Calbuco: Carabinero que mató a vecino irá 5 años preso. Encubrimiento en Comisaría aún en duda

CALBUCO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del Cabo 2° de Carabineros Fabián Eduardo Cortéz Torres, quien fue condenado a una pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de cárcel por su responsabilidad en la muerte de un vecino, tras un confuso altercado donde se comprobó dolo por parte del uniformado.

De acuerdo a la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la magistratura de alzada no vio vicios procesales en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puerto Montt donde se acreditó que Cortéz Torres era autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte contra Jorge González Oyarzo.

Luego de la prueba testimonial, pericial y documental incorporada por la Fiscalía durante el desarrollo del juicio oral, en primera instancia se dio por acreditado que alrededor de las 21.30 horas del 2 de julio de 2017, carabineros que patrullaban en el sector de Avenida Brasil, comuna de Calbuco, practicaron un procedimiento de la ley de alcoholes por haber sorprendido a un grupo de personas bebiendo alcohol en la vía pública y/o en estado de ebriedad. Entre los controlados se encontraba la víctima, quien se hallaba en estado de ebriedad, en una plataforma de hormigón, aledaña a la playa.

En tal marco, el Carabinero delincuente empleó «sin causa justificada violencias innecesarias, golpeándolo con uno de sus hombros en la zona superior del cuerpo, lo que provocó que éste perdiera el equilibrio y cayera de espaldas, desde una altura cercana a los dos metros, golpeándose la cabeza en una rampla de concreto existente en el lugar, resultando el referido, a raíz de dicho golpe en la cabeza, con una fractura oblicuo fronto témporo parietal derecha, que desencadenó un traumatismo cráneo encefálico, el que tras provocarle una depresión respiratoria determinó su muerte”.

Conforme a lo señalado en la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, el Cabo 2° de carabineros Fabián Eduardo Cortez Torres fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Por ello, el sujeto concurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt intentando anular el fallo, pero los magistrados confirmaron la sentencia señalando que «resulta evidente que el funcionario pudo anticipar las consecuencias dañosas de su acción, teniendo en consideración al momento del golpe que provocó la caída, que la víctima, dado su estado de ebriedad, se encontraba visiblemente limitada en su reacción y a una altura cercana a los dos metros», agregando que «los hechos típicos, antijurídicos y culpables asentados como inamovibles, son constitutivos del delito».

En esa época, el procedimiento estuvo a cargo del Suboficial de Carabineros Héctor Fernando Núñez Melo, quien habría relatado al Sargento 1° Héctor Patricio Damián Rodríguez para la redacción del parte policial que la caída de la víctima fue casual, algo que era falso. En particular, en el parte policial n.°652 del 2 de julio de 2017 de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Calbuco se dio cuenta de “otros hechos no constitutivos de delito”, el que fue ingresado a la fiscalía local en horas de la mañana del día 3 de julio de 2017, donde se contenía la información que el hoy fallecido (que agonizaba en el hospital) perdió el equilibrio producto del estado etílico, algo que demostrado está, no era efectivo. Se menciona también que en el lugar estuvo el Cabo 1° Andrés Urbina Ahumada. El parte policial aparece firmado por Héctor Mansilla Bustamante Sargento 1° de Carabineros, Suboficial de Guardia y Claudio A. Mendiboure Contador, Capitán de Carabineros, Comisario.

El Ministerio Público formalizó y llevó a juicio a Núñez Melo acusándolo de de obstrucción a la investigación y de encubridor del delito consumado de violencias innecesarias con resultado de muerte, siendo absuelto. La duda persiste al interior de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Calbuco toda vez que el delincuente condenado no tenía una hoja de vida intachable con varios incidentes que no eran de conocimiento público.

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