Castro: 6 años de cárcel para dominicano tras brutal homicidio en calle San Martín

Fotografía: PDI Los Lagos.
Véase también:
Castro: indagan presunto homicidio a pasos de Supermercado O’Higgins.
Castro: confirman identidad tras homicidio; había llegado de Puerto Montt por trabajo.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A casi un año y medio de ocurrido el crimen, y tras realizarse las audiencias ad hoc en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, durante este martes se procedió a la lectura de la sentencia en contra de un sujeto quien fue encontrado culpable de un brutal homicidio de un soldador, hecho ocurrido en calle San Martín el 1 de enero de 2019.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el 1 de abril pasado los magistrados concluyeron, ponderada la prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba rendidos en audiencia, que el acusado Hondri de Jesús Torres Rodríguez es culpable de un delito de homicidio simple, teniendo como víctima a Bernardo Hernán Millacheo Hernández (47 años).

En opinión del Tribunal, alrededor de las 03.40 horas del día 1 de noviembre de 2019, la víctima se encontraba en calle San Martin de Castro, «instantes en que se produjo una discusión con el acusado Hondri de Jesús Torres Rodríguez, quién lo agredió con un arma blanca en diferentes partes del cuerpo, debido a lo cual resultó con cinco heridas corto punzantes ‘una herida en región para esternal, dos heridas en región abdominal, una herida en cara lateral glúteo izquierdo y una herida en cara medial muslo izquierdo que causó un trauma en arteria y vena femoral’, lesión de carácter grave que le causó la muerte en el lugar debido a un shock hipovolémico».

En conversación con La Opinión de Chiloé, familiares del occiso del sector Mirasol de Puerto Montt indicaron que Millacheo Hernández había arribado a Castro un día antes para realizar algunas labores de soldadura en una Planta Salmonera, y que andaba en compañía de varios otros colegas y su jefe, todos trabajadores de una Maestranza ubicada en la capital regional.

Durante el juicio, desde la Fiscalía se indicó que el sentenciado tenía irreprochable conducta anterior y que prestó colaboración sustancial en la investigación, añadiéndose que Torres Rodríguez se entregó y confesó la comisión del delito.

Para los magistrados, «el hecho descrito, tipifica un delito consumado de homicidio simple, que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal, en menoscabo de Bernardo Hernán Millacheo Hernández, en cuanto importa la ejecución de una acción homicida, consistente en agresión con arma blanca, en diferentes partes del cuerpo de la víctima, una de las cuales seccionó la vena femoral y le provocó un shock hipovolémico, causando su muerte».

Añadieron además que «el tribunal ha formado su convicción sobre la base de la prueba rendida durante el juicio oral, en especial la declaración de testigos y de los funcionarios de carabineros que adoptaron el procedimiento de rigor; lo que se complementó con diligencias investigativas de la Brigada de Homicidios de la PDI, que realizó registro fotográfico del sitio del suceso y del cuerpo de la víctima; sumado al testimonio del Perito Médico Legal, que realizó la autopsia y fijó fotográficamente las lesiones que presentaba el occiso, las que describió y explicó al dar cuenta de su peritaje durante la audiencia».

Dijeron que todos estos elementos «dieron respaldo probatorio a la acusación fiscal a la que adhirió el querellante, resultando a juicio de estos sentenciadores suficiente y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que favorecía al acusado; en consecuencia  la sentencia que se dictará en el presente juicio, será condenatoria para el acusado Hondri de Jesús Torres Rodríguez, por el delito consumado de homicidio simple que le fuera imputado en la acusación fiscal y adhesión, descartándose la teoría de la Defensa, de reconducir los hechos a un delito preterintencional, por la persistencia en el ataque, multiplicidad  y gravedad de las lesiones causadas a la víctima que reflejan la intención homicida que guiaba ex ante el accionar del acusado, conforme a las justificaciones que se entregaran en la sentencia».

La Fiscalía, teniendo en consideración la pena asignada por Ley al crimen cometido, solicitaba la aplicación de una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, el comiso de todas las especies incautadas, más las accesorias legales y costas, e incorporación de huella genética en el Registro de Condenados.

Sin embargo, dadas las aminorantes discutidas en el juicio, el sujeto finalmente fue sentenciado este martes a cumplir una pena de 6 años de presidio, los que debería cumplir de manera efectiva.

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