Cárcel de Castro: PDI indaga eventual ataque sexual en «carrete» con alcohol gel

Fotografía: Jaime Monsalve.
Véase también:
Castro: envían a Puerto Montt a grupo de reos tras emborracharse con alcohol gel.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En carácter de desformalizada se encuentra por ahora una indagatoria abierta el 14 de abril pasado al interior del Centro de Detención Preventiva de Castro, luego que un interno denunciara hechos que podrían ser constitutivos de un abuso sexual por parte de al menos dos delincuentes condenados, y que habrían sido partícipes de la ingesta de alcohol gel con gaseosas ese día.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, ambos imputados de esta presunta agresión fueron trasladados de manera preventiva hacia el Centro Penitenciario Alto Bonito en Puerto Montt, sumándose a ellos otros seis reos que no tendrían participación en el ultraje pero si en el otro incidente.

Lo que se ha podido confirmar es que los sujetos que son objeto de esta línea de investigación paralela tienen residencia en Dalcahue y Castro, y que están cumpliendo penas principalmente por robo, el primero condenado a dos penas de 3 años y 1 día de presidio, y el segundo a una pena de 3 años y 1 día de presidio.

Ambos se habrían visto involucrados en el consumo de alcohol, y al ver que el afectado rechazaba participar de esta falta al régimen penitenciario, comenzaron a amenazarlo y a coaccionarlo, terminando con acciones constitutivas del ilícito sexual.

La información que se ha confirmado es que todos residirían en el dormitorio n.°7 de mozos, vale decir, de aquellos internos que realizan labores en el área de cocina para internos o de aseo en el sector de guardia interna o de mantención, a la espera de acceder a beneficios intrapenitenciarios.

Documentación interna de Gendarmería que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé detalla que lo que pasó fue calificada como una «conducta que es totalmente rechazada por la administración y que no tiene cabida en el recinto penal, menos en las dependencias de los internos pertenecientes al área de trabajadores del sistema penitenciario».

En el grupo vinculado al consumo de alcohol gel habían internos cumpliendo condenas por robo con violencia e intimidación, robo en lugar habitado, violencia intrafamiliar, tráfico de drogas y posesión o tenencia de arma prohibida, e incluso un sujeto condenado recientemente a 5 años de presidio por violación de mayor de 14 años que rápidamente accedió a la posibilidad de beneficios.

Hay que precisar que el denunciante de la agresión sexual al interior de esa pieza no forma parte del grupo de ocho trasladados, descartándose que haya tenido alguna participación en la falta. Además, el condenado por violación —que es de Castro— no sería el implicado en la denuncia de marras.

Informado el Ministerio de Castro sobre lo que pasó, abrió una causa penal por la eventual comisión de este ilícito cuya calificación, por ahora, no está precisada, considerándose como un hecho extremadamente grave que incluso, podría escalar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de existir alguna omisión por parte de Gendarmería que facilitó lo ocurrido.

A este respecto, se remitió un oficio a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud para que inicien las diligencias ad hoc en contra de los oriundos de Dalcahue y Castro.

De prosperar una eventual acusación, ambos podrían enfrentar penas de presidio menor en su grado máximo, vale decir, se podrían añadir a sus condenas hasta 5 años de cárcel.

Hay que recordar que ese 14 de abril se concretó un allanamiento a la pieza n.°7 luego de antecedentes que indicaban que un reo había sustraído un bidón con alcohol gel desde una oficina administrativa con el objetivo de utilizarla como sustitutivo de bebida alcohólica.

El parte n.°54 de ese día de Gendarmería explica que el allanamiento se concretó esa tarde, encontrándose el bidón con la mezcla de alcohol gel y gaseosa, y que alrededor de cuatro reos se encontraban en aparente estado de ebriedad.

Algunos de los aludidos están calificados dentro de la categoría de «mutireincidentes», vale decir, que tienen a su haber un amplio prontuario, mientras que el perfil criminológico de dos de ellos es «alto compromiso delictual» (alta peligrosidad), tres con «mediano compromiso delictual» y tres con «bajo compromiso delictual».

Uno de los dos imputados por la presunta agresión sexual está en el grupo de moderado compromiso y el otro está en el subgrupo de bajo compromiso.

Según el Alcaide del recinto castreño, mayor Carlos Olavarría Romero, lo que pasó ese miércoles constituye, particularmente para quienes prestaban servicios dentro de la cárcel, «un quiebre en la confianza depositada por la administración penitenciaria», calificándose como una falta grave al régimen penitenciario.

