
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados sistemáticos actos de violencia sexual perpetrados por un contumaz pederasta hacia una pequeña en la comuna de Quellón, hechos que habrían ocurrido por más de media década.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público indicaba que los ilícitos habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2021, período en el cual el delincuente, identificado como Jonathan Rodolfo Ormeño Bravo, atacó a la pequeña, quien apenas tenía seis años de edad cuando sufrió el primer ultraje.
El tribunal asentó que todo habría ocurrido al interior de un domicilio que compartían la víctima, el victimario y la mamá de la pequeña en la comuna de Quellón, comprobándose que el sujeto aprovechaba las ocasiones en que se quedaba a solas con la víctima, para violarla.
Los hechos se extendieron por seis años, cuando la menor tenía entre 6 y 12 años, y quedaron al descubierto recién el año pasado, iniciándose una serie de diligencias a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, quienes lograron levantar una serie de medios probatorios que permitieron alcanzar la condena.
Se añadieron a aquello los informes sexológicos y de peritos del Servicio Médico Legal (SML), además de la toma de declaraciones a diversos testigos, incluyendo la propia víctima.
Así las cosas, durante la semana pasada se dio por finalizado el juicio en contra de este sujeto, dándose por acreditados los hechos materia de acusación.
En consecuencia, el delincuente fue encontrado culpable como autor del delito de violación impropia de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de continuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos entre los años 2015 y 2021.
Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo. Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a Ormeño Bravo a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, los que dado el quantum, deberá cumplir de manera efectiva al interior de un centro penitenciario.
La extensión de la pena fue la misma que había pedido la persecutora penal en la acusación, siendo el tramo más alto de su tipo, ya que el presidio mayor en su grado medio va desde los 10 años y 1 día hasta 15 años de cárcel.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rodrigo Alarcón Contreras (presidente), Angélica Monsalve Vásquez y Elías Agüero Matamala (redactor)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por otro lado, el condenado deberá cumplir las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y la prohibición de acercarse a la víctima, visitar su domicilio o establecimiento educacional hasta su mayoría de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Tras conocer la pena, la fiscal del caso, Karyn Alegría Velis, declaró: «estamos muy conformes y muy contentos con esta pena ejemplificadora, y que además el Tribunal Oral en lo Penal recogió la pena solicitada por el ente persecutor».

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