Castro: dictan 4 años de libertad vigilada por accidente fatal de ebrio en calle Lillo

Fotografía: Francisco Javier Gómez Oliva.
Véase también:
Castro: ebrio a prisión preventiva tras accidente fatal en calle Lillo.
Castro: confirman identidad de fallecido tras choque de ebrio en calle Lillo.
Castro: violento accidente en calle Lillo protagonizado por ebrio deja un muerto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Ejecutoriada y ya en cumplimiento se encuentra actualmente una sentencia dictada en contra del único responsable de un violento accidente de tránsito registrado la madrugada del sábado 30 de julio de 2022 en el borde costero de Castro, y que dejó a una persona fallecida.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público de Castro ofreció un procedimiento abreviado con contra de Yoctavio Ismael Cid Cea, quien el día en comento protagonizó un choque a alta velocidad en calle Eusebio Lillo, lo que provocó la muerte de Francisco Javier Gómez Oliva (42 años) en el mismo lugar.

De acuerdo a la acusación del fiscal, alrededor de las 03.35 horas de ese día, el imputado Cid Cea «condujo en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo placa patente JTWJ-12, por la vía pública ubicada en calle Eusebio Lillo, Castro y al llegar a la altura del n.°39, y debido a sus capacidades psicomotoras reactivas y perceptivas disminuidas producto de la ingesta alcohólica y sumado al hacerlo no atento a las condiciones de tránsito, a una velocidad considerada como no razonable ni prudente, no se percata de la presencia y proximidad del camión PPU JVVP-80 que se encontraba estacionado, el que resultó con daños menores en su parte posterior»

Añadió que producto de este siniestro vial, Francisco Javier «quien iba como copiloto, fallece por politraumatismo, compatible con accidente de tránsito», algo que fue corroborado por el informe tanatológico del Servicio Médico Legal.

Funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro abordaron inicialmente el procedimiento, percatándose que el hoy condenado Cid Cea presentaba evidente incoherencia al hablar, un fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, todo consistente con una persona que estaba imposibilitada para conducir debido a ebriedad manifiesta.

Sobre este punto, la Fiscalía indicó ante el Juzgado de Garantía que la situación de ebriedad del imputado se constató mediante el examen de alcoholemia respectiva que arrojó un resultado de 2,51 gramos de alcohol por litro de sangre.

Por lo tanto, en función de ese resultado, el conductor habría estado manejando con ebriedad profunda, en la que el riesgo de perder paulatinamente la conciencia tenía una alta probabilidad.

La dinámica de lo que pasó indicaría que, como el conductor estaba impedido de manejar apropiadamente por su estado de ebriedad manifiesta, y mientras se dirigía hacia el norte por calle Eusebio Lillo, no pudo percatarse que el camión estaba estacionado, chocando la parte delantera del copiloto con la parte trasera del móvil de carga, con el resultado en comento.

Así las cosas, el persecutor penal indicó al tribunal que Yoctavio Ismael Cid Cea sería el autor en grado de consumado de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y muerte, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso 3 con relación al artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito.

Por esta circunstancia, el juez de garantía condenó al encartado a sufrir una pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo más la accesoria de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados y una multa de ocho UTM (alrededor de $500.000.-).

Además, se le añadió la accesoria de inhabilitación perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sin las costas de la causa.

Luego, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley n.°18.216, la juez decidió sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva por el término de cuatro años, debiendo someterse a un Plan de Intervención Individual ante Gendarmería de Chile.

Adicionalmente, teniendo presente el contexto en que ocurrió el delito, se le impuso al sentenciado una evaluación diagnóstica y eventual tratamiento por consumo problemático del alcohol.

También se le impuso la obligación de cumplir con programas formativos de educación vial, atendido el contexto del ilícito por el cual se le condenó.

La juez indicó que si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada, el condenado cumplirá de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas.

En cuanto a la pena de multa, esta se le tuvo por íntegramente cumplida, atendido los días que estuvo privado de libertad con motivo de su detención en la causa.

A este respecto, en los antecedentes de la causa se indica que el día 30 de julio de 2022 se le impuso prisión preventiva, mientras que por resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 9 de noviembre de 2022, se le cambió por arresto domiciliario total.

Cabe recordar que el día del accidente, fueron voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Castro quienes llegaron al sector para prestar ayuda a los potenciales afectados, sumándose un equipo del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y personal dependiente de la Segunda Comisaría de Carabineros de la capital provincial.

Cristian Ruiz, encargado de la Oficina Comunal de Emergencia Municipal de Castro, indicó en aquella ocasión que el incidente «fue divisado por las cámaras de vigilancia municipal (…) en su monitoreo ellos divisaron este accidente y lo confirmaron con los guardias de la feria [Yumbel]».

El mayor Gustavo Guajardo, jefe de la unidad policial de marras, acotando que el Station Wagon «circulaba en dirección al norte (…) habría chocado a un camión que se encontraba a un costado de la vía, resultando el acompañante del vehículo fallecido y el otro conductor detenido, un varón de 35 años en atención a que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad».

Aseguró que «esta persona, preliminarmente, se habría negado a efectuarse el examen de alcoholemia e intoxilyzer, no obstante y dadas las características que presentaba al momento de la detención, del arribo de personal policial, se procedió de manera inmediata a su detención».

Personal de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé fue el encargado de realizar diversas diligencias para determinar la dinámica de lo que pasó, verificando que el imputado sería el responsable.

¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años».

Fotografía: ChiloéNews.
Fotografía: ChiloéNews.
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