Quellón: confirman millonaria sanción a salmonera por violar leyes laborales

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — En un contundente fallo, hace pocos días la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Carolina Lobos Lobos, confirmó la millonaria multa de $23.919.480.- que la Inspección del Trabajo de Quellón impuso a la empresa salmonera Exportadora Los Fiordos Ltda. tras constatar una serie de violaciones a la legislación laboral en una extensa fiscalización realizada en octubre del año pasado.

Según la sentencia y la Resolución de multa(s) n.°1718/16/46 a la que accedió La Opinión de Chiloé, la empresa fue sancionada con nueve multas el día 7 de octubre de 2016 luego que un funcionario de la Inspección del Trabajo local se presenta en la planta de proceso ubicada en camino a San Antonio, Quellón, y realizara una fiscalización de más de siete horas de duración. La empresa ingresó un recurso de reclamación ante tribunales y fue rechazado.

Las sanciones fueron:

■ La primera multa por 60 UTM fue por hacer trabajar a varios operarios por siete o más días seguidos.

■ La segunda multa por 60 UTM fue por “excluir de la limitación de jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales” a tres supervisores de proceso porque según la empresa tendrían algún tipo de funciones de dirección o administración. La jueza, en una dura respuesta, aseveró que «es de experiencia de esta sentenciadora, que este tipo de contrataciones son utilizadas por las empresas para evitar y soslayar el pago de horas extras«, ya que los tres trabajadores efectivamente «administraban», pero sólo la forma en que se repartían los peces en la línea, aunque se les habría hecho creer que prácticamente sus responsabilidades eran similares a un subgerente.

■ La tercera multa por 60 UTM dice relación con vulnerar el derecho laboral que regula las horas extraordinarias, excediendo en el caso de varios trabajadores el máximo legal de 2 horas extras por día.

■ La cuarta multa por 60 UTM fue por no tener ducha con agua caliente en la sección de acopio de la planta de proceso. Acá la empresa se defendió señalando que sí tendría ese tipo de duchas, pero en los vestidores, algo que fue rechazado por la magistrado siendo enfática en señalar que la multa fue por no tenerlas en el área de acopio.

■ La quinta multa por 60 UTM fue aplicada por no contar con señalización visible y permanente en zona de peligro en el área de mantención. Los Fiordos se defendió señalando que existiría un letrero en el sector acompañando fotografías, sin embargo, la jueza acotó que ellas «se encuentran en evidente contradicción a las acompañadas por la inspección del trabajo y que fueran tomadas el día de la visita inspectiva, puesto que se aprecia que hay letreros que han sido agregados«, dejando entrever en la página 18 de la sentencia que el prevencionista de Riesgos mintió ante el tribunal al querer defender a la empresa.

■ La sexta multa por 60 UTM fue aplicada por no tener debidamente protegidas las partes móviles de las cintas transportadoras de pescados o líneas de proceso en la planta, lo que la empresa niega al aseverar que ellas «no tienen expuestas de ninguna manera, ejes y menos rodamientos, siendo físicamente imposible que alguien pueda atraparse en ellos, por tratarse de elementos interiores de dichas máquinas y no exteriores». Tal defensa fue desechada por la magistrado quien validó el informe de los fiscalizadores y dirigentes sindicales, y descartó la declaración del prevencionista que defendía a la empresa.

■ La séptima multa por 40 UTM fue aplicada por no realizar la reunión del comité paritario de higiene y seguridad de septiembre de 2016. Ante esto, se aseveró que el experto en seguridad de la empresa no había incorporado al libro respectivo el acta de ese mes pidiendo que no los multaran, pero desde la Inspección se señaló que «incluso al dársele la oportunidad [al prevencionista] de presentar el borrador de la reunión aun cuando no la tuviese impresa, este reconoció que no la tenía».

■ La octava multa por 60 UTM fue aplicada por no contar con servicios higiénicos con requisitos mínimos de funcionamiento ya que en los baños de hombres existía un excusado sin puerta y sin tapa de inodoro. Sobre este punto, la sentencia fue ilustrativa: «no es aceptable para esta juez la defensa de la reclamada en orden a señalar que el baño en mal estado se encontraba en reparaciones pero habían otros baños para satisfacer las necesidades de los trabajadores, ya que eso sería aceptar que las infraestructuras de las empresas se mantuvieran constantemente en mal estado«. En particular, no existía un letrero de «en reparaciones» ni tampoco un trabajador a cargo de realizarlas.

■ La novena multa por 60 UTM fue por la existencia de un cable descubierto en el montacarga y un tablero abierto en la sección de máquinas generadoras, transformándose en un evidente peligro para los trabajadores. En este caso la empresa se defendió con informes del prevencionista de riesgos y de la ACHS, pero posteriores a la fiscalización, por lo que la jueza terminó validando el reporte de los fiscalizadores y dirigentes sindicales.

En el considerando décimo sexto de la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la magistrado indica que «conforme a todo lo que se ha razonando en este fallo, es del convencimiento de esta juez que no existe ningún tipo de error ni ilegalidad en los hechos multados bajo el N°1718/16/46», por lo que se confirma que Los Fiordos deberá pagar $23.919.480.- más reajustes.

El lunes pasado, la empresa ingresó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

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