CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento por el presunto delito de robo en lugar no habitado, funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Chonchi procedieron a realizar una serie de patrullajes por el radio urbano de esa ciudad para concretar, finalmente, la detención, en flagrancia, de un dúo de adolescentes que habrían sido protagonistas del ilícito de marras, y cuya dinámica es relativamente compleja atendido a que uno de ellos sería inimputable por su corta edad.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en hechos que se estarían tramitando en causa RIT O-1110-2026 RUC 2626077803-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, la diligencia policial se habría gestado alrededor de las 04.00 horas de la madrugada de este jueves en la ciudad de los tres pisos, luego que se denunciara que desconocidos presuntamente ingresaron a la Escuela San Carlos para sustraer especies, para posteriormente huir con destino desconocido.
Los primeros antecedentes indicaban que sujetos por identificar habrían concurrido al recinto educativo ubicado en calle Pedro Aguirre Cerca, frente a dependencias de la Tenencia de Carabineros de Chonchi, decidiendo escalar para ingresar al sitio del suceso, tomándose el tiempo de recorrer las instalaciones escolares para sustraer algunos artículos, principalmente electrónicos.
Tras el ilícito, una patrulla policial se aprestó a realizar una ronda por las cercanías de la Escuela, logrando dar con dos posibles sospechosos a varias cuadras, en calle Sargento Candelaria, sometiéndose a ambos encartados a un control de identidad de tipo indiciario, esto es, un procedimiento policial a realizar cuando hay indicios de que una persona o grupo de personas ha cometido o intentado cometer o se dispone a cometer un delito, falta o crimen, algo que en este caso concreto se habría dado.
Luego, al ser un control de identidad indiciario, Carabineros estaba facultado para registrar las vestimentas y/o pertenencias de los aludidos, por lo que se realizó una breve inspección ocular a lo que transportaban, incautándose al menos un notebook y un micrófono, los que previamente habrían sido sustraídas desde el establecimiento educacional.
La información fue confirmada por el Capitán Felipe San Martín, subcomisario de los servicios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, corroborando que la diligencia fue realizada por el centro de la ciudad por personal de servicio de la población de Chonchi, aprehendiéndose alrededor de las 04.10 horas de la madrugada a S.H.L. (16 años) y a otro menor (13 años) cuya identidad se mantuvo bajo reserva ya que sería inimputable al tener una edad inferior a 14 años.
Sin perjuicio de aquello, los dos fueron trasladados inicialmente a dependencias de la Tenencia para corroborar sus identidades e intentar contactar a sus tutores legales, además de gestionarse su derivación hasta un centro asistencial para la constatación de lesiones por protocolo, quedando el mayor de ellos a la espera de la posterior audiencia respectiva.
Así las cosas, durante horas de la mañana del mismo jueves se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra del endilgado de 16 años, mientras que respecto del niño de 13 años, y como se viene diciendo, por Ley no es imputable penalmente, es decir, no se le puede aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito, por lo que solo se informó al Juzgado de Familia de Castro para eventuales medidas de protección.
Luego, en la audiencia de formalización de la investigación el Ministerio Público de la capital provincial aseveró que se darían todos los elementos típicos para indicar que el imputado sería el presunto responsable de un delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo artículo 456 bis A del Código Penal.
El persecutor expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
En tal marco, la fiscal solicitó que se apliquen medidas cautelares menos gravosas en contra del adolescente durante el tiempo que se extienda la presente causa, quedando en libertad. Se fijó un plazo de investigación de 90 días.
Hay que mencionar que de acuerdo a lo descrito en la la Ley n.º20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, respecto de los menores de edad, sólo se pueden perseguir los delitos cometidos por personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, sin perjuicio del deber que tiene el ordenamiento jurídico de atenuar la respuesta penal y conferir un tratamiento diferenciado del que corresponde a los adultos según el grado de madurez del autor.


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