SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Durante la noche de este jueves, el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana se pronunció respecto a la denuncia de presuntas irregularidades ocurridas en el proceso de elecciones de alcaldes y concejales en la comuna de San Ramón el pasado 15 y 16 de mayo, determinando que este proceso es parcialmente nulo.
Según expresa el fallo, deberá repetirse el proceso eleccionario en 65 mesas dispuestas en cuatro locales completos de los 15 instalados en la comuna, y en 2 mesas de otro de los recintos. Se ordenó, en consecuencia, proceder a realizar nuevas elecciones de alcalde y concejales «entre los mismos candidatos en la forma y oportunidad que la autoridad competente determine en las mesas anuladas».
LA decisión se da en el marco de una exhaustiva revisión al proceso luego de el 22 de mayo, cuatro candidatos a alcalde y 11 de concejales presentaran un requerimiento ante el Segundo Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) acusando graves irregularidades en todo el proceso, y que terminó con la reelección de Miguel Ángel Aguilera (independiente, ex PS), con un 23,98% de las preferencias. El aludido es investigado actualmente como presunto autor de enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de dinero, junto con supuestos vínculos con el narcotráfico.
De acuerdo al fallo del Tribunal, «se ha formado convicción que han existido graves vicios de nulidad del acto eleccionario constituidos por el ejercicio sin control del voto asistido en los locales de votación Liceo Municipalizado Araucanía y la Escuela Arturo Matte Larraín, que configura la causal de invalidación prevista en la letra c) del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; y la integración irregular de las mesas receptoras de sufragios por personas ajenas a los locales de votación del Liceo Municipal Purkuyén, la Escuela Sendero del Saber, Escuela Arturo Matte Larraín y la Escuela Villa La Cultura, que se enmarca en la letra a) de la norma antes citada».
«Los graves vicios de nulidad detectados afectan íntegramente la confianza y legitimidad del proceso electoral llevado a cabo en dichos vocales de votación, han tenido influencia en el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón en la medida que estos han contaminado la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos expresada a través de su voto, en los términos de relevancia y trascendencia que exige el inciso final del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios», se indica.
Acotan que «la afectación de la confianza y legitimidad de la votación en estos locales, resulta significativa, habida consideración de su potencial influencia en los resultados generales de las elecciones a alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, toda vez que impacta el universo electoral de 35.615 ciudadanos que manifestaron su voluntad en dichos comicios. Más aun teniendo en consideración la estrechez relativa de los resultados de la elección de alcalde, disputada entre 4 candidatos con diferencias de 2 a 4 puntos porcentuales».
De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral, la repetición del proceso se deberá realizar en las siguientes mesas:
- Las mesas receptoras de sufragios 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V, que funcionaron en el Liceo Municipal Purkuyén.
- Las mesas receptoras de sufragios 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V, que funcionaron en la Escuela Sendero del Saber.
- Las mesas receptoras de sufragios 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M, que funcionaron en el Liceo Municipalizado Araucanía.
- Las mesas receptoras de sufragios 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M, que funcionaron en la Escuela Arturo Matte Larraín.
- Las mesas receptoras de sufragios 104M y 107M, que funcionaron en la Escuela Villa La Cultura.
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