineros destinados a sueldos, remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a otros fines desconocidos, y no a los propios que fueron destinados».
Sobre este punto, el artículo 235 Inc. 1 y 2 del Código Penal dispone que «el empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa del diez al cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere substraído. 9 No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233».
El representante de los trabajadores dice que esperan que se imponga al alcalde, de comprobarse los hechos, una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (hasta 10 años de cárcel) atendido el monto del que se está hablando, más una multa del doble de lo sustraído, todo conforme con lo dispuesto por el Art. 233 del Código Penal, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Luego, en subsidio, explica ante el juez de turno que como podría darse, como figura residual, aquella descrita en el articulo 470 n.° 1 del Código Penal, «si se considera que tanto el querellado como eventualmente otros funcionarios junto a él, se adueñaron y se adueñan del dinero de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, créditos sociales y demás dinero descontados a mis representados, dineros que gastaron y gastan o esconden en la especie, sumas de dinero que hoy superan los 700.000.000 de pesos».
Asegura que presuntamente «esto nos permite acreditar 10 subsidiariamente, que estamos en presencia de una evidente defraudación cometida en perjuicio de mis representados según lo determine la Investigación que lleve a afecto el Ministerio Público, actuaciones del querellado que han de encuadrarse en la amplia descripción de los tipos penales contemplados en el Párrafo 8 del Título IX del libro II del Código Penal, relativo a “Estafas y Otros Engaños”, cualquiera fuere la forma de apoderarse de dichos dineros, nos llevan a que esto se encuadre dentro del reproche genérico que formula el Art. 473 de nuestro Código Penal, esto es la llamada Estafa Residual, que es el comportamiento del querellado, y los demás sujetos que han intervenido dolosamente en los hechos, además resulta ser indiscutible el perjuicio patrimonial que han sufrido mis representados en conjunto».
La querella fue declarada admisible el 11 de diciembre pasado, por lo que fue remitida al Ministerio Público para que inicie una investigación, la que está en carácter de desformalizada.
Se ha pedido que el persecutor penal realice una serie de diligencias, entre ellas, que se despache una orden amplia de investigar a la Brigada de delitos económicos y anticorrupción de la Policía de Investigaciones de Chile, además de incautar los registros contables de la Corporación Municipal para que sean peritados.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que la acción judicial interpuesta hacia el alcalde podría ser algo «dudosa» porque la Corporación Municipal de Quinchao para la Educación, Salud y Atención del Menor es una Organización jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que en realidad ésta debió haber sido dirigida hacia el Secretario General, Pablo Yáñez Delgado, en virtud de la estructura de niveles de gestión y jerarquía de las unidades descrito en el Manual de Funciones de dicha entidad, sin perjuicio que la querella ingresada ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ínsula no sólo afecta al alcalde, sino que además, a todos aquellos que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores.
Por otro lado, normalmente este tipo de recursos judiciales no prosperan ya que lo que generalmente se busca es forzar el pago íntegro del capital, intereses y costas del proceso, más allá de alguna eventual formalización que pudiera gestarse. Se está pidiendo ante la Fiscalía que el alcalde preste declaración sobre este tema par aclarar los hechos que se le imputan.
¿Qué dice la jurisprudencia? Uno de los casos emblemáticos que se asemejan a la Corporación Municipal de Quinchao ocurrió con la Corporación Municipal de Cerro Navia, hace aproximadamente diez años atrás, y cuya causa penal terminó con una salida alternativa donde el organismo se comprometió a enterar todos los períodos impagos a la fecha de cotizaciones previsionales de Salud y AFP, más las cuotas de préstamos de consumo en Coopeuch, Finacoop, Caja de Compensación de los Andes y todo cuanto se adeude y haya sido descontado a los trabajadores en sus respectivas planillas de pagos.
En esa época, se fijó un plazo para el cumplimiento de varios meses, mientras que con el correr del tiempo la causa se sobreseyó por inactividad.
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