Quellón: dictan arresto en su casa para 2da. imputada por ataque armado en Parque Botánico

Fotografía de contexto.
Véase también:
Quellón: dúo habría apuñalado a joven en Parque Botánico; está grave. Hay un detenido.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Luego de un violento ataque perpetrado en la vía pública de la ciudad puerto en contra de un transeúnte que fue apuñalado de manera reiterada, quedando con lesiones de carácter grave, y tras confirmarse la detención de una segunda persona que estaría involucrada en los hechos, durante las últimas horas la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la medida de arresto domiciliario total para la aludida.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, ocurrido el ataque a pocos metros del Parque Botánico de Quellón, se procedió a la detención de uno de los eventuales implicados quien quedó en prisión preventiva, mientras que horas después se haría lo propio con una segunda persona, una mujer de 21 años, quien es sindicada como presunta coautora.

Lo que se sabe hasta ahora es que la imputada, identificada como Marlis Susana Cuyán Navarrete, se presentó voluntariamente ante la 6ª Comisaría de Carabineros de la ciudad puerto para entregarse, trascendiendo que ya existía una orden de captura en su contra porque la fiscal la había solicitado en audiencia de formalización del primer encartado, de manera verbal.

Se debe acotar que antes de caer en riesgo vital, la víctima L.N.S.L (29 años), logró sindicar con nombre y apellido a quienes serían los autores de las diversas puñaladas que sufrió en distintas partes de su cuerpo.

Al paciente se le constataron varias lesiones con arma cortopunzante, ingresando una de las estocadas en su tórax hasta generar una herida penetrante cardíaca de tipo puntiforme, provocando un profuso sangrado que de no mediar atención especializada oportuna, le hubiera provocado un shock hipovolémico irrecuperable.

Luego de eso, los que son sindicados como presuntos atacantes se dieron a la fuga, dejando al afectado en la vía púbica desangrándose. En opinión de la persecutora penal, las lesiones de carácter grave eran de tal entidad que «de no mediar intervención médica habrían provocado su deceso», dijo.

Una ambulancia con personal de la salud fue despachada hasta calle Agustín Gómez García para auxiliar al herido quien luego fue remitido hasta el hospital local donde se le tuvo que realizar una toracotomía de urgencia para contener el sangrado y salvarle la vida.

Fue ahí, con la apertura de la pared torácica, donde se pudo observar la lesión cardíaca que requirió una cirugía de emergencia. Fue trasladado al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, lugar donde se mantiene.

Sobre esta segunda imputada, el Ministerio Público solicitó que se la formalice por la comisión del presunto delito de homicidio simple en carácter de frustrado que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal, solicitando —al igual como lo hizo con el primer detenido— la prisión preventiva.

Sin embargo, y a diferencia de su acompañante, el juez de turno determinó que en este caso sería suficiente la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de Cuyán Navarrete, algo que fue objetado por la fiscal de la causa quien decidió elevar los autos hasta la Corte de Apelaciones, que la ratificó.

La teoría del caso que maneja la Fiscalía ha ido escalando en complejidad, pero no por la forma material en que se concretó el ilícito, sino por su calificación jurídica ya que, de llegar a comprobarse los presupuestos fácticos que manejan los peritos investigadores, se podría concretar dentro de las próximas semanas una eventual reformalización de ambas personas por homicidio calificado frustrado, y cuyas penas pueden llegar a presidio perpetuo calificado.

En efecto, según expuso la fiscal Karyn Alegría Velis, ambos imputados, supuestamente actuando concertadamente alrededor de las 13.00 horas del 25 de septiembre, «concurrieron hasta el parque botánico de esta comuna de Quellón, [y] en el lugar ambos [presuntamente] sacan armas blancas y proceden a apuñalar a la víctima ya individualizada, a plena luz del día y con total ánimo de darle muerte, no logrando su objetivo únicamente porque la víctima logró recibir atención medida oportuna, quien tuvo que ser derivado al Hospital de Castro por encontrarse con riesgo vital».

Dijo también «el propio coimputado Lorenzo Legua “alias el plumilla”, señaló en audiencia de fecha 26/09/2022 y en registro de audio que habría sido Marlis Cuyan la autora principal del apuñalamiento de la víctima».

«También se cuenta con la declaración de un testigo presencial que afirma; que ambos imputados apuñalaron con armas blancas a la víctima hasta dejarlo tendido en el suelo y desangrándose», aseveró en su recurso de apelación.

Lo anterior sería conteste, incluso, y de manera parcial, con la propia versión que habría entregado la oriunda de La Unión ante personal policial, asegurando que la agresión se registró tras una discusión previa con la víctima, supuestamente en frente de amigos y familiares (cuyos nombres se están indagando ante alguna eventual complicidad o encubrimiento), y que en conjunto con quien sería su pareja, fueron a la vía pública para abordar al afectado.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé detallaron que si la dinámica en comento se mantiene, se darían los requisitos para una posible reformalización por eventual homicidio calificado en carácter de frustrado, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.º 1 circunstancia quinta (con premeditación conocida), ya que como se viene diciendo, habría existido una concertación previa sobre lo que ocurrió. Además, se estaría evaluando la circunstancia primera (alevosía), ya que además de obrar a traición o sobre seguro, se cree que aquí podría haber existido un «ánimo alevoso», esto es, que los hechores habrían buscado o procurado ex profeso circunstancias especialmente favorables para cometer específicamente el delito en ese contexto ya que según la versión de la mujer, todo presuntamente ocurrió cuando la víctima fue abordada estando en manifiesto estado de ebriedad, o sea, con sus capacidades disminuidas.

A este respecto, por ahora se cree que a los imputados les cabría una posible participación de autores de homicidio simple en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Hay que recordar que tras el ataque, Carabineros de la 6ª Comisaría de Carabineros de Quellón coordinó un proceso de búsqueda y captura de Lorenzo Antonio Legua Bugueño, ello gracias al testimonio de varios testigos que identificaron al sospechoso, quien fue detenido y puesto a disposición de la justicia para quedar bajo las rejas. Eso si, como se viene diciendo, él culpa a su pareja como supuesta autora material de este ilícito.

Se fijó un plazo de investigación de 150 días según confirmó la propia fiscal posterior a la audiencia, siendo derivado al Centro de Detención Preventiva de Castro.

La medida cautelar de prisión preventiva se justificó, en opinión del juez de turno, en que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, un peligro para la seguridad de la víctima y que habría riesgo de fuga. 

En cuanto a la mujer, la decisión del juez fue distinta dado que tendría irreprochable conducta anterior; además, fue bien valorado que se haya presentado voluntariamente ante funcionarios de Carabineros para exponer su versión.

Se debe mencionar que su pareja, que provendría de la comuna de La Serena, presenta un amplio historial policial tanto en su comuna de origen como en Chañaral y Quellón por diversos ilícitos, entre ellos, tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, lesiones leves, riñas públicas, porte de arma cortopunzante, entre otros.

En particular, el imputado habría arribado a residir a la comuna de Quellón tras haber cumplido una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo tras ser encontrado culpable, junto a varios de sus familiares, como autor del Delito Consumado de Tráfico Ilícito de Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en las hipótesis de “poseer y transportar” pasta base de cocaína, en la comuna de Chañaral. La sentencia fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

El plazo de investigación para la presunta segunda implicada también se homologó al de su pareja, esto es, 150 días, según confirmaron fuentes judiciales.

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