Cámara aprueba proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP

VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Luego de una extensa sesión de debates, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que permitía el retiro del 10% de los fondos previsionales de forma excepcional debido a la pandemia.

La moción que fue impulsada por parlamentarios de la oposición necesitaba 93 votos a favor para seguir tramitación en el Senado, ello tras constituir una reforma constitucional, obteniendo 95 votos positivos, 35 en contra y 31 abstenciones.

Por el distrito n.°58 votaron a favor Jenny Álvarez (PS), Gabriel Ascencio (DC) y Alejandro Bernales (PL), mientras que Carlos Kuschel (RN) votó en contra y Alejandro Santana (RN) se abstuvo.

La iniciativa requería 10 votos de parlamentarios de Chile Vamos, entendiendo que la oposición en su totalidad votaría a favor, constatándose que trece de esa testera lo apoyaron.

Lo diputados del oficialismo que dieron su voto positivo fueron Andrés Celis, Erika Olivera, Pedro Álvarez, Ramón Galleguillos, Eduardo Durán, Aracely Leuquén, Christian Moreira, Celso Morales, Pablo Prieto, Hugo Rey, Miguel Mellado, Leonidas Romero y Virginia Troncoso.

El Gobierno utilizó un intenso lobby para intentar que «sus» parlamentarios no aprobaran la iniciativa, incluyendo un intenso despliegue de los ministros del comité político y del propio Presidente Sebastián Piñera, algo que no fructificó.

El debate partió cerca de las 10.00 horas de la mañana con la lectura del informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Matías Walker (DC), en donde se explicaron los alcances de la propuesta que, en lo medular, autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a que, de forma voluntaria y por única vez, en el actual contexto de la pandemia, puedan retirar hasta un 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

Ya aprobada la propuesta, iniciada en tres mociones refundidas (boletines n.° 13501, 13617  y 13627), fue enviada nuevamente a la Comisión de Constitución para un segundo informe que de cuenta de una serie de indicaciones que se anexaron durante la discusión.

Cabe mencionar que, previo a ese sufragio, se discutió también el quórum de votación para el presente caso. El diputado Jaime Bellolio defendió que debía aplicarse el de dos tercios, por tratarse de una norma constitucional permanente que afecta el tema de la seguridad social; mientras que el diputado Matías Walker sostuvo que se requería un quórum de tres quintos, dado que la disposición es de carácter transitorio, no crea un derecho fundamental nuevo, ni modifica el derecho fundamental establecido. Al someterse el punto en votación, se aprobó que la reforma constitucional mantuviera un quórum de tres quintos.

La propuesta de retiro del 10% nació de tres mociones, cuyo detalle es el siguiente:

  • Autores de la moción n.°13501-07, diputados (as): René Alinco; Jaime Mulet; Alejandra Sepúlveda; Esteban Velásquez.
  • Autores de la moción n.°13.617-07, diputados (as):    Karim Bianchi, Renato Garín; Pamela Jiles; Patricio Rosas; Gastón Saavedra; René Saffirio y Leonardo Soto.
  • Autores de la moción n.°13.627-07-07, diputados (as): Loreto Carvajal; Ricardo Celis; Cristina Girardi; Rodrigo González; Tucapel Jiménez; Carolina Marzán; Andrea Parra; Raúl Soto.

El proyecto fue informado y aprobado en general y particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, antes de pasar a la Sala en pleno con el resultado ya referido.

La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir el retiro de fondos de los afiliados de las administradoras de pensiones, en los montos y de la manera que se indican en el proyecto refundido, en forma excepcional, para mitigar los efectos del estado de excepción constitucional de catástrofe a causa del COVID -19.

En el documento que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que se permitirá retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta  de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente forma: 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. El 50% restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.

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