
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una investigación a cargo de funcionarios policiales de la 1ª Comisaría de Carabineros de Ancud se abrió durante este viernes para determinar las circunstancias detrás de un violento incidente ocurrido en el sector alto de esa ciudad, y que dejó a una persona con heridas graves.
De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 00.10 horas de ese día cuando dos sujetos se habrían enfrascado en una violenta discusión en plena vía pública, la que escaló en agresividad cuando uno de ellos decidió agredir físicamente al otro, generándole lesiones diversas.
Según el fiscal Luis Barría Schneeberger, el incidente se habría registrado en plena calle Caicumeo, detallándose que la víctima identificada como Christian Alejandro Jorquera Muñoz (34 años) habría quedado con lesiones de carácter grave luego que el imputado presuntamente lo golpeara con un objeto contundente en el rostro.
La dinámica de lo que exactamente pasó por ahora se está indagando, aunque si se sabe que el paciente fue ingresado en el Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud con un prediagnóstico de eventual traumatismo craneoencefálico.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron eso sí que todo se habría gestado por un supuesto robo que habría cometido la víctima minutos antes (dos teléfonos celulares), y donde los afectados fueron el imputado y otro sujeto.
En dicho marco, el aludido fue sorprendido y encarado, generándose la discusión con el resultado de marras.
El supuesto agresor en tanto, identificado como Eduardo Andrés González Medina (35 aós), fue detenido alrededor de las 00.20 horas según indica el parte policial n.º16 de la 1ª Comisaría de Carabineros de esa ciudad, siendo trasladado a dependencias de dicha institución a la espera de ser puesto a disposición de la justicia.
El aludido, que es oriundo de la comuna de Padre Hurtado, en la región Metropolitana, pasó a control de la detención durante la mañana de este viernes, declarándose ajustada a derecho.
El agredido, que tendría residencia acreditada en la comuna de Quilicura, quedó en observación por algunas horas a la espera de su evolución, aunque igual fue detenido tras la denuncia realizada por los dos afectados del supuesto robo.
Luego, el Ministerio Público de Ancud solicitó que se formalizara al padrehurtadino por su presunta participación en el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n.°2 del Código Penal.
Agregó el persecutor penal que le cabría al imputado una eventual participación en calidad de autor en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.°1 del Código punitivo, en grado de desarrollo consumado.
Una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a esta agresión, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa.
En este sentido, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato evidente entre la versión expresada por la víctima, la Fiscalía y los hallazgos encontrados en las diligencias preliminares de Carabineros, por lo que dio lugar a la formalización.
Oídos los intervinientes, la juez Cristina Fernández Malatesta decretó como medida cautelar la prohibición al imputado de acercarse a la víctima, aunque debido a que ambos serían compañeros de trabajo, dicha prohibición sería «en términos violentos y que no se entenderá como un incumplimiento a la medida cautelar el acercamiento que tenga victima e imputado en el lugar de trabajo que comparten».
Se fijó un plazo de investigación de 60 días, dándose orden de libertad para el sujeto.
En cuanto a la víctima de la agresión, también pasó a control de la detención, declarándose ésta ajustada a derecho, para posteriormente ser formalizado como presunto autor de dos delitos de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal.
Para el persecutor penal le cabría al imputado una eventual participación en calidad de autor en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.°1 del Código punitivo, en grado de desarrollo consumado, dictándose como medida cautelar la misma que recibió su compañero de trabajo, fijándose 60 días de investigación.

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