Quellón: horrendos ataques sexuales de profesor municipal en escuela rural llegan a juicio

Fotografía: campaña contra el abuso sexual infantil de Stolenchildhood.
Véase también:
Quellón: presunto escándalo sexual de docentes con menores sacude a la comuna.
Quellón: prisión preventiva para profesor municipal formalizado por violación y abuso sexual infantil.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Luego de reiterados aplazamientos realizados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, finalmente para este lunes quedó planificada la realización del juicio en contra de un profesor municipal que se desempeñaba en la comuna de Quellón, y que es sindicado como responsable de escabrosos actos de connotación sexual en contra de dos niñitas al interior de la escuela donde hacía clases.

De acuerdo a información judicial a la que accedió La Opinión de Chiloé, los hechos se remontarían a fechas indeterminadas entre los años 2017 y 2018 cuando el imputado, aprovechándose de su posición y la extrema vulnerabilidad de sus víctimas, las habría agredido dentro de la Escuela Rural Yelcho de isla Cailín. Al momento de descubrirse todo, ambas tenían 8 y 9 años respectivamente.

El caso no estuvo exento de complejidades ya que indagatorias iniciales realizadas por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud aludían a que eventualmente habrían más víctimas de este virtual pederasta, refiriéndose que incluso podrían existir afectadas en Chonchi, lugar donde también trabajó el imputado.

A pesar de aquello, finalmente se recopilaron al menos 31 medios de prueba en contra de las agresiones que sufrieron las dos menores en comento, y que comprobarían la existencia de abuso sexual respecto de ambas, y violaciones reiteradas sobre una de ellas.

Al menos así lo explicitan los peritajes encargados al Servicio Médico Legal, los que habrían sido contundentes.

El caso salió a la luz pública el año 2018 cuando La Opinión de Chiloé reveló que al menos dos docentes eran investigados como participes de actos vejatorios a la indemnidad sexual de varias niñitas, uno en una escuela urbana y otro en una escuela rural, siendo los casos de este segundo establecimiento los que llegarán a juicio (ver nota relacionada).

Lo que se sabe hasta ahora es que el sujeto habría intimidado en reiteradas ocasiones a una de las pequeñas para encerrarla en un espacio aislado dentro de la escuela, y ahí la habría violado en varias ocasiones; es más, ha trascendido que también le practicó manoseos y tocaciones de índole sexual estando incluso frente a otros menores.

En su momento, la Fiscal Karyn Alegría Velis detalló que los peritajes del SML fueron contestes con confirmar lesiones sexológicas en la víctima que eran congruentes con agresiones sexuales de tipo violentas y en carácter de reiteradas.

En cuanto a la segunda menor, la investigación de los detectives de la Brisexme ancuditana habría determinado una dinámica similar, aunque en este caso sólo habría alcanzado a realizarle tocaciones libidinosas en sus partes íntimas sin alcanzar a violarla.

El profesor dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Quellón se encuentra desde septiembre de 2018 cumpliendo prisión preventiva, a la espera de subirse al estrado para enfrentar la acusación del persecutor penal.

En la audiencia de preparación de juicio oral el Ministerio Público explicitó que debiera aplicársele una pena de 15 años y un día de presidio más las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. 

En particular, se le acusa como presunto autor del delito de violación impropia de menor de 14 años perpetrado en contra de una niña desde los 7 años en carácter de reiterado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Además, se añade la acusación como presunto autor de dos delitos de abuso sexual impropio en contra de la misma menor y de una segunda niñta, de 9 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Todos los hechos materia de persecución penal habrían ocurrido en las mismas dependencias educacionales ubicadas en la isla Cailín.

Lo interesante de la causa es que desde la defensa, se buscaría la absolución de su defendido pero no directamente alegando inocencia o descartando responsabilidad cierta en los actos de pederastia sobre los hechos materia de acusación, sino que más bien discutiendo alguna supuesta vulneración de las garantías constitucionales que habrían ocurrido cuando se recopilaron pruebas en su contra.

Sólo durante la audiencia de juicio se develará la línea argumental precisa del trío de abogados que fue contratado por el acusado, aunque de no prosperar dicha argumentación, se alegaría que el docente tendría problemas mentales que lo harían inimputable o, al menos, que podrían encajar en una imputabilidad reducida.

Más allá de este juicio, y dependiendo de su resultado, también se abriría una arista civil en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Quellón por su responsabilidad en los daños ocasionados a las niñitas y sus familias.

En efecto, existe diversa jurisprudencia en tribunales respecto a que los establecimientos educacionales tienen una ‘posición de garante’ en lo que refiere a prevenir actos ilícitos que pudieran generar afectación física o emocional en los niños y niñas, siendo esto un deber jurídico al existir una especial obligación legal respecto de su rol como prestadores de servicios educativos y «guardadores» mientas el estudiantado está en sus dependencias.

De hecho, y a modo de ejemplo, cuando en 2018 la Corte Suprema determinó indemnizar con 120 millones de pesos a una víctima de abuso sexual dentro de una escuela, lo hizo diciendo que «el artículo 2320 del Código Civil, sustento de la acción intentada en autos, y del fallo atacado en esta sede, preceptúa a la letra que: ‘Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho'».

Luego, agregaban que «el texto reproducido establece como premisa básica y general que las personas son responsables no sólo de sus propias acciones sino que también ‘del hecho’ de aquellos que estuvieren a su cuidado, y se cita a vía ejemplar para mayor inteligencia de los alcances del texto, entre otros, la situación de los artesanos y empresarios por el hecho de sus aprendices o dependientes. En estas condiciones, la Corporación [de educación] recurrente ha sido demandada para responder por el hecho de su dependiente en virtud de la presunción de responsabilidad que el citado texto contempla. A este respecto, el autor Enrique Barros Bourie en su obra: Tratado de Responsabilidad Extracontractual, página 173 señala que: ‘El fundamento de la presunción es la existencia de un vínculo de autoridad o cuidado entre el guardián y el autor del daño’. Añade el mismo autor, en la página 175 que, tal presunción, tratándose de colegios ‘está limitada al tiempo en que los alumnos están bajo el cuidado del colegio o escuela…'».

Por lo tanto, en este caso serían dos las víctimas que habrían sido dañadas por este profesor municipal cuyo empleador es la escuela rural Yelcho de isla Cailín dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Quellón. Ergo, sería ella la que podría ser objeto de una demanda a nivel civil exigiendo indemnización por daño moral.

Se desconoce por ahora si las familias están siendo asesoradas por algún equipo jurídico independiente y competente.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Respecto a la sentencia de la Corte Suprema mencionada por La Opinión de Chiloé, véase causa Rol n.°38145-2017.
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