Chonchi: Salmones Antártica vuelve a tribunales para quitar fuero maternal a trabajadoras

Fotografía de contexto.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Al menos dos audiencias preparatorias en las dependencias del Juzgado de Letras de Castro están planificadas dentro de los próximos días donde se discutirán dos solicitudes de desafuero maternal pedido por Salmones Artártica S.A. en contra de igual número de operarias de su planta en Chonchi. Estas dos acciones contra la protección de la maternidad pondrían en entredicho la Responsabilidad Social Empresarial de la empresa nuevamente, tras ingresar recursos similares el año pasado en contra de otras trabajadoras con las que finalmente llegó a acuerdo. Hay que señalar que el porcentaje de mujeres que informan embarazo y hacen uso del fuero maternal en esa empresa es bajísimo.

De acuerdo a información a la que accedió La Opinión de Chiloé, el primer caso se refiere a una trabajadora que ingresó a la empresa el 9 de septiembre de 2017 y que tras anexo de contrato del 1 de octubre, se fijó como término de la relación laboral el 31 de enero de 2018. Llegada tal fecha, la mujer dejó de trabajar y recibió su finiquito. Sin embargo, el 7 de marzo de 2018 la empresa fue informada por la Dirección del Trabajo que el 20 de febrero de 2018, el Cesfam de Dalcahue había certificado que la trabajadora tenía 7 semanas de embarazo, y que por lo tanto, ostentaba fuero maternal; por esa razón fue reintegrada.

El segundo caso refiere que el 17 de octubre de 2017 otra mujer fue contratada, y que tras anexo de contrato del 1 de diciembre, se extendió la relación laboral hasta el 31 de enero de 2018. Llegada tal fecha, la mujer dejó de trabajar y recibió su finiquito. Sin embargo, el 7 de marzo de 2018 la empresa fue informada por la Dirección del Trabajo que el 1 de marzo de 2018, el Hospital de Queilen había certificado que la futura mamá tenía 30 semanas de embarazo, y que por lo tanto, ostentaba fuero maternal; por esa razón fue reintegrada.

La empresa alega en ambas situaciones que desconocía que las trabajadoras estuvieran embarazadas afirmando que le «resulta tremendamente dificultoso y gravoso el hecho de seguir pagando remuneraciones a la demandada después de expirado el plazo convenido por las partes e incluso de haber firmado finiquito». Hay que recordar que según reportó el grupo Nissui, al 30 de septiembre de 2017 Salmones Antártica ya llevaba alrededor de 25.000 millones en ganancias, por lo que en ambas demandas no se detallan si las dificultades a que refieren son financieras.

Asevera la compañía que desea autorización para desvincularlas atendido el «vencimiento del plazo contenido en el contrato», ya que en su opinión, el fuero maternal no aplicaría para aquél «contrato de duración transitoria, sujeta a condición, y cuya vigencia está determinada hasta el término del plazo convenido». Sin embargo, el tema no es algo tan simple ya que si bien es cierto el inciso 1 del artículo 174 del Código del Trabajo ha dotado al juez competente para autorizar la desvinculación de una mujer con fuero maternal, también lo ha dotado para no autorizar aquello.

Además, existen una serie de sentencias de la Corte Suprema donde se ha instalado que el fuero es irrenunciable, e incluso aunque el plazo sea fijo, está prohibido desvincular a trabajadoras. Es más, el máximo tribunal ha acogido recursos de unificación de jurisprudencia determinando la improcedencia de aplicar un desafuero maternal bajo aplicación de un contrato de plazo fijo cuyo término se encontraba vencido.

En efecto, y a modo ilustrativo, en un fallo del 9 de abril de 2015 al que accedió La Opinión de Chiloé, los magistrados de la Cuarta Sala reconocen que la maternidad se encuentra protegida en instrumentos internacionales de contenido general, a saber: artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; apartado 2 del artículo 11 de la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad.

Los magistrados del máximo tribunal del país agregan que la referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 1° y en los números 1°, 2° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y en el legal, en lo que interesa, esto es, asociado a la conservación del empleo, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en la medida que establece que la trabajadora durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad queda sujeta a lo que prescribe el artículo 174 del mismo código, esto es, la mujer no puede ser despedida sin autorización judicial, aunque el plazo sea fijo.

Por otro lado, en un fallo también de la Corte Suprema del 26 de septiembre de 2016 al que accedió La Opinión de Chiloé se indica que “la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la necesidad de ponderar los antecedentes del caso para proceder al rechazo o confirmación del desafuero, sin que el juez pueda limitarse a un ejercicio mecánico de constatar la causal respectiva para privar al trabajador de la protección que le ha conferido el legislador”, vale decir, el asunto no versaría sólo sobre revisar si el plazo del contrato terminó o no, sino que deberían sopesarse otros ponderadores, vinculados principalmente a la protección de la maternidad. En este caso, también se impuso la protección del fuero maternal y no se permitió terminar la relación laboral de la mujer con su empleador.

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