Castro: parte juicio contra paramédico por abuso sexual en Cesfam Quillahue

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A más de dos años y medio de la denuncia, un complejo y «entrampado» proceso de investigación por tratarse de un funcionario público y un manto de secretismo, finalmente este lunes partió el juicio oral en contra de un paramédico de la salud municipalizada acusado de perpetrar actos vejatorios en contra de una joven practicante.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remontan al 27 de junio de 2018 cuando la joven, de 22 años de edad, llegó con temor y desesperada ante su jefatura y acusó que uno de los funcionarios del Centro de Salud Familiar Quillahue, Castro, la habría abordado e intimidado para realizarle tocaciones de índole sexual, iniciando un forcejeo hasta lograr escapar.

Sorpresivamente, desde el lugar no se habría realizado la denuncia respectiva de manera inmediata, sino que fueron los padres de la joven quienes, tras escuchar su relato, decidieron ir a la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro.

Al menos así quedó de manifiesto este lunes en la exposición de la acusación por parte de la Fiscalía, ya que fue la acción de los progenitores la que derivó en la indagatoria penal y no una denuncia del Cesfam, la que era inexistente.

Se desconoce por ahora la razón por la cual desde el recinto de salud municipal no llamaron a funcionarios policiales cuando la mujer acusó lo que le había pasado, poniendo en entredicho los protocolos de apoyo a las víctimas de violencia sexual en este lugar, y que podría traer repercusiones severas a nivel civil.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron eso sí que el proceder al interior de este centro de salud no es algo aislado toda vez que existen antecedentes previos sobre denuncias de índole sexual que simplemente han derivado en sumarios administrativos «eternos» que siguen manteniéndose en secreto, y cuyos resultados han sido dispares ya que sólo han propendido a evaluar la existencia de «responsabilidad administrativa».

En el caso de marras, también se abrió un procedimiento de este tipo que, eso sí, finalizó con la medida disciplinaria de destitución tras corroborarse los hechos.

El otrora funcionario de 65 años niega su participación en esta agresión sexual, aunque desde su defensa se precisó que se optará por no subirlo al banquillo a prestar declaración en la audiencia de juicio que se lleva adelante en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Hay temor de un paso en falso.

El sujeto enfrenta una acusación como presunto autor, en grado de consumado, del delito de abuso sexual propio o directo (de mayor de 14 años de edad) descrito y sancionado en el artículo 366 del Código Penal.

El ilícito es castigado con presidio menor en su grado máximo, y la postura de la Fiscalía es que se da la concurrencia del «uso de la fuerza o intimidación». Así las cosas, se está pidiendo la imposición de una pena de 5 años de cárcel.

Además, dependiendo del resultado del juicio, la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al menor se arriesga a una millonaria demanda civil, ello tras recientes fallos que han llegado hasta la Corte Suprema donde, vía condenas «solidarias», varias corporaciones han debido pagar fuertes cantidades de dinero (en torno a los 100 millones de pesos) por actos de significación sexual cometidos por funcionarios de su dependencia.

En efecto, la regla general en materia de responsabilidad es que las obligaciones son simplemente conjuntas. Sin embargo, el artículo 2317 del Código Civil, consagra la responsabilidad solidaria de los autores de un hecho ilícito, sea este delito o cuasidelito.

Luego, lo que paso en Castro se trataría de un caso en que la Corporación habría sido partícipe de una omisión dañosa, pues no sólo habría contribuido a la producción del daño, sino que, atendida la complejidad del hecho ilícito, habría participado en su producción al no instalar medidas adecuadas para evitar la concurrencia de este hecho de connotación sexual dentro de sus dependencias.

Luego, como se viene diciendo, el legislador expresamente establece la procedencia de la solidaridad en el caso de los delitos y cuasidelitos, cuestión que el máximo tribunal ha interpretado a la luz de la normativa civil en varias ocasiones, «quedando comprendidas las hipótesis omisivas, toda vez que la interpretación armónica de las normas permite aseverar que en la configuración de hecho ilícito civil se contemplan aquellos casos de configuración compleja, en que no es el solo nudo fáctico el que determina la existencia del hecho ilícito» (Causa rol n.°38145-2017 de la Tercera Sala de la Corte Suprema).

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