
Véase también:
Dalcahue: Tribunal Electoral sanciona a alcalde UDI y ordena su destitución.
Dalcahue: dictan 41 días de presidio e inhabilitación para ejercer a alcalde tras causa por conducir ebrio.
Dalcahue: reactivan causa penal en contra de alcalde pro UDI que chocó ebrio.
Dalcahue: tras chocar ebrio, alcalde pro UDI no reconoce responsabilidad. Preparan juicio.
Dalcahue: 540 días de cárcel piden para alcalde pro UDI tras chocar ebrio.
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Durante este viernes, el Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos dio por interpuesto el recurso de apelación presentado por el suspendido alcalde de Dalcahue, Juan Segundo Hijerra Serón (UDI), en contra de la sentencia del 5 de noviembre reciente que lo destituyó del cargo por faltar gravemente al principio de probidad.
Según lo consignado por La Opinión de Chiloé, el TER determinó sacar de su cargo al aludido por haber incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes, en razón del cargo tras «haber sido condenado en sede criminal como autor en grado de consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, encontrándose además al momento del ilícito conduciendo un vehículo de propiedad municipal». Así las cosas, Hijerra Serón ingresó durante este miércoles un recurso de reposición o, en subsidio, una apelación al fallo.
Fue la misma autoridad quien en noviembre del año pasado reconoció que alrededor de las 01.10 horas de la madrugada del 25 de agosto del año 2019 «conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta placa patente JJDY-61 por calle El Mirador esquina Las Amapolas S/N de Dalcahue, instantes en que debido a su estado etílico impacta un poste del alumbrado público existente en el lugar».
El estado de ebriedad está consignado en el Informe de Alcoholemia n.°7507-2019 del Servicio Médico Legal del 8 de octubre del año pasado, donde arrojó 2,02 gramos por mil de alcohol en la sangre (ver nota relacionada).
Así, se le condenó a 41 días de prisión en su grado máximo (que fue conmutada por remisión condicional de la pena), una multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y la inhabilidad de ejercer cargos públicos por el período que dure la condena.
Pues bien, el 5 de noviembre pasado, el TER acogió el requerimiento de remoción interpuesto por los Concejales de la Municipalidad de Dalcahue, Leonardo Patricio Alarcón Pualuan y Marcos Andrés Eujenio Pérez, en contra del señor Alcalde de dicho municipio, Juan Segundo Hijerra Serón; ahí, ellos detallaron una serie de presuntas irregularidades cometidas en su administración más aquella vinculada a la sentencia en sede criminal.
Sólo fue por esta última razón que se determinó su destitución, y dentro de plazo, ingresó el miércoles un recurso de reposición y en subsidio uno de apelación de la mano de Marisol Turres Figueroa, exdiputada y exesposa de Marcos Velásquez Macías, el destituido Administrador Municipal de Dalcahue.
La abogada del alcalde suspendido, alegó que «sin eludir responsabilidad alguna por parte del requerido, la sanción, por este capítulo es ilegal, desproporcionada e injusta, razón por la cual, debe dictarse una decisión revocatoria, y absolver de toda responsabilidad al Alcalde o, en su caso, disminuir la sanción que se pretende aplicar».
Sobre la presunta desproporcionalidad, indicó que «la sanción máxima, como se sabe, está reservada para casos graves, pero, además, debe existir congruencia, cuestión que en la especie no ocurre. El hecho acreditado, en caso alguno reviste la gravedad, lesividad y reiteración como para dar lugar a la más severa sanción disciplinaria, ni existe afectación a la gestión, ni al patrimonio municipal como la norma del articulo 60 de la ley orgánica expresamente exige».
