SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Durante este martes, y luego de un nuevo pleno de la Excma. Corte Suprema, la presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, informó que se habría culminado la vista de 104 investigaciones disciplinarias llevadas a cabo en el Poder Judicial relativas a integrantes del escalafón primario que habrían usado licencias médicas para ausentarse de sus cargos y usar dicho tiempo para salir del país, con presuntos fines de ocio.
Se informó que 16 ministros del máximo tribunal examinaron no sólo recursos de apelación de personas sancionadas, sino que también expedientes que no fueron elevados a apelación con resultado diverso, buscando analizar los criterios adoptados por las Cortes de Apelaciones de distintas jurisdicciones a lo largo del país, decidiéndose así abrir 56 cuadernos de remoción para jueces y juezas, sin perjuicio de aclararse que podrían existir aún algunos recursos pendientes en las Cortes de Apelaciones.
Así lo informó la presidenta Gloria Ana Chevesich, explicando que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional, disciplinaria y económica respecto de todos los tribunales del país, según el artículo 82 de la Constitución Política de la República y el artículo 540 del Código Orgánico Tribunales, por lo que todas sus actuaciones se han dado dentro de ese marco legal.
Por lo tanto, luego de cuatro sesiones del Pleno, se decidió votar una serie de decisiones atinentes a aplicar la facultad correccional que tiene el máximo tribunal respecto de procedimientos disciplinarios, y, pese a la resistencia de algunos, se logró por mayoría de supremos (votos divididos), poner mano dura contra los jueces que viajaron al extranjero estando con reposo:
- El Lunes 8 de junio se realizó la vista de 15 recursos de apelación, de los cuales se decidió, en voto dividido, la apertura de 14 cuadernos de remoción
- El martes 9 de junio se analizaron 25 investigaciones disciplinarias en que se dispuso la absolución y no abrir cuadernos de remoción por concluir que no lo ameritaba
- El lunes 15 se conocieron 64 casos en que no se dedujeron apelación y hoy 16 se decidió abrir, en votación dividida, cuadernos de remoción en 42 causas, se desestimó en 13 situaciones y en nueve se produjo un empate, que se suman a los rechazados.
Adicionalmente, se habría desechado el plazo de prescripción descrito en el artículo 6° del Auto Acordado n.°108 de 2020 de la Excma. Corte Suprema, y que señala que la acción para investigar los hechos u omisiones que puedan motivar responsabilidad administrativa, el ejercicio de las potestades disciplinarias y las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de dos años, con excepción de los casos en que la conducta sea constitutiva de crimen o simple delito, evento en que el plazo de prescripción será el que la ley penal prevé para la extinción de la responsabilidad de tal ilícito.
En efecto, Chevesich explicó que para efectos de los cuadernos de remoción, «se acordó que el plazo de prescripción para ser efectiva la responsabilidad disciplinaria es de cinco años», luego que se evaluara que el eventual mal uso de licencias médicas pudiese constituir un potencial delito de fraude de subvenciones, que constituiría un simple delito descrito y sancionado en el artículo 470, en relación al artículo 467, ambos del Código Penal (hasta 5 años de cárcel) .
La autoridad explicó la facultad la Constitución y cómo se diferencia del régimen disciplinario: «El artículo 80 de la Constitución Política de la República otorga a la Corte Suprema la facultad para por requerimiento del presidente de la República, por parte interesada o de oficio, remover a los jueces que no han tenido buen comportamiento. La potestad es de carácter preventivo y protector».
Continuó diciendo que «Por lo tanto, su finalidad es evaluar si el mal comportamiento afecta la idoneidad del juez o jueza para continuar desempeñando el cargo. Y en ese sentido, la finalidad es muy distinta a la finalidad que se persigue en el ámbito disciplinario, porque lo que persigue es resguardar la fe, la confianza pública de la sociedad en el Poder Judicial. Por lo tanto, el bien protegido es la fe pública y la integridad institucional, no la disciplina judicial».
«La Corte Suprema tiene la obligación de velar por el cuidado del Poder Judicial, por su legitimidad ante una sociedad democrática de derecho, ante malas conductas que afectan su imagen, deteriora su estatura moral degrada su credibilidad o alimenta el desprestigio de la judicatura. El procedimiento que aplica aquí es el artículo 80 de la carta fundamental», concluyó.
Las y los jueces serán informados durante la jornada de la decisión y el procedimiento de apertura de cuaderno de remoción establece que —una vez notificados formalmente de la resolución—, se les pedirá informe tanto a ellos como a las cortes de Apelaciones, para luego ser analizado caso a caso por el Pleno del Máximo tribunal con la posibilidad de alegatos, si las partes lo solicitan.
La presidenta Chevesich informó que la situación de funcionarios del Poder Judicial se analizará en los próximos plenos del máximo tribunal, y que los procesos en cada caso son de carácter reservado.
Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional ha señalado que la regulación de la jurisdicción disciplinaria y de buen comportamiento de los jueces consta de actas que contienen acuerdos de la Corte Suprema, siendo el Auto Acordado n.°108 de 2020 (o Acta 108-2020) el vigente para estos efectos, y que tiene su precedente inmediato en el Acta 15-2018, cuya justificación Tercera consiste en que la normativa en estudio “puede ser aprobada en ejercicio de las potestades de orden directivo, correccional y económico que constitucional y legalmente tiene la Corte Suprema sobre todos los tribunales”.
El Acta 108-2020, a su turno, dio cuenta en términos explícitos de “… la importancia, para cualquier entidad y en particular para aquellas que desempeñan funciones públicas, de contar con procedimientos objetivos, claros y uniformes para la determinación de las responsabilidades disciplinarias en que pudieren incurrir sus integrantes, con respeto de las garantías del debido proceso que preside la actividad punitiva del Estado”. La motivación que llevó a sustituir un auto acordado por otro fue el conjunto de dudas y dificultades manifestadas en su tiempo por asociaciones de jueces y funcionarios en torno al Acta 15-2018. El cambio de entonces se efectuó “… siempre en aras de la primacía del debido proceso y la necesaria defensa del afectado ante cualquier investigación que se siguiere en su contra”.
Por tanto, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias y de tutela del buen comportamiento de los integrantes del Poder Judicial, la Corte Suprema puede dictar reglas procedimentales que permitan ejercer sus potestades de superintendencia, que le pertenecen en exclusiva, asegurando el ejercicio cabal del derecho a defensa, y resguardando siempre el debido proceso, sin que por ello pueda sostenerse que invade materias que solo cabe regular al Congreso; ergo, el Acta 108-2020 vigente es la que se estaría aplicando.
Lo que se busca es reafirmar el deber de buen comportamiento de los funcionarios del Poder Judicial, dejándose claro que éste cuenta con entidad distinta a la responsabilidad disciplinaria, vale decir, que conforme a la Constitución, si bien se aplicó un régimen de responsabilidad disciplinaria con distintos resultados, conjuntamente de decidió aplicar las reglas procedimentales sobre responsabilidad de los miembros del Poder Judicial por no observar un buen comportamiento.
Al tratarse de esferas distintas, pues debe entenderse que un mismo hecho (viajar fuera de Chile con licencia médica) puede generar responsabilidades de distinto género para los jueces involucrados junto con sanciones distintas (pudiendo ser complementarias), y es eso lo que analizará el pleno en cada uno de los cuadernos de remoción a notificar.

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