Véase también:
Ancud: pedirán en total 15 años de cárcel para exdirectivos de Corporación Municipal por malversación.
Ancud: formalizan a exdirectivos de Corporación. Se habrían firmado para sí cheques por $44,3 millones.
Ancud: suspenden a fiscal tras actuar negligente en causa por desfalco en Corporación.
Ancud: desfalco en Corporación quedaría impune tras «inactividad procesal».
Ancud: sacan de la causa por desfalco en Corporación al fiscal tras eventual corrupción.
Ancud: presunto vínculo de Fiscal con imputados tras «desaparición» de 3.000 millones en Corporación Municipal.
Presentan querella por deudas en Corporación de Ancud: ¿qué penas aplicarían?
Ancud: ¿sumario de 2015 en Corporación evidencia inicio de mediocre gestión?
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Luego del reagendamiento de la audiencia de juicio oral realizada por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro el pasado 5 de julio, finalmente para este miércoles 23 de agosto está planificado el inicio de este procedimiento, y que se sigue en contra de dos exdirectivos de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud por la eventual comisión del delito de desfalco.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público de Ancud presentó una acusación en contra del ex Secretario General de la Corporación y ex Presidente del Colegio de Profesores de Chile para la Región de los Lagos, Luis Armando Ampuero Chiguay, y en contra del ex Jefe de Finanzas de la Corporación, Abdón Rigoberto Barría Bórquez, por hechos que habrían ocurrido durante la administración de la exalcaldesa Soledad Moreno Núñez (DC), y que presuntamente implicaron la utilización de recursos fiscales para usos propios.
Si bien es cierto el juicio estaba fijado para el 6 de julio de 2023, una serie de cambios en la defensa de los imputados y otras razones de lato conocimiento derivaron, previa oposición de la Fiscalía y del Consejo de Defensa del Estado, en un cambio de la audiencia, la que debiera principiar este 23 de agosto de 2023.
En la acusación fiscal, se consideran diversos medios probatorios, entre ellos, 17 testigos (varios de ellos funcionarios de la I. Municipalidad de Ancud y de la Corporación misma) y 74 pruebas documentales (incluyendo el Informe de Investigación Especial n.°417/2017 y sus anexos de fecha 12 de diciembre de 2017 emitido por la Contraloría General de la República, un informe de movimientos en las cuentas corrientes de la Corporación, cheques y contratos, entre otros).
Si bien es cierto desde el Consejo de Defensa del Estado se solicitó que concurrieran a testificar la ex Alcaldesa Soledad Moreno Núñez y la ex Consejala María Luisa Rojas Alvarado, Carabineros no habría podido notificarlas por un aparente error en en el registro de sus domicilios.
Grosso modo el persecutor penal de Ancud asegura en su acusación que los dos exdirectivos en comento, presuntamente, aplicaron indebidamente, a usos propios, caudales públicos puestos a su cargo, emitiendo cheques de la cuenta de Educación de la Corporación Municipal de Ancud a sus nombres por un total de $44.294.112.- para autopagarse millonarios finiquitos.
En primera instancia, no cabría duda que ambos cobraron cheques por las sumas de $28.632.062.-, en el caso de Luis Ampuero Chiguay, y $15.662.050.-, respecto de Abdón Barría Bórquez, los que habrían sido autogestionados por ellos mismos antes de dejar la Corporación Municipal de Ancud.
En particular, el Ministerio Público indica que todo se remitiría a los días 15 de marzo y 11 de abril de 2016, cuando el Ministerio de Educación transfirió recursos en el marco de la ley n.°20.822 para el pago del beneficio de incentivo al retiro del personal docente, por las sumas de $267.297.296, para ser pagada a 13 profesores y $390.168.534, para ser pagada a 19 profesores, respectivamente.
Entre abril y noviembre de 2016 se efectuó el pago del bono de incentivo al retiro a 25 profesores, quedando pendiente el pago a 7 de ellos, emitiéndose varios cheques para estos pendientes a fines de noviembre de ese año, con lo que se finalizaría todo el proceso.
Dice la acusación que supuestamente «el día 5 diciembre de 2016 –último día de la administración de la presidenta de la Corporación Municipal de Ancud y alcaldesa de la comuna, Soledad Moreno Núñez y, por ende, de su período de funciones–, los acusados Abdón Rigoberto Barría Bórquez y Luis Armando Ampuero Chiguay, abusando de sus funciones públicas en sus calidades de Director de Administración y Finanzas y Secretario Titular de la Corporación Municipal de Ancud, respectivamente, efectuaron una transferencia bancaria de $122.500.000 desde la cuenta corriente “Administración Central Corporación”, en la que se había recibido ese mismo día varias transferencias desde el Servicio de Salud de Chiloé, a la cuenta corriente “Educación”, la que, antes de dicha transferencia, tenía un saldo de $3.893.940, por lo que quedó disponible, ese día, un total de $126.393.940».
Luego, de los 7 cheques pendientes de pago, dos docentes alcanzaron a cobrar el día 5 de diciembre de 2016 mientras que otros cinco quedaron a la espera de cobro y en poder de los profesores; varios días después, algunos de estos profesionales descubrieron que no habían fondos disponibles, terminando tres de ellos por querellarse en contra de Jorge Eduardo Alarcón Sánchez y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, ex Jefe de Educación y ex Jefe de Finanzas respectivamente.
