Puqueldón: indagan en Cesfam posible homicidio culposo cometido por profesionales de la salud tras muerte de niñito en Hospital de Castro

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Fotografía: Cesfam Puqueldón.

PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — Una serie de diligencias investigativas instruyó, durante las últimas horas, el Ministerio Público de Castro con el fin de reconstruir todas las atenciones en la red pública de salud que recibió (o no) un pequeño niño de 10 años de edad oriundo de isla Lemuy, las cuales son objeto de escrutinio tras constatarse su deceso al interior del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro durante la madrugada de este lunes.

De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, la indagatoria se activó horas después de la defunción, cuando los padres procedieron a denunciar que su hijo habría sido víctima de un presunto actuar negligente a título de culpa por parte de profesionales de la salud, que a la postre, lo llevó a un agravamiento severo que le provocó la muerte. Detectives de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones (PDI) de Castro han estado realizando varias diligencias de su especialidad para buscar eventuales responsables, los que podrían estar en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Puqueldón.

En particular, la Fiscalía decidió encomendar peritajes para determinar si hubo o no infracción a la lex artis médica, esto es, si se observaron las normas de diligencia al momento de aplicar el conjunto de reglas o procedimientos en las fases de actuación, diagnóstico y tratamiento del paciente. En este sentido, ya que no hay una ley escrita propiamente tal, tienen importancia los protocolos de acción que se usaron, y son precisamente éstos los que se busca analizar para definir posibles responsabilidades penales.

En ese marco, el Ministerio Público de Castro abrió una causa penal caratulándola de manera preliminar como un eventual cuasidelito de homicidio cometido por profesionales de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 n.° 1 y 492, con relación al artículo 391 n.° 2, todos del Código Penal.

El fiscal de turno, Javier Calisto Garai, se refirió a este caso, asegurando que «el día de hoy (ayer), en horas de la madrugada de la mañana, se recibió una denuncia producto de un menor que habría fallecido, esto luego de ser trasladado al Hospital de Castro desde comunas aledañas a esta jurisdicción». Dijo que los padres «indicaban que podía haber habido una situación de defecto en la atención del menor, desde donde venía, vale decir, una eventual negligencia médica».

Aseguró que «dispuso que concurriera al trabajo preliminar la Policía de Investigaciones. Ellos fueron y emitirán su informe respectivo, y también se dispuso que se efectúe la autopsia por [parte del] Servicio Médico Legal en este lamentable caso de fallecimiento de este menor. Por lo tanto, un caso que está en actual investigación».

Por ahora se está trabajando con extrema cautela para reconstruir las horas previas al deceso de Gabriel Dusan Peña Cárdenas (10 años). Al cierre de esta nota, desde la Corporación Municipal de Puqueldón para la Educación, Salud y Atención al menor no se ha emitido algún comunicado confirmando o no si el Cesfam local otorgó una atención médica a tiempo y eficaz, lo que podría traer severas consecuencias a nivel civil de comprobarse lo contrario.

La subprefecto, Astrid William Torres, jefa (s) de la Bicrim de la PDI de Castro, se refirió a las acciones que realizaron durante las últimas horas, indicando que detectives de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de esa unidad «por instrucción del Ministerio Público, concurrieron hasta el Hospital de Castro por muerte y hallazgo de cadáver de un niño de 10 años de edad, quien falleció en el lugar luego de una descompensación».

Aseguró que la víctima habría acudido «previamente a otros centros asistenciales de la Provincia de Chiloé», acotando que «al examen externo policial realizado por detectives de la agrupación, no se establece intervención de terceras personas, siendo de momento su causa de muerte indeterminada, estando a la espera de la autopsia respectiva, con lo cual se continúa en diligencias policiales».

Los restos del pequeño Gabriel Dusan estarán llegando a isla Lemuy el día martes 26 de mayo 2026, a las 10.00 horas de la mañana aproximadamente, para realizarle una despedida en el Colegio Raíces de Puqueldón, para posteriormente trasladarlos a una iglesia Evangélica del sector San Agustín, donde será velado. Su funeral se comunicará oportunamente.

¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que un imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

En este sentido, y sin entrar a ahondar en este caso puntual, hay que señalar que la jurisprudencia chilena indica que, para que se configure el tipo objetivo de cuasidelito de homicidio por profesionales de la salud, se debe dar la concurrencia de los siguientes elementos: a) una situación típica de peligro; b) ausencia de una acción típica protectora, posible y determinada; c) posición de garante el sujeto omitente; d) producción del resultado típico; y e) la imputación objetiva del resultado típico, capacidad del omitente de evitar el resultado producido; y en su parte subjetiva; f) la imprudencia. Se debe destacar que este cuasidelito protege el bien jurídico vida humana independiente, en su sentido biológico-fisiológico.

Así, en cuanto a la existencia de una situación típica de peligro, entendiendo por tal, una situación o circunstancia de hecho que amenace o ponga en riesgo el bien jurídico, en este caso la vida, y que constituye el presupuesto fáctico que da origen al deber de actuar, ésta viene dada por el estado de salud del paciente que de no ser oportuna y correctamente valorado y tratado, sería causal de muerte.

En lo que respecta a la ausencia de una conducta protectora, es decir, que el sujeto lleva a cabo una conducta distinta de la ordenada o mandatada en favor del bien jurídico, que no obra de acuerdo a la lex artis, dentro de las conductas exigibles a un médico, ésta viene dada con definir si quienes tratan a un paciente contaban con elementos suficientes para adoptar una decisión que permitiera determinar el padecimiento y actuar en conformidad con éste, a fin de evitar el agravamiento del cuadro hasta el deceso.

Luego, en cuanto a la posición de garante del sujeto omitente, es posible subsumir el caso en el contrato como fuente jurídica, ya que un facultativo contratado por centro de salud recibe una remuneración por parte del Estado, quien lo contrató o designó a través del Servicio de Salud respectivo, adquiriendo así, un deber de protección respecto del mal que padecía el paciente.

Por su parte, sobre la producción del resultado típico, este elemento es donde se concreta la infracción al deber especial que pesaba sobre el omitente que estaba en posición de garante y cuya finalidad era evitar, en el caso que nos ocupa, el resultado típico consiste en la muerte de la víctima.

Ahora, en cuanto a la posibilidad de evitación, además de la conducta que se espera de un profesional médico, resulta preciso que éste haya podido evitar el resultado de haber realizado la conducta esperable, lo anterior por cuanto de no haber servido ésta para evitar el resultado típico o el resultado igualmente se produjera, este elemento típico no concurre. O sea, se debe determinar si el deceso era inevitable a pesar de una eficaz y correcta atención.

Finalmente, en cuanto al elemento subjetivo, se debe evaluar si existió un actuar negligente e imprudente en la valoración y/o apreciación de la situación típica, pues si con toda la información referente a los síntomas que el paciente presentaba, faltó a su deber de cuidado, al no apreciar con la debida prudencia y de manera negligente la situación de peligro, al no evaluar correctamente los síntomas, catalogándola como una afectación de carácter no mortal, sin desarrollar ninguna acción tendiente a determinar con algún grado de certeza el diagnóstico preciso de la víctima, dándole una atención incorrecta (alta de forma prematura, medicamentos erróneos, etc.).

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