Ancud: dictan 12 años de cárcel para pederasta que ultrajó a niñita, hija de conviviente

Fotografía de contexto.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro decidió aplicar dos penas que suman 12 años de presidio en contra de un contumaz pederasta residente de la comuna de Ancud, sobre quien se acreditó que violó y abusó sexualmente de una pequeña niñita entre los años 2013 y 2015.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 82-2022 RUC 2210001150-K, durante varias jornadas de juicio se dio por acreditado que el delincuente identificado como Óscar Hernán Robles Yévenes atacó la indemnidad sexual de quien era la hija de su conviviente de esa época, hechos que se extendieron por alrededor de tres años.

En efecto, el tribunal dio por acreditado que, más allá de toda duda razonable, el pederasta en forma reiterada y en fechas no determinadas entre los años 2013 y 2015, aprovechó los momentos en que se quedó a solas con la niñita para realizar actos de significación y relevancia sexual.

Lo que se sabe es que la afectada comenzó a ser ultrajada cuando apenas tenía 7 años de edad, cesando los ataques cuando cumplió 9 años de edad. Todo ocurrió al interior de un domicilio y hogar común ubicado en la ciudad de Ancud.

En el juicio realizado hace algunos días, se acreditó que no solamente la niña sufrió tocaciones de tipo libidinosas por parte del delincuente, sino que además, fue violada en diversas ocasiones.

Tras la denuncia, las indagatorias fueron lideradas por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, recopilándose diversos medios probatorios que determinaron la participación culpable del encartado.

El pederasta fue encontrado culpable del delito de violación impropia de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.

Respecto de las tocaciones, se le encontró culpable del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del mismo articulado.

¿Qué significa un delito continuado? Simple y sencillamente que cuando se demostró que el delincuente atacó a la niña en varias ocasiones, los jueces decidieron «agrupar» todo en un solo delito (una sola realización típica punible), aun y cuando cada uno de los ultrajes, por separado, podría haber sido objeto de una calificación típica individual y penalizados en forma autónoma.

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de continuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos entre los años 2013 y 2015.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de la afectada ante los jueces, quien hoy es una adolescente.

Se complementó aquello con las declaraciones de los peritos especializados junto a peritajes sexológicos del Servicio Médico Legal (SML) y psicológicos respectivos, además del relato de testigos.

Así las cosas, se desechó la alegación de la defensa de este pederasta quien argumentó que el aludido no tendría participación en los hechos, acreditándose que por al menos tres años la ultrajó.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

Luego, en el fallo unánime, el tribunal —integrado por los magistrados Rodrigo Alarcón Contreras (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda y Patricio Carrasco Uribe (redactor)— condenaron a Óscar Hernán Robles Yévenes a las penas de 8 y 4 años de presidio efectivo por los delitos consumados y continuados de violación y abuso sexual impropios, respectivamente.

En la causa, el tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Se sumaron las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Asimismo, el tribunal decretó la prohibición al sentenciado de acercarse a la víctima, en cualquier lugar en que se encuentre, por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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