Cámara aprueba retención de sueldos de quienes evaden pagar pensión alimenticia

VALPARAÍSO (LA Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca retener el salario de padres o madres que no paguen la pensión alimenticia de sus hijos, pasando a nuevo trámite en el Senado (Boletín 13465-18).

La propuesta busca modificar la Ley n.º14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de retención de parte del sueldo del alimentante, para garantizar el pago de la pensión, correspondiente. En particular, en el texto que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se busca modificar los artículos octavo y onceavo de la ley en comento.

En primera instancia, se pretende cambiar el inciso primero del artículo 8 por el siguiente: «Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una obligación de alimentos, provisorios o definitivos, por un trabajador dependiente, trabajador independiente sujeto a contrato de honorarios, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad de pago la retención por parte del empleador, de la persona que contrata los servicios a honorarios o de la entidad pagadora de las pensiones referidas, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre».

Por otro lado, se busca eliminar los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo octavo que entrampaban las notificaciones y permitían al padre o madre deudora evadir la posibilidad de retención del empleador.

En cuanto al artículo 11, se busca sustituir los incisos cuarto y quinto por los siguientes: «Salvo estipulación en contrario, tratándose de alimentantes que sean trabajadores dependientes, trabajadores independientes sujetos a contrato de honorarios, o que perciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión acordada la retención por parte del empleador, de la persona que contrata los servicios a honorarios o de la entidad pagadora de las pensiones referidas» en el primer caso, y «Esta modalidad de pago se decretará, sin más trámite, toda vez que el alimentante no cumpla en tiempo y forma con la obligación alimenticia acordada» en el segundo.

Además, se pretende incorporar un artículo 11 bis donde se menciona que «El empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague su pensión, y que se encuentren obligados a practicar la retención judicial, deberán efectuar el descuento del monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, inmediatamente después de los descuentos obligatorios correspondientes a impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social».

Así, se pretende que la retención de la pensión de alimentos debe tener prioridad por sobre otros descuentos por planilla, vale decir, si el aludido tiene créditos u otras obligaciones que se extraen de su sueldo de manera automática, ello sólo aplicará después que pague las obligaciones con sus hijos.

Según datos oficiales del Ministerio de Desarrollo Social, solo un 16% de los obligados al pago de alimentos cumple de manera oportuna y sin retraso con ellos, mientras que el restante 84% presenta un atraso de mayor o menor entidad, el que, en alrededor del 60% de los deudores, es de carácter grave.

Además, agrega que, en esta época de crisis por alerta sanitaria y estado de excepción constitucional derivada del COVID-19, se ha estimado que esta cifra, que en normalidad alcanza máximos muy negativos, aumentaría significativamente.

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