DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Un sorpresivo operativo antidrogas registrado en las inmediaciones de un conocido establecimiento educacional de la ciudad de Dalcahue causó sorpresa en la comunidad escolar, todo luego que se confirmara la detención de un adolescente mayor de edad quien, según información policial, habría estado portando sustancias ilícitas de distinta denominación destinadas a ser comercializadas entre estudiantes. La causa está ad portas de ser vista por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt luego que la defensa elevara un recurso para intentar dejar en libertad al endilgado.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-1480-2026 RUC 2600942096-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, todo se habría gestado tras una denuncia emanada desde el Liceo Bicentenario de Excelencia de Dalcahue, luego que una revelación anónima por mensajería alertara al equipo docente respecto a la presencia un alumno de cuarto año medio que supuestamente habría estado ofertando drogas a estudiantes del plantel, por lo que siguiendo el protocolo de rigor, de inmediato se solicitó el apoyo de funcionarios policiales.
Con esa información y previa sindicación de quien se contactó al 133, al entrar los alumnos a clases de la jornada de la tarde, una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue concurrió al recinto y, atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, desde su perspectiva los datos aportados en la denuncia resultaron en un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose un control de identidad de tipo indiciario que permitió el hallazgo de marras
En efecto, y al ser un control de identidad indiciario, existía facultad para registrar las vestimentas y/o pertenencias del imputado, corroborándose que dentro de su mochila habría estado portando estupefacientes de carácter prohibido que no estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo, sino más bien, para vender a terceros. Según la Fiscalía, el objetivo del endilgado era distribuir todo y con ánimo de lucro a estudiantes del mismo recinto educacional.
En particular, se informó que en el procedimiento se le incautó dentro de la mochila un envase plástico que mantenía en su interior una sustancia verde vegetal con características similares a la marihuana, por lo que se le detuvo de inmediato y se le traslado hasta el recinto policial local, lugar donde se continuó con la revisión de sus vestimentas y/o pertenencias, descubriéndose dentro de su billetera ocho bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia blanca cristalina con características similares a la cocaína o derivados.
Con estos antecedentes, el Ministerio Público de Castro coordinó la concurrencia de personal de Carabineros hacia el domicilio registrado del imputado, todo con el objetivo de realizar una entrada y registro del inmueble, la que previa autorización de la dueña, permitió el hallazgo de una caja contenedora de una sustancia verde vegetal, con un olor y características propias a la Cannabis Sativa, incautándose.
El fiscal de turno, Javier Calisto Garai, confirmaría con posterioridad que en la mochila y billetera que llevó a clases, el aludido habría estado portando 16,3 gramos brutos de marihuana y 6,8 gramos brutos de cocaína respectivamente, mientras que en el domicilio ubicado en el sector rural Mocopulli, se habría encontrado un total de 93 gramos brutos de marihuana, todo ello sin contar con la debida autorización ni estar destinada a un tratamiento de salud o a su consumo personal y próximo en el tiempo.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé corroboraron que el endilgado fue identificado como K.O.G. (18 años), quien como se viene diciendo, seria alumno regular del Liceo Bicentenario y quien ya tenía al menos un antecedente previo por infracción a la Ley de Drogas, aunque de menor entidad. Quedó en calidad de detenido, pasando a la audiencia de rigor un día después ante el Juzgado de Garantía de Castro, sin perjuicio de levantar enorme preocupación en la comunidad educativa tras la dinámica de la aprehensión.
Durante el jueves se realizó la audiencia de control de la detención del encartado, instancia donde el abogado de la Defensoría Penal Pública, Jairo Acevedo Almonacid, incidentó la legalidad del procedimiento asegurando que el hallazgo de sustancias prohibidas se dio basado en los datos aportados por la denunciante sin que se estuviera realizando conductas configurativas de algún tipo penal al llegar Carabineros (acciones visibles de tráfico por ejemplo), por lo que no constituiría un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal como para realizar un control de identidad indiciario que, a la postre, permitiera revisar las pertenencias de su representado.