Así las cosas, su traslado a otro lugar es por estrictas razones de seguridad ya que en los informes técnicos de al menos 7 de los 8 enviados a la capital regional se indica que al dejar de desempeñar labores como reos trabajadores, cada uno de ellos podría enfrentar alguna «posible represalia por parte de otros internos, ya que es sabido que en este tipo de situaciones, se produce un rechazo desde los internos de la población penal, hacia los internos que permanecieron un determinado tiempo prestando servicios».

Se escaparía a ese riesgo uno de los internos de mayor peligrosidad que podría ser el líder de una red de ingreso de sustancias ilícitas al interior de la cárcel.

Desde Gendarmería se indicó al Juez de Garantía de Castro que «los traslados de condenados dentro de la región no obedecen a castigos en contra de los internos», agregando que «son acciones ajustadas a las capacidades e infraestructura de los penales de la Región de Los Lagos, privilegiando evitar eventos de seguridad donde se puedan ver afectados la comunidad civil (fugas), como los propios internos y personal (hechos de violencia al interior de los recintos penales)».

Agregan que «aquellos internos bajo el análisis de los antecedentes del Sistema de Internos, que presentan habitualidad delictual, poseen alto y mediano compromiso delictual, faltas al régimen interno (específicamente aquellas graves), son indicadores que permiten inferir que no poseen una conducta normativa adecuada».

«Estos líderes penales sobrepasan los elementos de seguridad del establecimiento penal chilote y deben estar segmentados en recintos con mejores condiciones materiales (este penal no posee celdas individuales para albergar internos violentos y agresivos)», se acota.

Se reconoce además que la cárcel de Castro ha tenido cambios durante el último tiempo, y que en tal marco «se ha generado un ambiente hostil y de inseguridad dentro del establecimiento, tanto para la población penal, como para los funcionarios de este centro carcelario, lo que perjudica el normal desarrollo del régimen interno, logrando generar a futuro situaciones de riesgo en las que se pueda ver comprometida la seguridad del recinto y/o integridad física y psíquica de las personas a cargo de nuestra custodia».

«Este es un penal de mediana seguridad y no se cuentan con los espacios para segmentar totalmente (día y noche) a la población por su identidad carcelaria, con alto compromiso delictual y/o conducta refractaria. Es el penal de Puerto Montt el que reúne las características de segmentación, seguridad, infraestructura, salud y reinserción social para reclusos contrarios a las normas», finaliza para pedir al juez de garantía que mantenga la decisión de trasladar a los involucrados hacia la capital regional.

Junto con estos ocho condenados, también se trasladó a dos internos tras ser sorprendidos intoxicados debido a la inhalación de productos adictivos, en este caso, por aspirar laca para emular los efectos vinculados al consumo de drogas.

Cabe indicar que el alcohol gel generalmente es de tipo isopropílico (alcohol para frotar). Si bien no se absorbe tanto a través de la piel como el metanol, si puede ser tóxico y dañar el sistema nervioso y órganos internos de quien lo ingiere. 

Los posibles efectos más severos pueden incluir ceguera, daño cerebral y daño renal y hepático. Los efectos aludidos pueden ser permanentes, e incluso bajo ciertas condiciones el beber esta sustancia química puede provocar la muerte. 

Aunque el alcohol isopropílico no se elabora para ser bebido, es poco probable que una persona pueda diferenciar sus efectos de aquellos causados por el alcohol para beber: inicialmente causa intoxicación, dificultad para hablar, visión borrosa y mareos.

Teóricamente, el desinfectante de manos que contiene alcohol etílico (etanol o alcohol de grano) se puede beber, pero en realidad éste viene desnaturalizado. 

Esto significa que ha sido adulterado a propósito para hacerlo imbebible agregándoles químicos tóxicos o productos químicos no tóxicos y de mal sabor. El único problema es que es imposible saber en la etiqueta qué químico desnaturalizante se utilizó.

Incluso, si la etiqueta enumerara que contiene alcohol etílico como el único ingrediente activo, es poco probable que el alcohol esté en forma potable. Además, los otros ingredientes pueden ser tóxicos. Sí, es posible destilar alcohol de un desinfectante para manos, pero es probable que sólo se logre un producto de baja pureza (contaminado) con capacidad para intoxicar: se puede creer que se alcanzó ebriedad cuando en realidad sufre una intoxicación con el consecuente riesgo de provocar daño renal y hepático.

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