
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Desde el lunes 18 y hasta el viernes 22 de noviembre se llevó a cabo el trabajo que año a año realiza la Comisión de beneficio de reducción de condena, cuya función está mandatada en la Ley n.°19.856 y que trata del beneficio al que tienen derecho quienes se encuentren privados de libertad y ya hayan cumplido la mitad de su condena.
Tal como se señala, la legislación chilena contempla un organismo que permite, previa consideración de una serie de aspectos, la rebaja o reducción de la condena de quienes se encuentren privados de libertad. Este semestre, 55 reclusos presentaron la solicitud en la provincia de Chiloé.
Del total de solicitudes, 34 cumplen condena en el Centro de Detención Preventiva de Castro y los restantes 21 en el Centro de Detención Preventiva de Ancud.
Luego, 42 internos fueron beneficiados con las rebajas de sus condenas tras la revisión de sus antecedentes por la comisión calificadora de Los Lagos que estuvo conformada por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y tres jueces de letras con competencias en materia criminal o miembros del tribunal del juicio oral en lo penal, en su caso, designados por la Corte de Apelaciones. Asimismo se sumó un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia a través del Seremi y dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la Seremi.
De los favorecidos, 23 condenados están cumpliendo penas en Castro y otros 19 condenados en Ancud.
En consecuencia, 11 de la capital provincial y 2 en la ciudad del Pudeto no accedieron al beneficio debido principalmente a que no poseían conducta sobresaliente o mantenían faltas y/o sanciones administrativas dentro del penal.
Hay que mencionar que la Ley señala que para acceder a rebaja, la persona debe haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de su condena privativa de libertad. Así, tendrán derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.
Para los efectos de lo previsto en la Ley n.°19.856, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena.
Para ello se considera la asistencia periódica del condenado a la escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal buscando una objetiva superación; la asistencia periódica a talleres o programas de capacitación ofrecidos por la unidad penal en busca del aprendizaje de un oficio o labor provechosa; la voluntad exhibida por el condenado mediante sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencia a drogas, alcohol u otros según sea el caso; mostrar un espíritu participativo sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal.
A los internos de los distintos Centros de Cumplimiento Penal, se les califica anualmente y para poder acceder al beneficio de reducción de condena, deben haber sido calificados con nota «muy bueno» o «bueno» en los tres últimos bimestres anteriores a aquel en el que se proceda a la calificación.
Quienes quieran optar a este beneficio deben elevar solicitud al/a la Presidente/a de la República a través del Ministerio de Justicia. La reducción se concederá por decreto supremo tramitado a través del Ministerio de Justicia una vez que hayan sido acreditados por la Seremi el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.
El artículo 17 de la Ley n.°19.856 dice que este beneficio tiene límites de aplicación al aseverar que no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:
a) La persona privada de libertad hubiere quebrantado su condena, se hubiere fugado, evadido o intentado fugarse o evadirse;
b) El condenado hubiere incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional;
c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo;
d) Se trate de personas condenadas a presidio perpetuo, sea simple o calificado;
e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;
f) El condenado hubiere obtenido el beneficio establecido en esta ley con anterioridad, y
g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.
Comentarios