Lo anterior fue desestimado por la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza, indicando grosso modo que existen antecedentes suficientes para afirmar que los policías tenían un indicio suficiente para el control gracias a que los datos aportados por la denunciante que eran claros y fehacientes, viéndose así justificado su actuación subsiguiente. La ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción que justifique razonablemente la temporal restricción de la libertad personal de quien es sometido al control, de modo que con ello se descarte el uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta herramienta legal contra un sector de la población, algo que en este caso se cumplió.
Precisando, se habría esgrimido que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; entre otros; facultando —como en el caso de marras—para el registro de vestimentas o pertenencias de la persona, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de sorprenderse a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 del mismo cuerpo normativo, que describe lo qué debe entenderse por situación de flagrancia. Ergo, se declaró ajustada a derecho la detención.
Luego, para el Ministerio Público de Castro, los hechos antes descritos permitirían configurarr la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley n.º20.000 de Drogas, en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, atendida la incautación de sustancias prohibidas practicada tanto en la mochila y billetera como en la vivienda en comento.
Se debe acotar que se incluyó la presunta existencia de dos agravantes especiales del artículo 19 de la ley precitada, esto es: Si se suministró, promovió, indujo o facilitó el uso o consumo de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas a menores de dieciocho años de edad, o a personas con sus facultades mentales disminuidas o perturbadas y si el delito se cometió en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o en sitios a los que escolares y estudiantes acuden a realizar actividades educativas, deportivas o sociales, proyectando una pena de crimen; y por ser un peligro para el éxito de la investigación, por cuanto podía influir en testigos a dar testimonios no fidedignos.
A este respecto, el fiscal Calisto Garai describió que por ahora, le podría caber una posible participación de autor en el ilícito en comento en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por lo que solicitó a la juez que se le imponga como medida cautelar la prisión preventiva, atendido a que constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad.
Una vez sopesados todos los antecedentes recopilados por personal policial de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, la juez de turno Yáñez Sanhueza determinó que se darían todos los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que este endilgado podría tener responsabilidad directa en el delito que se le imputa, constitutivo de microtráfico con las agravantes mencionadas.
Luego, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por el personal policial aprehensor y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización. Compartió así la calificación jurídica propuesta por el persecutor penal, principalmente gracias a las circunstancias detrás de la detención, el hallazgo de sustancias prohibidas, y el quantum de aquéllas, desechando cualquier alegación relativa a que las drogas eran para su propio consumo: al ser estudiante sin actividad remunerada conocida, no resultó plausible para el Tribunal que el imputado tuviera el dinero suficiente para adquirir casi 100 gramos de marihuana y cocaína para sí mismo, por lo que más bien su porte sería indicativo de la venta a terceros.
Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de microtráfico.
En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
Se fijó un plazo de investigación de 120 días, ordenándose el ingreso del sujeto al Centro de Detención Preventiva de Castro. Además, la juez de turno autorizó la revisión del teléfono celular que portaba el aprehendido, revelándose además que existirían diligencias pendientes que buscarían tomar contacto con potenciales compradores y consumidores, que estarían registrados en el móvil.
La Defensoría Penal Pública concurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para alegar que la medida cautelar impuesta era agraviante para su defendido, siendo desproporcionada; en su opinión, solo basta que se le imponga las descrita en la letra a) del Artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, al menos un arresto domiciliario parcial o total si fuere pertinente, sin que sea necesaria la cárcel. Se le podría sumar firma quincenal o en subsidio semanal.
Se busca discutir a calificación jurídica del delito asegurando que su representado sería consumidor y no traficante, argumentando para aquello que las sustancias no habrían estado dosificadas, que no tenia balanzas o elementos de dosificación como bolsas de nylon, papelillos o similares, así como tampoco sumas de dinero que podrían ser compatibles con la comercialización propiamente tal.
Se reitera que supuestamente el único antecedente que se tendría antes de la detención eran aquellos expuestos en la denuncia emanada desde el Liceo Bicentenario de Excelencia de Dalcahue, el que según fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé, harían alusión al uso de WhatsApp para coordinar las ventas, sin perjuicio de algunas actividades de tipo investigativas que siguen en marcha en orden a revisar las conversaciones que mantuvo el endilgado con sus aparentes adquirientes.


Be the first to comment