
QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Un conjunto de diligencias mandatadas por el Ministerio Público de Castro se han estado realizando durante las últimas horas en la comuna de Queilen, todo para dar con el paradero de un delincuente que, en horas de la madrugada de hoy, habría protagonizado un fatal accidente de tránsito que terminó con una persona fallecida y con su huida del lugar abandonando a la víctima.
De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, el trágico siniestro vial habría sido informado alrededor de las 04.40 horas de la madrugada de este domingo, cuando la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) recibió la denuncia de una persona que circulaba por la Ruta W-853 indicando que habría visto a una persona de sexo masculino tendida en la vía, sin aparentes signos vitales, por lo que solicitaba la concurrencia de algún equipo de emergencia.
Una patrulla del Retén de Carabineros de Queilen fue despachada al lugar donde habría constatado la veracidad de lo reportado, indicándose que en el lugar se encontraba un varón de aproximadamente 45 años de edad sin signos vitales y con claros signos de haber sido embestido por otro vehículo, bajo circunstancias que serán objeto de indagatorias.
Lo que si se ha podido indicar es que tras el atropello, el delincuente decidió abandonar el lugar sin perjuicio de indicarse que, de manera sorpresiva, y tras un rastreo por la zona del eventual impacto, se habrían encontrado pequeños restos del móvil involucrado, el que indicaría explícitamente, al menos, de que vehículo se trataba y su potencial dueño.
Según fuentes policiales, el siniestro vial se reportó que a la altura del kilómetro 33,8 de la Ruta W-853 que une las comunas de Queilen con Chonchi, indicándose que en las primeras indagatorias, se habría encontrado un espejo retrovisor que tenía la patente grabada del que sería el móvil, por lo que se están practicando intensas diligencias para dar con su paradero.
La hipótesis que se trabaja es que el delincuente que iba manejando habría estado circulando a una velocidad imprudente y no razonable, sin estar atento a las condiciones de la vía, impactando violentamente al transeúnte al que le provocó múltiples lesiones traumáticas. Tras el incidente, como se viene diciendo, el sujeto se fugó del lugar sin reportarlo a autoridades competentes ni prestar auxilio a la víctima, que quedó a un costado de la vía agónica hasta fallecer.
Esta acción del chofer hace presumir su culpabilidad evidente en el siniestro vial, no descartándose por ahora que se tratara de alguien que conducía en estado de ebriedad, y que al ver la magnitud del accidente, decidiera huir y esconderse para evitar la acción de la justicia.
Por instrucciones del Ministerio Público de Castro, se están realizando una serie de diligencias para identificar al responsable del fatal atropello; en tal marco, se instruyó la concurrencia de personal de la Unidad de Investigación de Accidentes en el Tránsito de la Prefectura de Carabineros n.°26 de Chiloé y Palena, UIAT Chiloé, el que fue mandatado a determinar la dinámica de lo que pasó, mientras se instruyó la búsqueda de quien o quienes huyeron.
Más allá de las causas del deceso que serán determinadas por el Servicio Médico Legal, hay que consignar que el delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta del accidente, está descrito y sancionado en los artículos 195 inc. 2° y 3° y 176, ambos de la Ley de Tránsito, razón por la cual la causa penal abierta durante esta mañana habría sido caratulada como tal.
Desde la UIAT, el capitán Humberto Mella González confirmó grosso modo la información que precede, corroborando que se trató de «un accidente tipo atropello, ocurrido el día de hoy a eso de las 06.00 horas de la mañana, esto en la calzada de la Ruta W-853, muy próximo a lo que es el kilómetro 34 de la comuna de Queilen».
Reafirmó que «en este hecho, lamentablemente, producto de la gravedad de sus lesiones, falleció en el lugar de los hechos un peatón masculino de 45 años, mientras que el conductor y el vehículo participante, posteriormente y a través de las diligencias investigativas, fueron ubicados e identificados».
Según el subprefecto administrativo de Carabineros Chiloé, Mayor Claudio Ramírez Cubillos, un testigo habría sido quien se contactó con funcionarios policiales, explicando que «alrededor de las 6:40 am se recibió un comunicado en el cual un testigo indicaba que en la ruta W-853 altura del kilómetro 33,800 se encontraba lamentablemente una persona fallecida al costado de la ruta».
Aseveró que «ello activó el protocolo institucional, [por lo que] personal se constituye en el lugar y observan algunas evidencias que dan señal y indicio de un eventual atropello en el sector con el conductor y el vehículo que se habrían dado a la fuga sin prestar los auxilios correspondiente a la persona que yacía lamentablemente, fallecida en el lugar».
Se debe mencionar que el capitán Mella González precisó que la identificación del vehículo involucrado y su dueño fue factible «a través del grabado de patente de uno de los espejos retrovisores que fue ubicado en el lugar de los hechos».
Hay que recordar también que el artículo 176 de la Ley de Tránsito indica que «en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente».
En ese orden, y respecto del artículo 195 de la Ley de Tránsito, ésta consagra un delito de omisión propia, que sanciona a los conductores que no realicen o ejecuten las tres acciones o conductas que tipifica, en el supuesto que trata —que en el accidente del tránsito en que participe se produzcan lesiones o muerte—, esto es, “detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones”, y únicamente con la ejecución de todas ellas puede estimarse que no se han puesto en riesgo o lesionado los bienes jurídicos que se pretende resguardar mediante la sanción penal con que se amenaza su desatención, esto es, la vida y salud de los afectados en el accidente como la correcta administración de justicia mediante la determinación de su responsable, así como el estado en que éste se desempeñaba en la conducción.
Los restos del fallecido fueron levantados por el Servicio Médico Legal (SML), quienes deberán realizar los peritajes tanatológicos de rigor para definir la causa básica de defunción, aunque a priori se tiene que sería por un politraumatismo severo debido a atropello.
Comentarios