Dice el fiscal que presuntamente «a sabiendas de estar pendientes las obligaciones antes descritas y de que no había recursos ni estaban financiados otros pagos por concepto de desahucios de funcionarios de confianza, el mismo día 05 de diciembre del 2016 los acusados Luis Armando Ampuero Chiguay y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, abusando de sus cargos y en ejercicio de sus funciones vinculadas a la administración financiera de la Corporación, aplicaron indebidamente, a usos propios, caudales públicos puestos a su cargo, emitiendo cheques de la cuenta de Educación de la Corporación Municipal de Ancud a sus nombres, los que luego cobraron por las sumas de $28.632.062 Luis Armando Ampuero Chiguay y $15.662.050 Abdón Rigoberto Barría Bórquez, actuación abusiva que atribuyeron, en documentos generados y suscritos por ellos mismos, al pago de sus propias indemnizaciones que estaban no cubiertas contablemente, entre ellos, finiquitos que fueron autorizados el mismo día 5 de diciembrede 2016 por el ministro de fe, quedando la cuenta corriente de educación con saldo, según cartola bancaria, de sólo $4.073.039».
Esto habría traído como consecuencia que tres cheques cobrados por profesores el día 16 de diciembre de 2016 fueran protestados por falta de fondos, iniciándose —como ya se dijo— una causa penal mediante querella de éstos, que culminó con condena por el delito de giro doloso de cheques para ambos giradores en causa RIT-784-2017 RUC 1510021135-9 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro (ver nota relacionada).
Por su parte, añade el fiscal, un cuatro cheque que fue presentado a su cobro el día 6 de diciembre de 2016, fue pagado con fondos de la nueva administración, ya que el saldo de la cuenta de educación que habrían dejado los acusados el último día de sus funciones, esto es el 5 de diciembre de 2016, fue de $4.073.039 pesos, según constaría en cartola bancaria.
«Los dineros distraídos por los acusados no fueron reintegrados por ellos a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud y causaron grave entorpecimiento en la gestión financiera y contable del Servicio, retardando el pago de obligaciones contraídas con 5 docentes, cuyos bonos habían sido depositados por el Ministerio de Educación en los meses marzo y abril de 2016, debiendo efectuarse por la nueva administración transacciones de pago con (…) [los profesores que aún esperaban sus dineros] en el mes de marzo de 2018, mientras que la docente E.C. había cobrado su cheque el 6 de diciembre de 2016, pagado con fondos propios del nuevo gobierno municipal del cual depende la Corporación», se indicó.
Así las cosas, la acusación indica que los hechos previamente descritos, según dispone el artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal, constituirían el presunto delito de desfalco o malversación por distracción de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 235 incisos 1° y 2° en relación con el artículo 233 n.°3, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, el que habría sido presuntamente perpetrado en calidad de autores por parte de ambos exdirectivos.
Respecto del acusado Ampuero Chiguay, se solicita la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más la pena de multa del doble de lo sustraído, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal .
El ex Presidente regional del Colegio de Profesores de Chile podría enfrentar, en consecuencia, pena de presidio, sin perjuicio de existir dos circunstancias atenuantes que podrían aminorar la sanción, aunque en términos pecuniarios, arriesga una multa de 57 millones de pesos.
Desde la Corporación Municipal de Ancud, como parte querellante, secundaron la acusación fiscal y la petición de penas descritas, mientras que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) acusó la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos descrito en el artículo 235 incisos 1° y 2° del Código Penal, en relación al numeral 3 e inciso final del artículo 233 del Código Penal y 238 del mismo cuerpo legal.
Para Ampuero Chiguay, el CDE está pidiendo la misma pena privativa de libertad, esto es, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias de multa de 15 UTM (alrededor de $1.000.000.-) e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y demás establecidas por el artículo 28 del Código Penal; además de las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 24 del Código Penal y 45 y ss. del Código Procesal Penal. O sea, está pidiendo que el imputado no vuelva a ser contratado en ningún establecimiento educacional público de por vida.
Sobre el acusado Barría Bórquez, se solicita la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más la pena de multa del doble de lo sustraído, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal culos 24 y 47 del Código Penal; artículo 45 y ss. del Código Procesal Penal.
Para Barría Bórquez, el CDE está pidiendo una pena privativa de libertad mayor a la que pide la Fiscalía y la Corporación, esto es, 13 años de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias de multa de 15 UTM (alrededor de $1.000.000.-) e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y demás establecidas por el artículo 28 del Código Penal; además de las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 24 y 47 del Código Penal; artículo 45 y ss. del Código Procesal Penal.
Además, el CDE entabló una demanda civil a tramitarse durante el mismo juicio, indicando que presuntamente, «habiendo cometido los delitos que se indican, los acusados y demandados Luis Armando Ampuero Chiguay y Abdón Rigoberto Barría Bórquez, han inferido daños y perjuicios al Fisco de Chile, debiendo responder de ellos, por lo que ambos deben ser condenados a indemnizar en forma solidaria a esta parte demandante por daño emergente, la suma total de suma total de $44.294.112.- (cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil ciento doce pesos), monto conformado por la suma de $28.632.062.- correspondiente al monto del beneficio obtenido ilícitamente por don Luis Armando Ampuero Chiguay; y por la suma de $15.662.050.- correspondiente al monto del beneficio obtenido ilícitamente por don Abdón Rigoberto Barría Bórquez; todo lo anterior, más reajustes, intereses y costas, como autores respectivamente de los hechos constitutivos de delito y consignados en la presente demanda».
Comentarios