
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una nueva fiscalización preventiva realizó personal de la Armada de Chile en el Muelle Artesanal de la ciudad de Quellón, descubriendo durante la mañana de este jueves recursos hidrobiológicos sospechosos, coordinándose una inspección in situ de inmediato.
De acuerdo a antecedentes preliminares recopilados por La Opinión de Chiloé, personal dependiente de la Capitanía de Puerto de Quellón detectó a la lancha a motor “Sureña” matrícula de Ancud descargando recurso Almeja, el que se encontraba evidentemente bajo la talla mínima de extracción.
Hay que recordar que en virtud del Decreto Exento n.°32-2020 del 12 de febrero de 2020 de la Subpesca, se renovó la veda extractiva para diversas algas, moluscos y otras especies en algunas zonas de Ancud dada su intensa depredación que las ha llevado a —prácticamente— su desaparición, incluyendo a la almeja.
Se debe agregar que mediante el Decreto Exento n.º768 del 11 de diciembre de 2017 de la Subpesca, ya se había puesto a la almeja en veda en algunas zonas de la comuna de Ancud porque está a punto de desaparecer, pero aún así una minoría de pescadores artesanales continúan extrayendo el recurso bajo la talla de manera ilegal, e incluso abogan porque se levante la medida.
En tal marco, un grupo acotado de éstos han movido sus operaciones hacia otras zonas replicando formas de trabajo que propenden a extraer recursos hasta amenazar el recambio o entorpecer el repoblamiento.
Particularmente en el caso de marras, el Subjefe de la Capitanía de Puerto de Quellón Teniente Segundo Litoral Juan Pablo González, dijo que «conforme a la evidencia encontrada, la patrulla naval efectuó un muestreo en compañía del personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), cuyo resultado comprobó que el 23% del recurso extraído se encontraba fuera de la norma establecida, lo que totalizó la cantidad de 920 kilos de recurso Almeja»,
Finalmente, se informó que el patrón de la lancha a motor, fue citado al Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por transgredir los Artículos 107 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quedando el recurso incautado en posesión del infractor en calidad de depositario provisional.
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