Ancud: pedirán en total 15 años de cárcel para exdirectivos de Corporación Municipal por malversación

Fotografía: Luis Armando Ampuero Chiguay y Abdón Rigoberto Barría Bórquez.
Véase también:
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ANCUD (La Opinión de Chiloé) — A casi seis años de ingresada la querella por eventuales delitos vinculados a malversación de caudales públicos ocurridos al interior de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud, los que se habrían cometido durante la administración de la exalcaldesa Soledad Moreno Núñez (DC), y tras cambiarse al fiscal a cargo de las indagatorias por eventuales hechos irregulares, el Ministerio Público finalmente presentó una acusación en contra de dos exdirectivos, sin perjuicio de mantener activa la investigación en contra de varios otros imputados.

Fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que la Fiscalía procedió a presentar una acusación en contra del ex Secretario General de la Corporación y ex Presidente del Colegio de Profesores de Chile para la Región de los Lagos, Luis Armando Ampuero Chiguay, y en contra del ex Jefe de Finanzas de la Corporación, Abdón Rigoberto Barría Bórquez, solicitando que se fije audiencia de preparación de juicio oral para ambos, pidiendo penas que podrían terminar en cárcel efectiva.

En efecto, el persecutor penal indica que ambos, presuntamente, aplicaron indebidamente, a usos propios, caudales públicos puestos a su cargo, emitiendo cheques de la cuenta de Educación de la Corporación Municipal de Ancud a sus nombres por un total de $44.294.112.- para autopagarse millonarios finiquitos.

Se sabe que ambos cobraron cheques por las sumas de $28.632.062 en el caso de Luis Ampuero Chiguay, y $15.662.050 respecto de Abdón Barría Bórquez, los que como se viene diciendo, se autogestionaron incluyendo para aquello, diversos movimientos en las cuentas corrientes de la Corporación que serían improcedentes.

En particular, todo se remite a los días 15 de marzo y 11 de abril de 2016, cuando el Ministerio de Educación transfirió recursos en el marco de la ley n.°20.822 para el pago del beneficio de incentivo al retiro del personal docente, por las sumas de $267.297.296, para ser pagada a 13 profesores y $390.168.534, para ser pagada a 19 profesores, respectivamente.

Entre abril y noviembre de 2016 se efectuó el pago del bono de incentivo al retiro a 25 profesores, quedando pendiente el pago a 7 de ellos, emitiéndose varios cheques para estos pendientes a fines de noviembre de ese año para finalizar todo el proceso.

Dice la acusación que «el día 5 diciembre de 2016 –último día de la administración de la presidenta de la Corporación Municipal de Ancud y alcaldesa de la comuna, Soledad Moreno Núñez y, por ende, de su período de funciones–, los acusados Abdón Rigoberto Barría Bórquez y Luis Armando Ampuero Chiguay, abusando de sus funciones públicas en sus calidades de Director de Administración y Finanzas y Secretario Titular de la Corporación Municipal de Ancud, respectivamente, efectuaron una transferencia bancaria de $122.500.000 desde la cuenta corriente “Administración Central Corporación”, en la que se había recibido ese mismo día varias transferencias desde el Servicio de Salud de Chiloé, a la cuenta corriente “Educación”, la que, antes de dicha transferencia, tenía un saldo de $3.893.940, por lo que quedó disponible, ese día, un total de $126.393.940».

Luego, de los 7 cheques pendientes de pago, dos docentes alcanzaron a cobrar mientras que otros cinco quedaron a la espera de cobro y en poder de los profesores; varios días después, algunos de estos profesionales descubrieron que no habían fondos disponibles, terminando tres de ellos por querellarse en contra de Jorge Eduardo Alarcón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, ex Jefe de Educación y ex Jefe de Finanzas respectivamente, siendo estos condenados (ver nota relacionada).

Dice el fiscal que «a sabiendas de estar pendientes las obligaciones antes descritas y de que no había recursos ni estaban financiados otros pagos por concepto de desahucios de funcionarios de confianza, el mismo día 05 de diciembre del 2016 los acusados Luis Armando Ampuero Chiguay y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, abusando de sus cargos y en ejercicio de sus funciones vinculadas a la administración financiera de la Corporación (…) [se emitieron cheques para sí]».

Lo anterior es sin perjuicio de otros finiquitos que se pagaron en esa fecha para otros personeros, incluyendo a la exjefa de Educación y exconcejal, María Luisa Rojas Alvarado, quien sigue en calidad de imputada.

«Los dineros distraídos por los acusados no fueron reintegrados por ellos a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud y causaron grave entorpecimiento en la gestión financiera y contable del Servicio, retardando el pago de obligaciones contraídas con 5 docentes, cuyos bonos habían sido depositados por el Ministerio de Educación en los meses marzo y abril de 2016, debiendo efectuarse por la nueva administración transacciones de pago con (…) [los profesores que aún esperaban sus dineros] en el mes de marzo de 2018, mientras que la docente E.C. había cobrado su cheque el 6 de diciembre de 2016, pagado con fondos propios del nuevo gobierno municipal del cual depende la Corporación», se indicó.

En opinión de la Fiscalía, esto implicaría una eventual «actuación abusiva que atribuyeron, en documentos generados y suscritos por ellos mismos, al pago de sus propias indemnizaciones que estaban no cubiertas contablemente, entre ellos, finiquitos que fueron autorizados el mismo día 5 de diciembre de 2016 por el ministro de fe, quedando la cuenta corriente de educación con saldo, según cartola bancaria, de sólo $4.073.039 pesos».

Así las cosas, la acusación indica que los hechos previamente descritos, según dispone el artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal constituirían el presunto delito de desfalco o malversación por distracción de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 235 inciso 1° y 2° en relación con el artículo 233 N° 3, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, el que habría sido presuntamente perpetrado en calidad de autores por parte de ambos exdirectivos.

Respecto del acusado Ampuero Chiguay, se solicita la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la pena de multa del doble de lo sustraído, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

El ex Presidente regional del Colegio de Profesores de Chile podría enfrentar, en consecuencia, no solamente pena de presidio, sino que además, el pago de aproximadamente 57 millones de pesos en multas a beneficio fiscal.

En su caso, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que existe una alta probabilidad de que cumpla pena efectiva de cárcel debido al quantum de la pena, la doctrina disponible al menos desde hace una década en el país, y la reciente jurisprudencia en la materia para delitos similares, y que han terminado con severas condenas.

Adicionalmente, cabe mencionar que el Colegio de Profesores de Chile ha guardado absoluto silencio respecto a la situación procesal de uno de sus exdirigentes regionales, confirmándose además que en el viaje que realizaron a Ancud algunos de sus dirigentes activos, no ingresaron escrito alguno para sumarse a la causa en comento.

Sobre el acusado Barría Bórquez, se solicita la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la pena de multa del doble de lo sustraído, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

Acá, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el otrora directivo habría decidido devolver los $15.662.050.- del cheque que recibió, poniendo a disposición de los tribunales tal monto que ya ha sido depositado en una cuenta ad hoc.

Esa acción, podría significar que no cumpla pena efectiva, accediendo, posiblemente, a una pena que no implique privación de libertad debido a que se podría acreditar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n.°7 del Código Penal, o sea, «ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias».

La audiencia de preparación de juicio oral quedó agendada para el día 12 de enero de 2023 en el Juzgado de Garantía de Ancud.

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