ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento policial rutinario registrado en horas de la noche de este lunes en plena Ruta 5 Sur terminó con una fiscalización in extenso a los ocupantes de un vehículo menor por eventual infracción a la ley de pesca, derivando en la detención de dos sujetos presuntamente vinculados a la sustracción y/o comercialización de recurso en veda.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-1491-2026 RUC: 2601380942-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la diligencia se habría registrado alrededor de las 21.20 horas del día en comento, cuando una patrulla policial solicitó, a la altura del sector del cruce a Degañ, que una camioneta Mitsubishi modelo L200, placa patente KHJS-21, se detuviera a un costado de la vía para un mero control de identidad y verificar la documentación.
La diligencia se habría realizado en las inmediaciones del kilómetro 1.143 de la Ruta 5 Sur en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley n.°18.290 del Tránsito, y en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales detectaron que atrás del móvil había una carga sospechosa tapada con una lona, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose una revisión más acuciosa del móvil.
Ergo, según la persecutora penal que lleva la causa, el personal aprehensor inicialmente consultó al conductor sobre el contenido de la carga, y cuando éste le indicó que eran simples mariscos, se decidió revisar y levantar la lona, encontrando debajo de ésta un total de 1.606 unidades del recurso Concholepas concholepas, presumiéndose que procedería de un nuevo hurto desde algún área de manejo a cargo de pescadores artesanales.
El personal de la Tenencia de Carreteras Chiloé dependiente de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud procedió a la incautación respectiva y la detención de los dos ocupantes de la camioneta al existir veda biológica. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé detallaron que los aprehendidos fueron identificados como R.C.C.C. y A.D.N.C. con residencias en las comunas de Ancud y Quemchi respectivamente, quedando a disposición de la justicia, sin perjuicio de existir diligencias en curso para identificar cuál sería el origen de los locos.
Según expuso la fiscal (s) María Parada Burgos, las 1660 unidades fueron encontrados en una bolsa de nylon color negro, en dos baldes de color azul sin tapa y en un recipiente de color negro tipo basurero, todos dispuestos al interior del pickup de la camioneta. Los imputados no contaban con la autorización ni documentación respectiva para mantenerlos en su poder y tampoco para transportarlos.
Los sujetos pasaron a control de la detención durante este martes ante el Juzgado de Garantía de Ancud, instancia donde el abogado defensor habría incidentado la legalidad de la aprehensión acusando que los funcionarios policiales habrían incumplido con los estándares fijados para el control vehicular, excediéndose en sus atribuciones como para revisar la parte trasera del vehículo menor, y que la explicación vaga e imprecisa del conductor sobre lo que transportaba era insuficiente para justificar el registro practicado.
El juez de turno declaró ajustado a derecho el procedimiento, para luego proceder a la formalización de rigor. Para el Ministerio Público del norte de la isla Grande los hechos antes descritos serían constitutivos del delito establecido en el artículo 139 de la Ley de Pesca, vale decir, aquella norma que sanciona al que se dedique al procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, todo en relación con el Decreto Exento número 202600007 de la Subpesca, de fecha 6 de enero del 2026.
Hay que recordar que el artículo 1° del Decreto en comento claramente dice: «Renuévase la veda extractiva establecida mediante el decreto exento N° 344, de 2012 y renovada por los decretos exentos Nos. 820, de 2017 y 71, de 2022, de este Ministerio, para el recurso loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la región de Arica y Parinacota y la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ambas regiones inclusive, la que regirá entre los días 01 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2028, ambas fechas inclusive».
El artículo 2° en tanto expresa que «Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura».
A este respecto, la fiscal (s) María Paz Parada Burgos estimó, por ahora, que a los imputados les podría caber una posible participación de autores en este ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, y que podría implicar presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes (multa aplicada por Sernapesca).
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, el juez (s) de turno Daniel Díaz Cárdenas determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que los imputados podría tener la responsabilidad que se les sindica, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras Chiloé y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
Concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito descrito en la Ley de Pesca.
En dicho contexto, se impusieron medidas cautelares menores, esto es, la descrita en el literal d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, o sea, arraigo nacional. Se fijó un plazo de investigación de 60 días.
Respecto a la sanción administrativa potencial, y siguiendo lo descrito en el Decreto Exento Folio n.° 202500242 emanado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fija valor de sanción de especies hidrobiológicas para el período 2025-2026, se tiene que para los locos (moluscos) se aplicaría un valor de UTM 90 por tonelada. Luego, en aplicación de lo establecido en el artículo 119 de Ley de Pesca, correspondería aplicar una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva.
Así, el valor sanción del molusco loco por tonelada es de 90 UTM, que multiplicado por dos es 180 UTM y dividido por 1000 (tonelada) es 0,180 por kilo. Entonces, multiplicado ese valor por los kilos de lo incautado, podría dar aproximadamente 24,84 UTM (con 12 locos por kilo), equivalentes a cerca de $1.792.231.-


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