CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento policial rutinario de control vehicular registrado durante este lunes, a pasos del Liceo Politécnico de Castro terminó, de manera sorpresiva, con una fiscalización in extenso a los ocupantes de un vehículo menor y la detención en flagrancia de un sujeto mayor de edad que habría estado comercializando distintas sustancias ilícitas, todo luego de un fuerte olor a marihuana y el comportamiento sospechoso del endilgado al ver la presencia policial.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-1462-2026 RUC 2600926305-4 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, la diligencia se habría registrado alrededor de las 20.30 horas de la tarde, cuando una patrulla policial sometió al conductor de un vehículo a un control de identidad y verificar la documentación, instantes en que el encartado se habría bajado del móvil e intentado ocultar entre sus vestimentas una bolsa.
La diligencia se gestó en calle Eyzaguirre con Sotomayor, a pasos de uno de los ingresos laterales secundarios del Liceo de marras, en el marco de las labores de supervigilancia de las normas de la ley n.°18.290 del Tránsito, y en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales detectaron un fuerte olor a marihuana y el movimiento dudoso del aludido, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, mutando el procedimiento a un control indiciario que permitió el hallazgo de drogas.
En efecto, bajo este contexto, y al transformarse en un control de identidad indiciario, existía facultad para registrar las vestimentas y/o pertenencias del imputado, corroborándose que habría estado portando estupefacientes de carácter prohibido que no estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo, sino más bien, para vender a terceros, no descartándose por ahora que su radio de acción haya sido a personas del mismo recinto educacional.
En particular, se informó que al imputado se le incautó un total de una bolsa plástica contenedora de otras 5 bolsas de nylon con una sustancia vegetal verdosa que a la prueba de campo dio positivo marihuana con un peso de 28,2 gramos netos, además de otras tres bolsas que tenían un polvo rosado con un peso de 1,3 gramos netos, estándose a la espera de la prueba respectiva, aunque para la Fiscalía podría ser tusi.
Se añadió también la incautación de aproximadamente $38.000.- en dinero en efectivo, los que corresponderían a la aparente recaudación que ya llevaba durante esa tarde por la venta de sustancias prohibidas, las que habría intentado guardar en sus bolsillos tras bajar del vehículo fiscalizado, algo que fue percatado por Carabineros, activándose el control indiciario ya precitado.
Según fuentes judiciales, y de manera sorpresiva, sobre el endilgado pesaban varias causas vigentes que esperaban concretizar formalización tras ser fijadas las respectivas audiencias por parte del Juzgado de Garantía de Castro, estando entre ellas una causa por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, receptación y porte de elementos pirotécnicos abierta el año pasado (RIT O-1887-2025 RUC 2500908676-8, acumuladas); y otra por porte de arma de fuego y municiones abierta este año (RIT O-440-2026 RUC 2610006341-6); adicionalmente, existe una tercera por amenazas y lesiones (RIT O-1414-2026 RUC 2600829249-2).
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el sujeto fue identificado como B.A.P.S. (18 años), y que en esta ocasión sería la primera vez que enfrenta a la justicia como adulto ya que las causas previas habrían sido como adolescente, razón por la cual, al menos respecto de la detención por microtráfico, pesaban medidas cautelares en el medio libre con arresto domiciliario nocturno.
El aludido pasó a control de la detención durante este martes, instancia donde Pablo Figueroa Báez, por la Defensoría Penal Pública, incidentó la legalidad del procedimiento asegurando que no se habrían cumplido el estándar requerido por la norma para un control indiciario que a la postre, permitió la detección de la droga, algo que fue rechazado por el fiscal de turno al asegurar que la diligencia mutó desde una fiscalización por eventual infracción de la ley de tránsito hacia un control del artículo 85 del Código Procesal Penal, ello en atención al olor a marihuana y el comportamiento sospechoso observado.
La defensa indicó también que la droga era para consumo, que su representado era consumidor, reiterando que la detención supuestamente se dio por infracción de la ley de tránsito, aunque él no manejaba sino que era otro. La juez de turno, Jesica Yáñez Sanhueza, rechazó los argumentos del abogad por lo que todo se declaró ajustado a derecho el procedimiento, dándose paso a la formalización respectiva..
El fiscal de turno, Enrique Canales Briones, aseguró ante la juez de garantía que los hechos antes descritos permitirían configurar un presunto delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1°, en relación al artículo 4to., de la Ley 20.000.
En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, para el persecutor penal lo sería consumado, toda vez que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de Castro y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
Oídos los intervinientes, la juez Yáñez Sanhueza concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.
En dicho contexto, el fiscal Canales Briones solicitó que se le imponga la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico, esto es, la prisión preventiva al considerar que el endilgado es un peligro para la seguridad de la sociedad, relatando además que se trata de una persona refractaria al cumplimiento de la ley, no solamente porque fue detenido otra vez con sustancias prohibidas en su poder, sino que además, por la serie de causas pendientes de igual o mayor entidad, entre ellas, el porte de arma de fuego y municiones siendo adolescente.
Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de microtráfico.
En efecto, descartó la alegación de la defensa en cuanto a que la droga era para consumo personal ya que, para la juez, el solo hecho de ser estudiante y no tener actividad remunerada era un indicio claro y suficiente para estimar que el imputado se dedicaba al tráfico, no existiendo justificación del origen del dinero en efectivo que portaba más allá, precisamente, de estar comercializando.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
Dijo que las medidas cautelares en causas previas fueron insuficientes para instar por su desistimiento delictivo, especialmente en los delitos de particular gravedad con dinámicas delicadas como la discutida en audiencia, detallando que en las formalizaciones anteriores se le pidió evitar la reiteración en la comisión de ilícitos, algo en lo que evidentemente habría mostrado resistencia.
Se fijó un plazo de investigación de 90 días, ordenándose el ingreso del sujeto al Centro de Detención Preventiva de Castro.


Be the first to comment