Quellón: condenan a Director de Control municipal por conducir ebrio reiteradamente

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — De manera silenciosa, durante el miércoles pasado la I. Municipalidad de Quellón y la Contraloría General de la República fueron notificadas por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ciudad puerto respecto a una sentencia que recayó sobre uno de los principales directivos del consistorio, quien deberá dejar el cargo de manera temporal por orden del juez de turno.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a dos causas penales que se habían mantenido en relativo secreto por parte del Director de Control de la Municipalidad de Quellón, Juan Bautista Barría Negue, quien ha sido sorprendido en dos ocasiones conduciendo un vehículo en evidente estado de ebriedad.

El primer incidente se remite al día 24 de diciembre de 2021, cuando Carabineros de la Sexta Comisaría de la ciudad puerto se percató que un vehículo se desplazaba por la vía pública de manera irregular, por lo que decidieron realizar la fiscalización respectiva de su conductor.

En dicho marco, personal policial verificó que quien manejaba era nada más y nada menos que el funcionario directivo municipal en comento, constatando que Barría Negue presentaba evidente incoherencia al hablar, un fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, todo consistente con una persona que estaba imposibilitada para conducir por estar en manifiesto estado de ebriedad.

El imputado fue detenido y, previo informe al Ministerio Público de Quellón, la fiscal instruyó que se le dejara en libertad bajo apercibimiento, lo que se concretó alrededor de las 20.40 horas de ese día, desconociéndose por ahora si se solicitaron diligencias.

Así pasaron los meses, y recién el día 14 de marzo de este año la fiscal Karyn Alegría Velis solicitó al Juzgado mixto de la ciudad puerto que se fije una audiencia para formalizar al aludido, la que fue decretada el 18 de marzo por el juez de garantía.

Lo interesante es que un día después, el 19 de marzo de 2022, Barría Negue fue notificado de la audiencia según consta en oficio interno n.º1412 de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, lo que hubiera sido un hecho de mero trámite de no ser porque ese mismo día, otra vez fue sorprendido por las policías manejando en manifiesto estado de ebriedad.

En dicha ocasión, el funcionario directivo de la municipalidad también presentaba evidente incoherencia al hablar, un fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, todo consistente con una persona que estaba imposibilitada para conducir por estar en manifiesto estado de ebriedad.

Al igual que en diciembre de 2021, fue detenido por segunda vez informándose al Ministerio Público de Quellón sobre lo ocurrido, repitiéndose la misma decisión: la fiscal instruyó que se le dejara en libertad bajo apercibimiento.

Pues bien, el día 11 de mayo de 2022 se realizó la audiencia respecto al primer hecho ilícito, instancia donde de manera sorpresiva tanto la Fiscalía como la Defensa llegaron a un acuerdo para reprogramar el procedimiento, esto en atención a que se buscaría dar una salida alternativa al funcionario.

Además, dado que el aludido había cometido el mismo ilícito recientemente, se buscaría realizar una reformalización y agrupación de las dos causas por conducción en estado de ebriedad, evaluándose como opción que se le aplique una pena que no implique privación de libertad ni anotación en el certificado de antecedentes.

Así las cosas, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el día 15 de junio pasado se concretó un procedimiento simplificado, instancia donde el imputado reconoció los hechos recibiendo dos condenas de 41 días de prisión en su grado máximo, por la responsabilidad que le cabe como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descritos y sancionados en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la ley n.°18.290 de Tránsito.

A ello se sumaron dos multas de 2 de UTM ($230.228.- aproximadamente) y las accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. También se añadió la suspensión de la licencia de conductor por 5 años.

A este respecto, ejecutoriada la sentencia, Juan Bautista Barría Negue debería ser suspendido de su cargo en la Dirección de Control Interno de la I. Municipalidad de Quellón, al menos temporalmente mientras cumpla la condena, sin derecho a recibir pago alguno. A mayo de 2022 por ejemplo, recibió una remuneración bruta mensualizada de $5.360.425.-

Eso sí, al cumplir con los requisitos que indica la ley, el juez decidió sustituir el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad por una remisión condicional, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de 1 año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que este caso tiene complicada a la Administración liderada por el alcalde Cristian Ojeda Chiguay (DC), dado que fue él quien propuso del nombramiento de Barría Negue en conformidad a lo establecido en las bases del llamado a concurso público para proveer el cargo de Director de Control Interno según Decreto Exento n.º 2955 de fecha 13 de noviembre de 2019, y la sentencia en comento podría constituir una grave violación al principio de probidad administrativa.

Hay que recordar que el inciso segundo del artículo 52 de la Ley n.º18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado indica que «el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular».

Luego, en virtud de lo señalado en el artículo 118 y siguientes de la Ley n.º18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, el alcalde deberá decidir si inicia un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades en el actuar de este directivo, no solamente porque el artículo 58 de dicha normativa obliga a los funcionarios municipales a observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, sino porque el artículo 119 de la misma ley es claro en indicar que «la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos».

En este sentido, la letra d) del inciso segundo del artículo 123 de la Ley n.º18.883 dice que el alcalde deberá decidir si impone la medida disciplinaria de destitución, la que procede en los casos en que exista una condena por crimen o simple delito, lo que ocurrió en la especie. Y esta sanción es independiente a la suspensión del cargo que regirá por 82 días en virtud de la resolución judicial.

Ahora bien, Barría Negue podría permanecer en el cargo en virtud de lo indicado en el Dictamen 8.728 de 2020 de la Contraloría General de la República, aunque será el Jefe de Servicio, en este caso el alcalde, quien deberá realizar la consulta pertinente dado el cambio jurisprudencial que dejó la destitución del alcalde de Dalcahue por un delito similar.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es news_failures.jpg
¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios