Aprueban nueva ley que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos

Fotografía de contexto.

VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Durante esta tarde, y por unanimidad de la Sala expresada en 149 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso tras las modificaciones del Senado (boletines 7.606 y 9.936, refundidos). 

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, aseguró que “desde el Gobierno y el Ministerio celebramos la aprobación de este proyecto con el que podremos convertirnos en un país más respetuoso y más seguro para las niñas y mujeres de Chile (…) estamos dando un paso muy importante como país, estamos dando una señal del valor y el respeto que le damos a la persona humana, respeto que se transgrede cada vez que una persona pretende agredir la integridad, la dignidad y cruzar el consentimiento de niñas, adolescentes y de mujeres de Chile ”.

El nuevo texto legal castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

Otra enmienda aplica la misma pena de presidio menor, si el abuso consiste en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.

Además, se dispone que comete acoso sexual el que realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave, consistente en: 

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres UTM. 

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.

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