Dice además que «admitir una interpretación laxa de esta reglas, como la que propone el Tribunal Electoral Regional, asimilando conductas inapropiadas, o carentes de decoro como equivalentes a contravenciones graves del principio de probidad administrativa, importa infringir gravemente el principio de legalidad, establecido primero como norma de derecho objetivo para todos los órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, y también como norma de derecho subjetivo o iusfundamental, al tenor de lo previsto en el artículo 19, Nº3 de la Carta Fundamental, aplicable al derecho administrativo disciplinario en virtud de una ya asentada jurisprudencia judicial y administrativa, que ha establecido que la garantía de legalidad (y tipicidad) propia del derecho penal es aplicable al ámbito del derecho administrativo disciplinario, producto de la unidad de la potestad de castigo estatal».
«Cabe anotar que este es un principio recogido ampliamente por la jurisprudencia judicial y administrativa, y en este caso, se trata de conductas de menor entidad que en caso alguno revisten la gravedad que la sentencia impugnada parece identificar; por lo mismo, no es atendible 2236 (TER) 10 que el hecho acreditado sea sancionado con la pena disciplinaria máxima, que es la remoción», dice, aunque según pudo verificar La Opinión de Chiloé, la abogada del alcalde no incluyó junto a su escrito el detalle de la jurisprudencia judicial y administrativa que menciona.
Alega también que «en el presente juicio, el único hecho contravencional firme si es que permite un reproche en ningún caso podría dar lugar a la remoción, y esto es lo que sumariamente pero de modo correcto señala el voto disidente del fallo, al tener por asentado el hecho, pero al momento de su calificación acierta en señalar que no amerita la sanción máxima, sino alguna de las sanciones previstas en el artículo 120 de la Ley n.º18.883».
Luego, pidió que se considerara el escrito como un recurso de reposición contra la sentencia, pidiendo que se deje sin efecto y que se libere al alcalde de toda responsabilidad y en consecuencia, que se rechace el requerimiento en todas sus partes, o bien, que rebaje la sanción impuesta.
En la resolución de este viernes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el TER Los Lagos dijo: «no ha lugar al recurso de reposición por improcedente» y elevó el caso al Tribunal Calificador de Elecciones para que sea vista como apelación.
Hay que recordar que el tribunal indicó en el fallo que «la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad cometido por el Alcalde don Juan Segundo Hijerra Serón, quien al ser investigado y condenado por el Tribunal de la República competente mediante un procedimiento penal simplificado el cual se aplica únicamente mediante el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, constituye a juicio de este tribunal una falta grave al principio de probidad, el cual exige un comportamiento digno del cargo en la vida privada».
En el considerando vigésimo, acota que «para que se determine la sanción de remoción del cargo de la máxima autoridad de una comuna, esto es, de la persona a quien la comunidad ha encomendado la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento del Municipio, su actuar debe causar grave detrimento al patrimonio de la municipalidad” y haya ”afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local”, o que transgredan de manera inexcusable la normativa constitucional y legal, de manera que no cualquier incumplimiento de estos deberes de rectitud en el actuar, conducen a esta sanción, que es la más drástica contemplada en el ordenamiento municipal».
«En consecuencia —dice la resolución— y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso 11 de la ley 18.695, Don Juan Segundo Hijerra Serón, quedara removido de su cargo e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, por el término de cinco años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia que declara la existencia de causal invocada».
En virtud el artículo 60 inciso 11 de la ley 18.695, Juan Segundo Hijerra Serón está suspendido del cargo a la espera del resultado de la apelación que podría salir, en el peor de los casos, el primer trimestre de 2022.
La decisión fue acordada por la mayoría de los integrantes del TER Los Lagos, salvo la del abogado miembro Boris Navarro Alarcón, solo respecto al primer cargo imputado, quien estuvo por sancionar con una medida disciplinaria administrativa, como la contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley N°18.883, esto es, ordenando la suspensión del ejercicio de su cargo por tres meses, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, todo lo cual operaría una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Este caso es mirado con atención por varios concejales en distintas comunas de Chiloé que actualmente están imputados como presuntos autores de distintos ilícitos, varios de ellos vinculados a consumo de alcohol y manejo en estado de ebriedad.
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— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) November 5, 2021
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