Ordenan pagar $100 millones a torturado «relegado» a Ancud en Dictadura

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — En trámite ante la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra actualmente un fallo del Duodécimo Juzgado Civil de la capital que ordenó al Fisco de Chile pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a un exdirigente del MIR, quien fue detenido y torturado en El Morro de Talcahuano, para luego ser trasladado a diversas ciudades de Chile, incluyendo la ciudad de Ancud.

El fallo, que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, es bastante interesante dado que aborda una de las estrategias de vulneración de derechos que vivieron diversos ciudadanos a lo largo del país en época de dictadura, y que se circunscribe a la denominada «relegación».

Para contextualizar, según el académico Javier González Alarcón, ésta fue una medida donde detenidos (algunos tras ser torturados salvajemente) «[eran] llevados a poblados muy pequeños donde muchas veces eran temidos por los lugareños creyendo que eran terroristas, estaban desamparados, producto de que eran relegados de la noche a la mañana sin previo aviso, teniendo que abandonar por completo sus vidas». En términos prácticos, se detenía a una persona, se la torturaba y luego se la abandonaba en una calle cualquier de Chile con expresa «prohibición» de dejar la ciudad.

Pablo Fernando González Bustos habría vivido aquello, y en la sentencia en comento se indica que siendo estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Concepción, en 1974 fue detenido algunas horas por policías acompañados de dos civiles, «oportunidad en que le advierten que no puede seguir estudiando».

Agrega luego que «tiempo después, en 1975 fue detenido por personal vestido de civil que pertenecía a Investigaciones de Concepción y, enviado al Campo de Tortura El Morro, de Talcahuano, administrado por el SIRE-Armada donde estuvo detenido e incomunicado desde septiembre a diciembre de 1975. Dice que dormía junto a 40 prisioneros, fue interrogado más de 80 veces, golpeado salvajemente, incluyendo el «submarino», estar encerrado en ambientes insalubres, rodeado de desechos humanos, experimentó simulacros de fusilamiento, golpizas, extensos interrogatorios, privación de sueño, de alimentos, de líquidos, uso de electricidad en diversas partes de su cuerpo, e incluso amenazas de ser entregado a la DINA en Santiago, entre otros».

«Destaca que El Morro era un verdadero campo de exterminio, donde se practicaron fusilamientos de prisioneros y todo tipo de vejámenes inhumanos. Posteriormente estuvo preso en la Cárcel de Concepción, bajo la custodia de Gendarmería de Chile, entre diciembre de 1975 a septiembre o principios de octubre del a o 1976 aproximadamente. En esta cárcel sufrió golpes y otros malos tratos. Argumenta que estando en la cárcel de Concepción se entera que había sido condenado en el marco de un Consejo de Guerra llevado a cabo en Concepción, a saber Rol n.°1004-75 «Contra González Yáñez y otros», condenándolo en forma arbitraria y por delitos que no había cometido», se indica.

«En este contexto —prosigue— fue trasladado a la cárcel de Valdivia, donde estuvo cerca de un mes, para ser enviado a la cárcel de Puerto Montt hasta fines de noviembre de 1976, donde finalmente fue relegado a Ancud, bajo la vigilancia de Carabineros, sujeto a una fuerte discriminación, situación que se prolongó hasta agosto de 1978 «.

Fue Francisco José Valiente Garcés, que en su calidad de Director de la Fundación para el Desarrollo del Obispado de Ancud, señaló en tribunales que la institución en su línea de defensa de los Derechos Humanos y en coordinación con la Vicaría de la Solidaridad, asistía a las personas que llegaban como relegados a la zona, como es el caso de Pablo González, que arribó a la ciudad en virtud de un Consejo de Guerra en 1976, «lo que hacía más difícil obtener alojamiento, además, declara que el demandante llegó sin recursos».

En la entrevista inicial, según informa, «constataron que interrumpió sus estudios universitarios. Agrega que la fundación le proporcionó recursos mínimos que le permitieran comercializar artesanía en la isla. Asimismo, señala que la estadía en Chiloé, para el demandante fue difícil, porque tiene un clima fuerte, y además, era considerado peligroso por toda la propaganda, lo que hacía más difícil para las personas como Pablo obtener trabajo, insertarse en la comunidad, los relegados no podían trabajar en el PEM o el POJ. La atención psiquiátrica o psicológica necesaria, para estas personas, tampoco podía ser prestada con regularidad. Prosigue declarando que cuando se encontró nuevamente con Pablo González, se dio cuenta de las dificultades que arrastraba».

En la sentencia (causa rol n.°34288-2018), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo acogió la demanda presentada y rechazó las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil, deducidas por el fisco.

«Que, se debe considerar asimismo, que la Ley 19.123, surge del reconocimiento de la responsabilidad que le cabe al Estado, por el daño causado por sus agentes durante el periodo de represión política. La misma ley contempla diversos mecanismos de reparación, los que sin embargo, no pueden considerarse como finales o únicos y no obsta a que individualmente cada una de las victimas reconocidas por el Estado, persiga una reparación por daño moral, que aminore en alguna medida el daño sufrido por agentes del Estado, en el concierto de una política de Estado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «estas consideraciones impiden acoger la tesis Fiscal, que se asila en que el demandante ya fue indemnizado en virtud de las leyes de reparación con arreglo a la ley N° 19.992, dado que resulta inconciliable con el derecho internacional humanitario considerando que la responsabilidad del Estado frente a violaciones de los Derechos Humanos, siempre queda sujeta a las reglas de Derecho Internacional».

«Asimismo, teniendo presente que las leyes reparatorias sólo introducen un régimen de pensiones asistenciales, que no resultan incompatibles con la indemnización por daño moral que por esta vía persigue el demandante. Razones todas que llevan a desestimar la excepción de pago, como se dirá», añade.

«(…) de acuerdo a lo razonado con antelación –continúa–, frente al delito de lesa humanidad no resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en el Código Civil, dado el carácter de imprescriptibilidad de la acción penal, de lo que deriva que la acción civil, emanada de un delito de lesa humanidad no puede disociarse del carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, por cuanto estaríamos aplicando las normas de prescripción del derecho Internacional sobre Derechos Humanos, a la acción penal y para la acción civil, las normas del derecho privado interno, cuestión que resulta incoherente en la lógica del ordenamiento jurídico, razones todas que llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepción de prescripción opuesta por la defensa del Fisco de Chile».

Por tanto, se resuelve que: «Que, se rechazan las excepciones de pago, excepción de prescripción, opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante don PABLO GONZÁLEZ BUSTOS, la suma de $100.000.000 (…). Que, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido». 

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