
PERALILLO (La Opinión de Chiloé) — Conmoción pública causó el caso de un ciudadano haitiano que fue agredido por un cliente al interior de un Punto COPEC de Santa Cruz, y que quedó al descubierto cuando se viralizó un vídeo donde se observa a un sujeto lanzando un completo a la cara del trabajador tras, presuntamente, no haber palta.
El aludido sería Jimmy Vera, quien no es la primera vez que protagoniza agresiones contra personas. De acuerdo a antecedentes a los que accedió La Opinión de Chiloé, uno de los últimos incidentes que se mantienen con vigencia en tribunales está consignado en el Parte Denuncia n.°190 del 30 de julio de 2017 de la Tenencia de Carabineros de Peralillo, cuando C.R.C. da cuenta que alrededor de las 1.00 horas de la madrugada de ese día, el imputado le habría arrebatado un teléfono celular para proceder a revisarlo, iniciándose una discusión donde el imputado y con palabras textuales vocifera: “ yo hablo con quién yo quiera, mara** conch*****, hija de perra, si sigues webiando te voy a cortar la cara». Aquello ocurrió en una vivienda de Población San Francisco, comuna de Peralillo.
Posteriormente, y cerca de las 4.00 horas de la madrugada, se habría iniciado otro episodio cuando la mujer se encontraba en el dormitorio; la denuncia indica que ella escuchó que ingresó su conviviente, quien sin provocación alguna, «procede a tomarla del cuello, la arroja al suelo, para acto seguido propinarle golpes de pies en el cuerpo de la víctima». Las lesiones fueron constatadas según el Informe de Atención de Urgencia n.°2488318 remitido por el Hospital Local de Santa Cruz, que establece como diagnóstico “traumatismo superficial de miembro inferior”, de carácter leve.
En primera instancia, y según pudo verificar La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público decidió aplicar un procedimiento simplificado señalando que el sujeto sería autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar solicitando la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo; además, sería autor del delito de lesiones menos graves, solicitando se imponga la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo. En ambos casos, se pidió la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; las penas contemplada en el artículo 9 letra a) y b) de la ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el hogar común y prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de 1 año; y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Tras ello, se pidió en diversas oportunidades dar con su paradero dado que estaba inubicable; incluso, se decretó su detención el 24 de enero de este año cuando, tras haber logrado su notificación, no se presentó a la audiencia. A fines de febrero, fue aprehendido y finalmente se realizó el procedimiento simplificado donde él negó todos los hechos; en consecuencia, ahora se planificó un Juicio Oral Simplificado.
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