Castro: estudiantes de Liceo Politécnico en la mira por ataques sexistas y misóginos contra profesora

Fotografía: Carabineros de Chile.
Véase también:
Castro: confirman 6 detenidos en Liceo Politécnico tras violenta riña.
Indagan una segunda.
Castro: riña grupal en Liceo Politécnico deja varios lesionados.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En manos de funcionarios de la Policía de Investigaciones de la capital provincial se encuentra actualmente una delicada denuncia realizada por una docente del Liceo Politécnico de Castro, quien acusa haber sido objeto de actos que podrían ser constitutivos de un hecho punible, teniéndose como presuntos implicados a varios estudiantes de ese establecimiento, sin descartase que haya algún padre involucrado.

De acuerdo a antecedentes recopilados por La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a la difusión por redes sociales de un vídeo grabado de manera subrepticia por alumnos al interior de una sala de clases, todo en el marco de constantes hostigamientos y actitudes agresivas hacia la docente por parte de varios estudiantes, y que ella había venido tolerado de manera reiterada durante los últimos días.

En efecto, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé refirieron que lo que pasó no sería un hecho aislado, y que esta docente habría estado siendo grabada hace varios días mientras realizaba sus clases, a la espera que «estallara».

De hecho, trascendidos indicarían que los involucrados se repetirían, así como también, sus actitudes de provocación constante y reiterada hacia la profesora, todo en medio de las actividades lectivas.

Se habla, incluso, de comportamientos groseros y vulgares por parte de un grupo de estudiantes en medio de risas y desorden.

En dicho marco, y en medio de una nueva jornada de descalificaciones y comportamiento inapropiado por parte de un grupo de estudiantes, la mujer fue grabada sin su consentimiento y tras ello, este mismo grupo habría manipulado el registro intercalando imágenes de la aludida para, según la afectada, humillarla y denostarla de manera pública.

La información fue confirmada desde dicho establecimiento educacional por el cuerpo docente a través de una carta, leída por Verónica Fernández, quien confirmó grosso modo la información, detallando que «en reunión sostenida durante las dos últimas horas de la jornada de la mañana, se informó de una situación gravísima a la que se vio expuesta una colega».

Corroboró que la afectada «fue grabada durante el período de clases por un grupo de estudiantes, grabación que además fue subida a las redes sociales haciendo uso de imágenes personales de su Instagram».

Expresó que el registro fue acompañado de «comentarios misóginos y sexistas», acotando que aquello «atenta contra las normas básicas de convivencia de una sala relación entre docentes y estudiantes, lo que además está establecido dentro del reglamento interno de convivencia escolar».

«Obviamente al ser grabada sin su anuencia, se circunscribe también en un delito», aseguró la fuente, mencionando que todo fue informado a los profesores en dicha reunión, quienes «en su conjunto presentaron su pleno apoyo a nuestra colega».

Precisó que estos hechos estarían protagonizados por algunos «estudiantes de primero medio que recién vienen incorporándose», confirmando además que se trata de alumnos que «están provocando algunos focos de conflicto».

«Nosotros como consejo gremial y como Colegio de Profesores estamos dables a defender a nuestros asociados, y que estos no sigan sufriendo las consecuencias, no de todos los estudiantes pero si de algunos que entorpecen la labor educativa que nosotros desarrollamos dentro de cada unidad, en este caso, el Liceo Politécnico de Castro», agregó Fernández.

Se detalló que la afectada decidió realizar una denuncia ante la PDI local para que se indague a quienes serían los responsables, aunque ellos estarían prácticamente identificados(as).

Hay que recordar que el derecho a la propia imagen, a la vida privada, a la honra de una persona y la de su familia, que es un concepto vinculado al buen nombre, a la fama, a la reputación, al resultado de vivir con honor, en nuestra legislación constituye un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico en su conjunto, partiendo por nuestra Carta Magna en su artículo 19 n.°4. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 11 n.°1, n.°2 y n.°3 establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

En efecto, en lo tocante al resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, si bien es cierto éste no se encuentra explícitamente asentado en la Carta Fundamental, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 n.°4 constitucional, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar.

Luego, el derecho a la propia imagen constituye uno de los atributos más característicos y propios de la persona que, por configurar su exterioridad física visible, obra como signo de identidad natural de la misma, comprendiendo la facultad de proteger la imagen propia a fin de que aquella no se reproduzca, total o parcialmente en forma íntegra o deformada, sin consentimiento de su titular, por lo que aquella persona que crea violentado este derecho, puede recurrir a tribunales a exigir, incluso, que los padres de estos menores de 18 años resarzan o compensen cualquier tipo de daño que provoquen sus hijos.

En esta línea, la Excma. Corte Suprema ha asentado «que se ha señalado que: ‘La primera y más antigua dimensión de la protección a la propia imagen se vincula estrechamente con el derecho a la vida privada, hecho que estuvo presente en los redactores del artículo que dio comienzo a la moderna discusión del «right to privacy». El titular del derecho a la propia imagen- privacidad tiene la facultad de control y por tanto el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto el ámbito privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros. Esta protección reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación y difusión de imágenes de las personas. Si bien la Constitución de 1980 no incorporó el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, los tribunales superiores de justicia de nuestro país han acogido acciones vinculadas a las tres dimensiones que suelen vincularse de dicho derecho. De este modo la jurisprudencia nacional se ha pronunciado respecto del derecho a la propia imagen vinculado al derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial’. (Anguita Ramírez, Pedro. ‘La Protección de Datos Personales y el Derecho a la Vida Privada. Régimen Jurídico. Jurisprudencia y Derecho Comparado’, Editorial Jurídica de Chile, año 2007, p. 155 -156)».

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