COVID-19: empleador puede suspender pago de sueldos en caso de cuarentena

Fotografía: Seremi de Salud Los Lagos.
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SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Varias dudas han surgido en diversos frentes de la ciudadanía y mundo político respecto a la difusión de un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) donde explica cómo se mantiene el vínculo laboral entre empleador y trabajador durante una cuarentena y cordón sanitario, detallando aspectos claves sobre el pago de remuneraciones y la posibilidad de desvinculación si alguien no puede llegar a su trabajo.

El documento indica que tanto la declaración de cuarentena total como de cordones sanitarios pueden calificarse como casos fortuitos o de fuerza mayor, por lo que «se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo». En el texto, se detalla bajo qué condiciones éstas se suspenden.

Se indica al respecto que «para el empleador, sus obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo convenido y pagar por dichos servicios la remuneración acordada y, tratándose del trabajador, su principal obligación consiste en efectuar la labor o servicio para el cual fue contratado».

Luego, explícita que «las partes pueden liberarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el evento de que exista fuerza mayor o caso fortuito». Aquél, se define en función del artículo 45 del Código Civil que dice «se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.».

Por lo tanto, el trabajador puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que el empleador puede hacer lo propio; ¿qué significa? el trabajador puede dejar de trabajar y el empleador puede dejar de pagar el sueldo. Hay que precisar eso sí que esto no aplica para los funcionarios públicos dado que ellos perciben sus remuneraciones íntegras a todo evento.

En particular, el dictamen dice «corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuando la circunstancia de la fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo».

Ampliando, el documento dice que «ante actuaciones de la autoridad que decreten medidas restrictivas, como son la cuarentena, el cordón sanitario o el toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar la fuerza mayor, es necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador. Sin perjuicio de aquello, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto».

«Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, aquellas labores indispensables y esenciales para la población, según determine la autoridad competente. En dichos casos, será necesario un salvoconducto o permiso que permita al trabajador ingresar a la zona —en el caso de los cordones sanitarios— y cumplirla jornada pactada. De no existir salvoconducto o permiso, nada obsta a que el trabajador acuerde con su empleador la prestación de sus servicios de manera remota en la medida que aquello sea posible», esgrime.

«Adicional a lo anterior, los empleadores, en ejercicio de sus facultades de organización y en cumplimiento del deber general de protección, pueden anticipar o postergar el inicio o el término de la jornada de trabajo, en caso de que ésta ponga en riesgo al trabajador de incumplir con la medidas antedichas, en tanto respete la jornada ordinaria convenida y las demás disposiciones legales, caso en el cual la remuneración se devengará por las horas efectivamente trabajadas o durante las cuales el trabajador estuvo a disposición del empleador, aún sin ejecutar labor, por causa no imputable al trabajador», expone.

La directora del organismo, Camila Jordán, salió durante la tarde a intentar explicar lo anterior, afirmando que «es importante señalar respecto al dictamen que se dictó el día de hoy que se trata de una doctrina vigente e histórica del servicio. Desde el año 1996 que esta doctrina está vigente en el servicio, y así mismo respecto a otras contingente se ha aplicado el mismo criterio, ya sea respecto del tsunami, en el caso de los aluviones en el años 2016 y así también cuando ha habido condiciones climáticas adversas en las regiones».

«La dirección del trabajo dice que debe atenderse caso a caso, hemos establecido que el caso fortuito tiene requisitos que se tienen que cumplir y esos requisitos hay que atenderlos caso a caso y se verá en la medida que el empleador y el trabajador lo requiera  y nosotros podemos participar de su resolución», dijo.

La Subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorel, salió posteriormente a referirse a este tema (y otros), indicando que como Gobierno creen que el dictamen sería preciso en mencionar que «la relación laboral está suspendida», y que sobre el pago de remuneraciones, existe un proyecto de ley con efectos retroactivos que actualmente se tramita en el Congreso para subsanar este problema y se pueda usar el seguro de cesantía mientras dure la cuarentena o cordón sanitario, si aplica.

Sobre la posibilidad de desvinculación, aseguró que sólo se podría dar «cuando existen medidas de fuerza mayor que son de manera permanentes en el tiempo, no como esta que es una medida temporal».

Dijo que «hoy día estamos frente a una situación de fuerza mayor que lo que establece es un espacio de tiempo con una restricción, por lo tanto, lo primero que tiene que quedar salvaguardado es el vínculo laboral, no se puede quebrantar, esta suspendido pero no se puede despedir a una persona justificándose en esta medida que ha adoptado la autoridad…».

«La relación laboral está suspendida, nadie ha perdido su trabajo, nadie puede perder su trabajo», espetó.

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